BORRADOR DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 3 DE NOVIEMBRE DE 2003.-
(Copia HTML del Borrador del Acta cedida por la Secretaría General del Ayuntamiento)
| Concurrentes.-Alcalde-Presidente. D. ANTONIO MORENO OLMEDO. MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL ANDALUCISTA D. MANUEL Mª DE BERNARDO FONCUBIERTA. Dª Mª DEL CARMEN GOMEZ BAÑA D. FERNANDO JAVIER RODRIGUEZ MORENO. Dª. FRANCISCA BORREGO FUENTES. D. FRANCISCO JOSE ROMERO HERRERO. ( Se ausenta en la votación de la ordenanza nº 27). D. LUIS JESUS CALDERÓN GARCIA. Dª JUANA Mª MARQUEZ DIAZ. Dª MERCEDES SOLEDAD ESPEJO MARTINEZ. MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL POPULAR . D. ALFONSO GONZALEZ NANTES. D. JOSE RAMON ARROCHA AVILA. D. PASCUAL JUNQUERA APARICIO. Dª CRISTINA Mª . PITA VERA. MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE ANDALUCÍA Dª Mª JESUS CASTRO MATEOS. D. FERNANDO LEÓN MUÑOZ D. JOSÉ Mª SANTOS BONET. Dª ARACELI MAESE VILLACAMPA. Dª DOLORES DEL CARMEN ANAYA MORENO Sr. Secretario General: D. Miguel Ríos Jiménez. Sr. Interventor de Fondos: D. Rafael Monzón Ristori. ( Se justifican las ausencias de Dª ROSARIO ALVAREZ ALIAS, Dª Mª CARMEN PEDEMONTE QUINTANA, D. JESUS SANCHEZ-FERRAGUT GARCIA, D. JOSE RAMON CUE CERECEDA, D . JESUS PERULERO REYES, D. FERNANDO CARLOS LOPEZ GIL y D. CARLOS GARCÍA CABALLERO.) |
En la ciudad de San Fernando siendo las diez horas del dia tres de noviembre de dos mil tres se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. ANTONIO MORENO OLMEDO, los Sres. que se relacionan, con mi asistencia como Secretario General de la Corporación, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada para el día de la fecha en 1ª convocatoria. Está presente el Sr. Interventor General. Abierta la sesión por el Sr. Presidente se procedió al examen de los asuntos comprendidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA
RESOLUTIVA.- Punto numero NOVENTA Y CINCO.-) Aprobación del acta sesión anterior.- S/ LA MESA.- A propuesta de la Presidencia el borrador del acta de 30 de octubre de 2003 queda sobre la mesa por no haber tiempo material para su redacción./& |
PUNTO NUMERO NOVENTA Y SEIS.-) Aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Generales Municipales para el ejercicio 2.004. Seguidamente se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economia y Hacienda y Régimen Interior, el dia 23 de Octubre de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Los textos que se modifican y las tarifas que se incrementan se resumen a continuación:
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Ordenanza Fiscal Número 3
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
Ordenanza Fiscal Número 5
Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales
Tasa POR SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Ordenanza Fiscal Número 7
Tasa POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO así como tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares
Tasa POR INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS Y otros obstáculos
Ordenanza Fiscal Número 9
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Reguladora del Precio Público por los Servicios y Actividades del Patronato Municipal de Juventud
Precios Públicos por la realización de actividades consistentes en la expedición de Planos de la Ciudad de San Fernando en el Patronato Municipal de Turismo
Anexo 2
PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO de TELEASISTENCIA Domiciliaria
Tasa por el Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler
Tasas por instalación de Quioscos en la Vía Pública
TASAS POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO LOCAL O VISIBLES DESDE CARRETERAS, CAMINOS VECINALES, Y DEMÁS VÍAS PUBLICAS LOCALES
Ordenanza Fiscal Número 15
Tasas por entradas de vehículos a través de las Aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Tasas por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, silla, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos
Tasas por servicio de Mercados
Tasa por estacionamiento de vehículo de tracción mecánica en las vías públicas municipales
Tasa por servicio en las Escuelas de Danza
Tasas por servicios de distribución de agua incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas
Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen
TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIZACIÓN DE CASETAS E INSTALACIÓN DE SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN LAS MISMAS DURANTE LA FERIA DEL CARMEN Y DE LA Sal
TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
Tasa por prestación de servicios por documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o Autoridades Locales a instancia de parte
Tasa por utilización del Edificio Consistorial para realizar reportajes fotográficos o de cualquier otra naturaleza con motivo de la celebración de matrimonios civiles o canónicos
Ordenanza Fiscal Número 27
Tasa por utilización de instalaciones y servicios deportivos municipales
Tasas por prestación de servicios o realización de actividades por la utilización de aulas, salas de exposición y otros servicios de la Fundación Municipal de Cultura
La señora Presidenta informa que el Área de Bienestar Social, que es quien tiene atribuida la competencia en materia de Mercados, ha rectificado los datos facilitados inicialmente, respecto de la distribución de costes del aire acondicionado del Mercado Central, en el sentido de que aquellos se distribuyen entre mayor número de puestos, de cuyo detalle darán cuenta en breve y quedará constancia en el acta de la Comisión.
En consecuencia, y una vez conocidos los datos, la cuota bimestral a abonar es de 16,30 euros, en lugar de los 18,42 euros que figuran en las páginas 93 y 134 del presente expediente; que es el resultado de dividir los costes entre 87 puestos, en lugar de los 77 en que inicialmente se repartió.
