EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante las últimas décadas, los Ayuntamientos andaluces han desarrollado un trabajo constante y leal, supliendo muchas veces la falta de presencia del Estado y de la Comunidad Autónoma, y asumiendo la prestación de servicios con cargos a sus propios presupuestos.
Las necesidades de los ciudadanos, unidas a la falta de cobertura financiera por parte de la Administración correspondiente que detenta la competencia y la responsabilidad de la misma, nos han llevado a una situación en la que aproximadamente el 30% del gasto de los Ayuntamientos va destinado a competencias que se vienen desarrollando por estos sin que les sean asignadas por Ley, lo que se conoce como competencias y servicios impropios, es decir que corresponden a otras Administraciones, y sin embargo se están soportando con recursos municipales.
El traspaso competencial de nuestra Comunidad Autónoma hacia las Corporaciones Locales, también conocido como la “Segunda Descentralización” deberá ser uno de los pilares básicos de la reforma estatutaria.
La Segunda Descentralización que se plantea, con el desarrollo del correspondiente Pacto Local Autonómico, supone concluir con el proceso descentralizador iniciado en la Constitución, así como dar cumplimiento efectivo al principio de autonomía local reconocido en los artículos 137 y 140 de nuestra Carta Magna, y en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Debemos avanzar hacia la Segunda Descentralización, atribuyendo a las Corporaciones Locales las funciones, competencias y responsabilidades que mejor pueden gestionar en beneficio de los ciudadanos y garantizar una financiación suficiente, adecuada y no condicionada.
Así mismo, se pone de manifiesto que el objetivo único de cualquier reforma debe ser cumplir el principio de subsidiariedad para mejorar el bienestar de nuestros vecinos, garantizando, preservando y profundizando la igualdad entre los andaluces y la solidaridad entre territorios.
El impulso de la autonomía local requiere que las competencias traspasadas vayan acompañadas de los medios y recursos suficientes para su correcto ejercicio, y que éstos sean de naturaleza incondicionada.
Es evidente que esta cesión de competencias para la prestación de servicios a los gobiernos locales andaluces debe ir acompañada de una adecuada financiación de los mismos.
Los principios de suficiencia financiera y de corresponsabilidad fiscal en el ámbito local, no se pueden entender si no se llevan a cabo en colaboración con la Hacienda estatal y con la hacienda autonómica.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de San Fernando presenta la siguiente:
MOCIÓN
1.- Incluir en el Estatuto de Autonomía la Segunda Descentralización en favor de las Entidades Locales.
2.- A que la futura reforma estatutaria garantice los principios de autonomía local y la no discriminación en función del color político municipal.
3.- Establecer, junto al necesario fortalecimiento competencial y financiero de los Ayuntamientos, un claro mandato al legislador autonómico que contenga la obligación de elaborar una Ley de Régimen Local para articular el reparto competencial entre Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos.
4.- Al cumplimiento con lo dispuesto en la Carta Europea de Autonomía Local y en el propio Estatuto de Autonomía de Andalucía, incluyendo con carácter imperativo en la futura Reforma Estatutaria, la Participación de las Corporaciones Locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PICA).
San Fernando, a veintitrés de junio de dos mil cinco.