En este sentido quedan rectificados la propuesta de modificación y la memoria económico-financiera, concretamente en las páginas mencionadas en el párrafo anterior.
Se propone en relación con los textos anteriores:
Primero.- Aprobar las modificaciones de Ordenanzas detalladas.
Segundo.- Los textos aprobados iniciarán su vigencia el día 1 de enero de 2004, excepto las tarifas de la Ordenanza fiscal número 27 que lo hará el día 1 de julio de 2004, rigiendo hasta esa fecha las tarifasde la ordenanza actualmente vigente.
Tercero.- Se someterá a información pública el acuerdo plenario adoptado y cuantos antecedentes integran el expediente para oír reclamaciones, debiendo volver de nuevo al Pleno si se presentase contra el mismo alguna reclamación para resolución de esta y adopción del acuerdo definitivo que proceda; considrandose en otro supuesto definitivamente adoptado el acuerdo anterior.
Cuarto.- Las Ordenanzas fiscales que no son objeto de modificación, no quedan afectadas por esta resolución por lo que continuarán vigentes en los términos en que fueron aprobadas en su día; e igualmente continuarán vigentes en sus propios términos los demás textos de las Ordenanzas que se modifican parcialmente. no incluidos en esta modificación.
Quinto.- Deberá continuarse la tramitación del expediente, conforme al procedimiento establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
A fin de ordenar el debate la Presidencia pregunta a los Sres. Portavoces manifiesten aquellas modificaciones de las ordenanzas fiscales que vienen a este Pleno para su aprobación, bien entendido que aquéllas que no se citen se entenderán que no necesario abrir el debate sobre las mismas y que, en su momento se pasará a votación, haciendolo en contra para aquellas que se digan por los mencionados portavoces el oportuno debate y posterior votación.
Los Sres. Concejales de los Grupos Municipales PSOE ( Sr. León Muñoz) y del Grupo Popular ( Sr. González Nantes), que interviene como portavoz, al no estar presenta la titular de dicha portavocia, y del Grupo Municipal Andalucista ( Sr. De Bernardo Foncubierta) , indican por su orden aquéllas ordenanzas sobre las que quieren abrir debate, las cuales quedan concretadas en los números -1, 2, 10, 22 y 27.
De orden de la Presidencia se abre la deliberación, produciéndose las siguientes intervenciones:
SR. LEON MUÑOZ.- Con la venía señoria, con relación a la introducción del debate, el Grupo Municipal Socialista queremos reflejar lo que venimos diciendo legislatura tras legislatura, desde que está Partido Andalucista gobernando, y es que nos lleva al desagradable honor de seguir siendo, lo que es, la ciudad de más de 50.000 habitantes con la presión fiscal más alta de toda Andalucia, y una de las más altas de España. Y eso, indudablemente, es la gestión que debemos de criticar entendiendo también que, desde los pocos recursos que tiene este municipio para generar nuevas formas de financiación, vemos que son las necesidades que se deben de atender y que los ciudadanos vienen reclamando. Creo que independientemente del debate político de lo que supone la actualización de las tasas e impuestos, deberiamos de analizar entre todos los grupos que tenemos la responsabilidad, ya que ninguno de los tres que representan esta Corporación tiene mayoria absoluta, en cuanto a comprometernos publicamente, lo que es la fórmula de buscar recursos bien a través de la Junta de Andalucia, o bien a través del Gobierno Central, fundamentalmente con lo que es el Estatuto Especial que nos permita generar nuevos ingresos, prestar mejores servicios sin tener que seguir presionando a los ciudadanos con los impuestos.
Entrando en el fondo del asunto sobre el tema del IBI, también el Grupo Municipal Socialista ha venido planteando en otras ocasiones del debate de impuestos en cuanto a la crítica que supone el IBI y que fue la incorporación de la subida que se produjo en el año 2.000, de la tasa de basura en el IBI. Posteriormente se ha venido planteado por el Grupo Municipal el intentar de amortiguar esas subidas, ese impacto que tuvo en el IBI, reduciendo paulatinamente lo que era ese porcentaje, ese incremento que se produjo, que supuso un nuevo ingreso en el año 2000 de cerca de 300 millones de pesetas y que en esta propuesta que es la que traemos hoy a Pleno, planteamos lo siguiente: así como digo de ir minimizando el efecto que supuso en el año 2.000 el incremento de la tasa de basura en el impuesto del IBI, proponemos una rebaja de lo que es el tipo impositivo, sobre la propuesta que hace el Equipo de Gobierno del 1.104, estoy hablando de la urbana, si proponemos lo que es la aplicación del tipo del 1,0561, que supondría una rebaja del impuesto de 462.832 euros, alrededor de setenta y siete millones de las antiguas pesetas, que suponía una mejora para lo que es el contribuyente y vendria en el fundamento mayor de la exposición a ir rebajando paulatinamente lo que es el impacto que supuso en el año 2.000 la tasa de basura..
Por tanto, esa es nuestra propuesta, no queremos ni somos responsables de aplicar ningún tipo de reducción que suponga un coste añadido a lo que es la gestión posterior del desarrollo de los presupuestos, y lo hacemos de una forma racional, responsable y equilibrada, pero no podemos dejar de asumir la responsabilidad y el planteamiento político de ir reduciendo ese efecto. Por lo tanto, nuestra propuesta concretándola es la de prioridad, modificación del tipo impositivo, del 1.104 al 1.0561. Muchas gracias.
Seguimos en el planteamiento de los demás impuestos, con relación a la propuesta que está dentro también de lo que es el IBI de la propuesta que se trae para la bonificación de las familias numerosas, hacemos una propuesta en este sentido. Teniendo en cuenta el valor catastral de las viviendas de menos de 25.000 euros y con tres hijos, tendría una bonificación del 30%, con 4 hijos el 40% y con el quinto hijo el 50% de la bonificación.
De 25.001 euros a 40.000 euros con 3 hijos el 20%, con cuatro hijos el 30% y el quinto hijo tendría la bonificación del 40%.
Y con un valor catastral del 40.001 a 50.000 euros, pues ponemos una bonificación para el tercer hijo del 15%, para el cuarto hijo del 20% y para el quinto el 25%.
Esa es la discrepancia que mantenemos en cuanto a lo que es el IBI, logicamente para acogerse a esta bonificación deben de estar censados toda la +unidad familiar, por lo tanto, estamos propiciando una afiliación al censo que incrementaria ese objetivo que todos queremos conseguir de llegar a los 100.000 habitantes y también indirectamente beneficiarnos de esas bondades. Por lo tanto, toda la unidad familiar deberá de estar inscrito en el censo, deberán de estar censados en San Fernando, y además solamente la bonificación será sobre la vivienda que se considera como unidad familiar, no tendrá otro carácter la bonificación, ninguna otra vivienda, si no es la del núcleo familiar.
En relación al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, si no estoy equivocado la propuesta que se trae al final se quedó en 3%, y estamos de acuerdo.
Y con relación al siguiente punto que aqui hemos planteado el debate, sobre los precios públicos del Patronato de Juventud y Deportes, estariamos dispuesto en este caso, rompiendo un poco la dinamica de lo que es la propuesta del Partido Socialista de asumir solamente el IPC, estamos de acuerdo sobre la propuesta que pueda hacer el Equipo de Gobierno, que trae el Equipo de Gobierno si se acepta, si no no estariamos en condiciones de aprobar esta subida superior al 3%, estariamos dispuesto, como digo, a aceptar esa propuesta si se nos abre la posibilidad de que se pueda subvencionar, se incorpore a lo que son las subvenciones o la bonificación al colectivo de mujeres que no trabajadoras por cuenta ajena, de entre 30 y 60 años con una bonificación del 25% de los costes que supone la utilización de estas instalaciones. Muchas gracias.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sr. León.
Sr. González Nantes.
SR. GONZALEZ NANTES.- Sr. Presidente, vamos a ver, nosotros con respecto a la ordenanza fiscal número 1, que es la subida del IBI, habiamos planteado una rebaja un poquitín más moderada, no tal rebaja sino más bien la congelación en un periodo de cuatro años hasta que finalice la realización de los catastros en San Fernando. Habiamos hecho un estudio, logicamente, donde empezamos los tipos impositivos, colocándolos más por debajo del 1,104 que es la propuesta del Equipo de Gobierno, y empezamos con un periodo del 2.004 con un tipo impositivo del 1,067, creo que la del PSOE era 1,0561, logicamente ésta es más moderada porque la integramos en periodos cuatrienales, con el fin de que para el año 2.008, estuviese regularizada.
Nosotros lo que intentamos es que logicamente, el compensar al ciudadano del nivel impositivo que tenemos que bastante alto, en lo que se refiere a la absorción de la tasa de basura que se efectuó en el año 99, que equivalía aproximadamente a 2.517 euros, cosa que fue integrada logicamente en las tasas impositivas de este Ayuntamiento, y pensamos logicamente que eso había que resarcir al ciudadano con una cuantía e ir congelando, por lo menos congelarlo en los cuatrienios que nosotros proponemos. No obstante, aunque me parece que hoy tal como está el foro aqui, que no cubrimos la mayoria, no obstante, pese a todo, como la propuesta del equipo de gobierno es del 1,104 y la de Partido Socialista es de 1.0561, logicamente hace una rebaja superior para el nivel impositivo del año 2.004 a su vista, pues, no tenemos inconveniente en aceptar también la que propone el Partido Socialista.
En lo que se refiere a las tablas concretamente de bajada de modificación a las familias, pues, estamos de acuerdo con este cuadro, pero tampoco queremos, como no se sabe todavia el catastro, que en definitiva va a salir el año que viene, es por lo que estamos a la espera de ver el resultado económico que supone estas rebajas para el año que viene ya con el catastro finalizado.
Por lo tanto, aceptamos perfectamente el cuadro que el equipo de gobierno ha propuesto. Nada más Sr. Presidente.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Sr. De Bernardo tiene la palabra.
SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Con la venia Sr. Presidente, bueno en principio nos alegramos del discurso de tratamiento singular que ha dado el Grupo Socialista, esperemos que sea refrendado también, el mismo, por el Grupo Popular, no solamente el acuerdo de la bajada del tipo del IBI, sino que verdaderamente, bueno, pues consigamos de las Administraciones en las que ellos tienen un peso importante, que se trate lo que nuestra ciudad merece.
Dicho ésta declaración de principios, entramos en el fondo de la cuestión. El Gobierno Andalucista se niega en rotundo y no puede aceptar bajo ningún concepto lo que es la propuesta de bajada del tipo impositivo del impuesto de bienes inmuebles que se plantea por parte de los dos grupos de la oposición, que si mal no entiendo es del 1,0561, tanto por el Grupo Popular como por el Grupo Socialista, nosotros no lo vamos a aceptar, entendemos que esta ciudad necesita el mantenimiento del nivel de ingresos como mínimos que generan las ordenanzas fiscales a través de los presupuestos, y eso lleva consigo que con el tipo que actualmente existe que es el que el Gobierno Andalucista viene aplicando de forma continuada, sin subirlo durante los últimos 5 años, si mal no recuerdo, el 1,104 nos permita un incremento de recaudación en torno al 3%, que por otro lado es el indice de precios con el que hemos trabajado, el incremento del IPC, y por lo tanto, es nuestra consideración de mantener siempre el IPC, mantenemos el tipo impositivo, que repito, que hemos mantenido durante los últimos 5 años , durante los últimos 4 o 5 años, ¿ Qué quiere decir?, que nuestra apuesta no es de ahora, nuestra petición no es de ahora, nuestra petición era también en la legislatura pasada y nuestra decisión política del mantenimiento del tipo también ha sido en nuestra legislatura pasada, no así como otros gobiernos en mayoria, tanto del PP como del PSOE que ultimamente nos asombra con subidas de porcentajes de impuestos en este primer año de gestión municipal, será para que a los ciudadanos se les olvide cuando llegue las elecciones del 2.007, Ayuntamientos con 7% y 8% y hasta el 20% donde están gobernando con mayoria absoluta, vease Chiclana, Jaen, Madrid, en Cádiz también está por encima de lo que es el IPC, es decir, el doble discurso que mantiene estas organizaciones cuando gobiernan en mayoria a cuando otros estamos en minoria, en cualquier caso, repito, por parte del Gobierno Andalucista, mantenemos el tipo impositivo del IBI.
Aceptamos la propuesta que se nos hace por el Grupo Socialista como enmienda, al cuadro de bonificaciones de familias numerosas con una condición más, es decir, nosotros ahora mismo en la ordenanza teniamos regulado un cuadro determinado de bonificaciones, que ahora ha sido que ha habido una propuesta alternativa por parte del Grupo Socialista, que nosotros estariamos dispuesto a aceptar si pusieramos una condición más para la concesión de estas bonificaciones, la concesión que viene es que deberán aportar la fotocopia del libro de familia y el certificado de empadronamiento, para aceptar el incremento en la bonificación a familias numerosas que se propone por parte del Grupo Socialista, nosotros, repito, estariamos dispuesto a aceptarla siempre y cuando pusieramos como condición que la familia que tuviera esta bonificación fuera unicamente titular de un inmueble en nuestra ciudad, ahora mismo puede ser titular de más de un inmueble, y me gustaria saber que quedara claro, cuando hablamos de un inmueble estamos hablando de una vivienda, porque puede ser titular de una plaza de garaje, que también es un inmueble, entonces, me gustaria que en el acuerdo del texto de ordenanza, quedara claro que estamos hablando de presentar la documentación, que fuera titular de un único inmueble pero con el concepto de vivienda que estamos teniendo aqui, no como un inmueble un pequeño local o un garaje, que también podría ser.
Incrementariamos las bonificaciones según se nos ha propuesto pero con la condición de que entrara también en el tema de que fuera una única casa por parte del cabeza de familia, o sea, que el que tuviera 5, 6 o 7 hijos y tuviera más de dos viviendas, pues, evidentemente, no tendría la bonificación, aunque fuera familia numerosa y tuviera más de dos viviendas, no tendría bonificación en el impuesto.
Eso en cuanto al impuesto de bienes inmuebles, en cuanto al de vehículos, nosotros hemos traido definitivamente un 3% y, por lo tanto, no se cambia.
Hay una enmienda que hablamos que antes el Grupo Popular ha hecho referencia a la ordenanza número 22, la tasa de los derechos de examen y que traemos también por parte del Gobierno, para meter como modificación del acuerdo, que es la bonificación, la exención de la tasa para aquellas personas que presenten minusvalia de más de un 33% de cara a la presentación a plazas que sean del Ayuntamiento, lo digo para que se someta también a votación, entiendo que también iba por ahí la postura del Grupo Popular, en cuanto a las tasas de los derechos de examen.
Y nosotros, en cuanto a la bonificación que se nos plantea de bonificar el 25% a las mujeres no trabajadoras por cuenta ajena, para los servicios del Patronato de Deportes decir que también por parte de la Delegación de Deportes se ha hecho un estudio de las bonificaciones en otros municipios y la realidad es que las bonificaciones que se hacen en el Ayuntamiento de San Fernando, para mayores, para determinados colectivos, pues, están en la medida de lo se dan en municipio de todas las condiciones políticas con muchos estudios comparativos con Chiclana, con Cádiz, con el Puerto de Santa Maria y con Algeciras, yo creo que son 5 formaciones políticas diferentes las que ostentan la Alcaldia de esos municipios, perdón salvo Chiclana y Algeciras que, en este caso, es del mismo partido. Por lo tanto, nosotros aceptamos esta enmienda, con la única condición, con la condición de que semestralmente se compruebe, o que la beneficiaria de esta bonificación tenga que demostrar que sigue, que sigue inscrita, por desgracia para ella, ojalá no tenga esa bonificación, será buena señal para ella y para todos de que sigue inscrita en el Inem, en busca de demanda de empleo, no de mejora de empleo, sino como demandante de empleo.
Con esas condiciones, pues, nosotros también aceptariamos esa propuesta.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Por parte del Grupo Socialista.
SR. LEON MUÑOZ.- Con la venia Señoria.
Agradecer, en primer lugar, el talante del Equipo de Gobierno y del Partido Andalucista en cuanto a la aceptación de parte de nuestras consideraciones en el debate que hemos iniciado sobre la propuesta que hace, sobre la bonificación a las familias numerosas estamos de acuerdo en el matiz que propone de que sea solamente un inmueble, logicamente la bonificación tiene que tener un caracter social y familias que puedan tener más de un inmueble parece como que tenga poca necesidad de que se pueda acoger a dicha bonificación, por lo tanto, estamos de acuerdo en el planteamiento que se hace, y sobre el planteamiento de la bonificación a las mujeres, consideramos que más que un requisito indispensable para nuestra propuesta lo que es la situación del paro, se pretende de bonificar a las amas de casa fundamentalmente, que no tienen una necesidad de garantizar el demandante de empleo, sino que cumple con sus funciones de ama de casa y a ese colectivo es el que nosotros estabamos intentando mediante esta modificación lo que era la bonificación del 25%. En ese sentido si nos gustaria mantener el espíritu de la propuesta, ya que era ese el sentido no a las personas que estuvieran en situación de desempleo.
Sobre el resto de las propuestas que hemos hecho, creo que reiterar nuestro agradecimiento y también al Grupo Popular por el apoyo que han manifestado a la propuesta de modificación del tipo impositivo del IBI.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sr. León. Por el Grupo Popular.
SR. GONZALEZ NANTES.- Con respecto a la propuesta del Grupo Andalucista nosotros nos volvemos a reiterar en el apoyo a la propuesta del tipo impositivo del Partido Socialista, en la tabla va exactamente igual, entiendo que con las puntualizaciones que el portavoz del Grupo Andalucista ha dicho, me parece muy bien añadir, sobre todo, lo que se refiere al número de viviendas que tengan, lo de la mujer, logicamente también lo aceptariamos perfectamente, y lo que si me gustaria es el que Sr. De Bernardo en lo que se refiere a la ordenanza fiscal, la de los derechos de examen yo no he dicho ni pio, pero vamos también estamos de acuerdo con su postura, y a mi me falta la número 27 que habia dicho al principio.
En la 27 nosotros lo único que pretendemos simplemente es a ver si se podría bonificar para tratamiento de terapeutico un 25% para natación, que es lo que más se requiere, pero con un número, es decir con una reserva del 5% de la capacidad que pueda tener natación el Patronato de Deportes.
Muchas gracias Sr. Presidente.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias, Sr. De Bernardo.
Posicionamiento, por favor.
SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Con la venia, yo pediria 5 minutos de receso para poder sentarnos los tres representantes de los grupos, para el tema de bonificaciones a las mujeres, no vaya a ser que por la propuesta que acordemos aqui, nos dé las circunstancias de mujeres que por suerte tienen unos ingresos en la unidad familiar de una cuantía elevada por el trabajo de sus maridos, o de sus compañeros, o de sus hijos o lo que sea y que de alguna manera veamos, no vayamos a estar bonificando a una persona o a la mujer de una unidad familiar que tenga unos ingresos, por ejemplo, pues de 700.000 ptas. al mes, por eso digo que por la importancia de la propuesta, pedimos un receso de 5 minutos, nos vemos los tres, estamos en el espíritu de tener una bonificación, tenemos claro en la cabeza aquellos colectivos que queremos beneficiar en razón a la propuesta que se ha realizado, pero démonos cuenta que lo que tengamos nosotros en la cabeza no es lo que vale, sino lo que quede recogido en el acta y en el texto definitivo, pediria ese receso de 5 minutos, y en las demás,bueno, pues en las demás el posicionamiento es el que nos hemos mantenido, en cuanto al tema del paro, para las personas que tuvieran certificados médicos y eso, la verdad es que tengo un informe que si a ud. le parece,pues le paso a leer:
En primer lugar, el objetivo del Patronato de Deportes el un objetivo deportivo, por lo tanto, se centra en la práctica deportiva, en la busqueda de posibles talentos, con independencia de lo anterior, quiero que sea conocido aqui, que dos de cada tres personas que solicitan piscina, persenta certificado médico, qué quiere decir, que si fuera exigible lo presentaria practicamente todo el mundo, porque cualquier médico al que se le solicitase si le viene bien el uso de la piscina, para cualquier tipo de enfermedad, - hoy la natación es una de las actividades más recomendadas -, y nos llevaria a una situación de que si tuvieramos eso, practicamente no podría haber personas sin certificados que practicara la natación.
Aparte de eso si estamos reconociendo en unas ordenanzas eso que estamos dando más sitio a quien tenga ese certificado médico, indirectamente se nos puede volver en nuestra contra, en el sentido siguiente, adquirimos el compromiso también de a qué patologias de enfermedad se da más preferencia y tendriamos también la responsabilidad o podriamos tener responsabilidades después subsidiarias, reclamaciones patrimoniales sobre eventos o accidentes que, por desgracia, se pudieran dar, salvo que incrementaramos la dotación de fisoterapeutas, y de Ats para que hubiera una vigilancia, porque supuestamente, supuestamente esas personas que vienen con un certificado médico, teoricamente deben de tener un dirección, yo creo que el Patronato de Deportes, no se está hablando de una clinica de rehabilitación y que, por lo tanto, bueno, yo puedo estar de acuerdo en lo que ud. dice, probablemente, bueno, nos podamos poner de acuerdo en pedir al SAS que de alguna manera regule eso a través de algo, pero claro que lo haga el SAS o que el SAS sea el que nos mande, que se atribuye una responsabilidad que verdaderamente son los que tienen las competencias de salud, pero no que el Ayuntamiento entrara en eso, por lo tanto, en el espíritu podemos estar de acuerdo, pero por las responsabilidades de la información que tecnicamente y economicamente manejamos, pues, es un tema que no podemos aceptar.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Estamos en un acto único, estamos en una exposición, un debate y ahora llega una votación, lo que sí quedará para un posterior punto, como hemos dicho anteriormente el punto que entendeís que tenéis que llegar a un acuerdo entre los tres grupos, por lo tanto, pasamos a votación de todas la ordenanzas que en este momento podemos aprobar.
Finalizado el debate el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Por unanimidad se aprueban las siguientes modificaciones a las ordenanzas fiscales números:
Ordenanza Fiscal Número 2
Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Ordenanza Fiscal Número 3
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Ordenanza Fiscal Número 4
Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
Ordenanza Fiscal Número 5
Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales
Ordenanza Fiscal Número 6
Tasa POR SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Ordenanza Fiscal Número 7
Tasa POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO así como tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares
Ordenanza Fiscal Número 8
Tasa POR INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS Y otros obstáculos
Ordenanza Fiscal Número 9
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Ordenanza Fiscal Número 10
Reguladora del Precio Público por los Servicios y Actividades del Patronato Municipal de Juventud
Anexo 1
Precios Públicos por la realización de actividades consistentes en la expedición de Planos de la Ciudad de San Fernando en el Patronato Municipal de Turismo
Anexo 2
PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO de TELEASISTENCIA Domiciliaria
Ordenanza Fiscal Número 12
Tasa por el Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler
Ordenanza Fiscal Número 13
Tasas por instalación de Quioscos en la Vía Pública
TASAS POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO LOCAL O VISIBLES DESDE CARRETERAS, CAMINOS VECINALES, Y DEMÁS VÍAS PUBLICAS LOCALES
Ordenanza Fiscal Número 15
Tasas por entradas de vehículos a través de las Aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Ordenanza Fiscal Número 16
Tasas por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, silla, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
Ordenanza Fiscal Número 17
Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos
Ordenanza Fiscal Número 18
Tasas por servicio de Mercados
Ordenanza Fiscal Número 19
Tasa por estacionamiento de vehículo de tracción mecánica en las vías públicas municipales
Ordenanza Fiscal Número 20
Tasa por servicio en las Escuelas de Danza
Ordenanza Fiscal Número 21
Tasas por servicios de distribución de agua incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Ordenanza Fiscal Número 23
TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIZACIÓN DE CASETAS E INSTALACIÓN DE SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN LAS MISMAS DURANTE LA FERIA DEL CARMEN Y DE LA Sal
Ordenanza Fiscal Número 24
TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
Ordenanza Fiscal Número 25
Tasa por prestación de servicios por documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o Autoridades Locales a instancia de parte
Ordenanza Fiscal Número 26
Tasa por utilización del Edificio Consistorial para realizar reportajes fotográficos o de cualquier otra naturaleza con motivo de la celebración de matrimonios civiles o canónicos
Ordenanza Fiscal Número 28
Tasas por prestación de servicios o realización de actividades por la utilización de aulas, salas de exposición y otros servicios de la Fundación Municipal de Cultura
SEGUNDO.- Se aprueban con el resultado de las votaciones que para cada una de ellas se especifican las siguientes modificaciones a las ordenanzas fiscales que se relacionan:
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
* En cuanto al tipo impositivo.- Propuesta del Grupo Municipal Socialista que hace suya el Grupo Municipal Popular y que se fija en 1,0561.
Votan a favor los miembros presentes de los Grupos Municipales Socialistas ( 5 votos ) y los miembros del Grupo Municipal Popular ( 4 votos ), por lo que no obteniéndose la mayoria cualificada exigida por la Ley, queda rechazada esta propuesta.
Propuesta del Grupo Andalucista como Equipo de Gobierno, donde se fija el tipo impositivo en 1.104.- Votos a favor del Grupo Municipal Andalucista ( 9 votos), votos en contra del Grupo Municipal Socialista ( 5 votos) y los miembros del Grupo Municipal Popular ( 4 votos ), por lo que no habiéndose obtenido la mayoria legal cualificada exigida queda rechazada esta propuesta.
En su consecuencia, y en cuanto al tipo impositivo a regir para el ejercicio de 2.004, será el mismo vigente para el ejercicio de 2.003.
Se pasa a votación la enmienda consensuada la cual es aprobada por unanimidad cuyo tenor es el siguiente:
" Bonificaciones fiscales, Familias Numerosas: viviendas con un valor catastral inferior a 25.000 euros y con tres hijos, tendría una bonificación del 30%, con cuatro hijos el 40% y, con el quinto hijo el 50% de la bonificación.
De 25.001 euros a 40.000 euros con 3 hijos el 20%, con cuatro hijos el 30% y el quinto hijo tendría la bonificación del 40%.
Y con un valor catastral del 40.001 a 50.000 euros, una bonificación para el tercer hijo del 15%, para el cuarto hijo del 20% y para el quinto el 25%.
Para disfrutar de estas bonificaciones tiene que concurrir las siguientes circunstancias:
A.-) El/La solicitante tendrá que estar inscrito junto con los demás miembros que conforman su unidad familiar como vecino en el Padrón de Población Municipal de San Fernando. Dicho extremo se acreditará medianta la correspondiente certificación administrativa municipal.
B.-) Que no tenga b ajo ningún titulo jurídico de propiedad uso o disfrute a su nombre o a nombre de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda. Dicho extremo se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Registro de la Propiedad de San Fernando.
C.) Certificado expedido por la Administración Tributaria donde se acredite el valor catastral del inmueble/vivienda por el que solicita la correspondiente bonificación, al que se unirá fotocopia autenticada del libro de familia, u original del mismo para su testimonio, a fin de acreditar el número de hijos que componen la familia del solicitante.
D.-) Sólo se bonificará aquel inmueble/vivienda que sirva de domicilio habitual del solicitante y su unidad familiar.
En este momento el Sr. Presidente da un receso de 5 minutos a los efectos solicitados por los Sres. Portavoces.
Reanudado el acto por el Sr. De Bernardo Foncubierta se manifiesta lo siguiente:
Con la venia Sr. Presidente.
Habiéndonos sentado los tres grupos, el acuerdo al que hemos llegado es el siguiente, en cuando a la bonificación del 25% para mujeres de 30 a 60 años, o de 30 años hacia arriba en la práctica de Deportes, hemos acordado, que la regulación sería la siguiente:
Seria para mujeres de más de 30 años, cuya unidad familiar - no tiene nada que ver si la mujer trabaja o no, - no ingrese más de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, para entendernos, las unidades familiares que tienen derecho igual que a las viviendas de protección oficial, de promoción pública que se pone a disposición por parte de ESISA, con ese principio de como tope pone el Estado y la Junta para este tipo de viviendas.
En cuanto a la propuesta del Grupo Popular del tema para personas que tengan el certificado médico sobre necesidad de rehabilitación, hemos acordado dejarlo sobre la mesa para estas ordenanzas, y hacer un estudio a fondo, jurídico y económico de lo que llevaría consigo, y que a partir de ah, que cada uno se posicionara en su caso.
SR. LEON MUÑOZ.- Con la venia Señoria, una matización también, estas bonificaciones tienen la misma consideración del resto de esas bonificaciones, que no son acumulables unas con otras.
SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Efectivamente, no son acumulables unas con otras, no son acumulable las bonificación en Deportes con otra bonificación que haya por concepto que está regulado en la ordenanza.
Se pasa seguidamente a votación de las siguientes ordenanzas:
Ordenanza Fiscal Número 22
Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen
Se aprueba por unanimidad con la siguiente adición a su articulado:
"la exención de la tasa para aquellas personas que presenten minusvalia de más de un 33% de cara a la presentación en plazas a cuya selección concurran que sean del Ayuntamiento de San Fernando."
Esta bonificación al igual que las demás establecidas en la Ordenanza, no serán acumulables entre si.
Ordenanza Fiscal Número 27
Tasa por utilización de instalaciones y servicios deportivos municipales
"Será para mujeres de más de 30 años, cuya unidad familiar - no ingrese más de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, computados todos los ingresos por salario de los distintos miembros de aquélla."
TERCERO.- Los textos aprobados iniciarán su vigencia el día 1 de enero de 2004, excepto las tarifas de la Ordenanza fiscal número 27 que lo hará el día 1 de julio de 2004, rigiendo hasta esa fecha las tarifasde la ordenanza actualmente vigente.
CUARTO.- Se someterá a información pública el acuerdo plenario adoptado y cuantos antecedentes integran el expediente para oír reclamaciones, debiendo volver de nuevo al Pleno si se presentase contra el mismo alguna reclamación para resolución de esta y adopción del acuerdo definitivo que proceda; considrandose en otro supuesto definitivamente adoptado el acuerdo anterior.
QUINTO.- Las Ordenanzas fiscales que no son objeto de modificación, no quedan afectadas por esta resolución por lo que continuarán vigentes en los términos en que fueron aprobadas en su día; e igualmente continuarán vigentes en sus propios términos los demás textos de las Ordenanzas que se modifican parcialmente. no incluidos en esta modificación.
SEXTO.- Deberá continuarse la tramitación del expediente, conforme al procedimiento establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales./&
PUNTO NUMERO NOVENTA Y SIETE.-) Aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas de la Gerencia Municipal de Urbanismo para el ejercicio 2.004.
Los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 27 de abril de 2000 (BOP nº 124 de 31 de mayo), en su art. 35º, otorga a este Organismo Autónomo como recursos, entre otros, para el desarrollo de su actividad, el importe de las tasas correspondientes a la prestación de los servicios que tiene encomendados y la gestión integral del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en los términos del art. 38º.
El art. 10º.2.20 otorga al Consejo la atribución de elaboración del Proyecto de Ordenanzas para aplicación de tasas y precios públicos que correspondan, proponiendo al Ayuntamiento el establecimiento de las tasas por la prestación de los servicios de su competencia tal como recoge el art. 5º.37 en virtud de las atribuciones residuales que atribuye al Consejo el art. 10º.2.25.
Conforme a lo expuesto, se presenta al Consejo el texto de las Ordenanzas Fiscales asignadas a la Gerencia Municipal de Urbanismo y que se relacionan:
- Ordenaza nº 1 Reguladora de las Contribuciones Especiales
- Ordenanza nº 2 Tasa por tramitación y expedición de licencias urbanísticas
- Ordenanza nº 3 Tasa por otorgamiento de licencias de apertura y traslado de establecimientos
- Ordenanzas nº 4 Tasa por administración de documentos
- Ordenanza nº 5 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial contituido en subsuelo, suelo y vuelo de las vias públicas municipales
- Ordenanza nº 6 Tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local inclusive carreteras, caminos, y demás vias públicas locales para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
- Ordenanza nº 7 Tasa por ocupación de terreno de uso público local con mercancias, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
- Ordenanza nº 8 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
- Ordenanza nº 9 Tasa por derecho de examen
Se adjunta asimismo Memoria Económico- Financiera conforme a lo dispuesto en los arts. 20 y 26 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, justificativa de la cuantía del importe de las Tasa que han sido objeto de modificación cuantitativa..
El incremento aplicado a las tarifas de las Ordenanzas Fiscales, respecto a las correspondientes del 2002, es de un 3% y que se corresponde a la aplicación del Indice de Precios al Consumo del periodo Agosto 2002- Agosto 2003. Asimismo se han introducido una serie de modificaciones al artículado de ciertas Ordenanzas, todo ello se detalla a continuación:
- Ordenanza nº 2 Tasa por tramitación y expedición de licencias urbanísticas, se modifican los siguientes artículos con el objeto de su adaptación a la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales:
* Art. 2 Hecho Imponible
* Art. 3 Sujeto Pasivo
* Art. 5 A) Base de gravamen
* Art. 7 Normas Aplicables, se añade: "le será de aplicación asimismo las prescripciones de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanistica de Andalucia (arts. 169 y ss.)"
Se incrementan len un 3% os límites máximos y mínimos de las tasas correspondientes a:
Primera utilización, licencia de parcelación y tira de cuerdas.
Se suprime la tasa por licencia y señalización de vado permanente, incluida la correspondiente placa, así como la tasa por deterioro o sustracción de la misma, que pasa a ser gestionada por el Ayuntamiento.
El tipo de gravamen para el cálculo de la cuota exigible en concepto de Tasa por la tramitación y expedición de licencias urbanísticas, permanece, al igual que en el ejercicio anterior (2003), en un 1,9 %del presupuesto total de la ejecución material de la obra.
- Ordenanza nº 3 Tasa por otorgamiento de licencias de apertura y traslado de establecimientos: se incrementa en un 3% la cuantía de la tasa, y en el mismo porcentaje la cuantía de la tasa máxima y mínima.
- Ordenanza nº 4 Tasa por Administración de documentos, se modifican los siguientes artículos con el objeto de su adaptación a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanistica de Andalucia:
* Art. 5.1, suprimiéndose la referencia a la compensación e incluyéndose la permuta a instancia de parte.
* Art. 5.2 a), se incluyen los planes de sectorización, así como los proyectos de actuación y planes especiales para actuaciones de interés público en suelo no urbanizable.
* Art. 5.2 d), se sustituye redelimitación por delimitación y se incluyen las areas de gestión integrada y el trámite de incumplimiento de compensación.
* Art. 5.2 h), se incluyen otros expedientes de similar tramitación e interés económico, como son: aprobación de transferencias de aprovechamiento y reservas de aprovechamiento, cambios y establecimientos de sistemas de actuación, así como la constitución de derechos de superficie, todos ellos a instancia de parte.
Se incrementan todas las tarifas en un 3%.
- Ordenanza nº 5, Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en subsuelo, suelo y vuelo de la vias públicas municipales, se modifican los siguientes artículos con el objeto de su adaptación a la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales:
* Art. 6.2 deteminación de los ingresos brutos de las empresas suministradoras en el termino municipal, en el apdo a) se añade: "El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere el art. 4º de la presente Ordenanza.
Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar el suministro deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titualres de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación."
* Art. 7-11, Tarifas, se añade: "quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vias públicas municipales."
- Ordenanza nº 6 TASAS POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O DE ACERAS EN LA VÍA PUBLICA.
Se incrementan todas las tarifas en un 3%
- Ordenanza nº 7, TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Se incrementan todas las tarifas en un 3%
- Ordenanza nº 8 Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras, se modifican los siguientes artículos con el objeto de su adaptación a la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales:
* Art. 2 Hecho Imponible
* Art. 3 Sujeto Pasivo
* Art. 4 Base imponible
* Art. 7 Normas Aplicables se añade: "le será de aplicación asimismo las prescripciones de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanistica de Andalucia (arts. 169 y ss.)"
El tipo de gravamen para el cálculo del impuestoa, permanece, al igual que en el ejercicio anterior (2003), en un 3,6% de la base imponible.
- Ordenanza nº 9, Reguladora de la Tasa por derechos de examen
Se incrementan las tarifas en un 3%
Dado lo cual, el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad tributaria otorgada por el art. 133 de la Constitución, art. 4.1 b) de la Ley /1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 15 de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, potestad que se concreta en la competencia atribuida al Pleno Municipal para aprobación de las Ordenanzas Fiscales en el art. 22.2 de la Ley 7/1985.
Visto lo que antecede y en uso de las competencias atribuidas por el artº 10º.2.20, de los Estatutos de la Gerencia (BOP nº 124 de 31-5-00), visto el dictamen del Consejo de Gestión,una vez dictaminada favoráblemente por las Comisiones informativas de Urbanismo y Economía y Hacienda, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad ACUERDA:
Aprobar las Ordenanzas Fiscales correspondientes al ejercicio 2004 de la Gerencia Municipal de Urbanismo./&
El Sr. Presidente da por terminado el acto, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dia tres de noviembre de dos mil tres.
Y para constancia de lo actuado se extiende la presente minuta de acta la cual una vez aprobada por este Organismo, será trasladada al libro capitular correspondiente para su firma por los Sres. Presidente y Secretario General, de lo que certifico.
San Fernando a 11 de noviembre de 2.003.-
EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL,