SESION EXTRAORDINARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA 15 DE ABRIL DE 2003.

(Copia HTML del  Borrador del Acta cedida por la Secretaría General del Ayuntamiento)

SRES. CONCURRENTES.

D. ANTONIO MORENO OLMEDO.

Miembros Grupo Municipal Andalucista:

D. Manuel Ma. de Bernardo Foncubierta.

Dª.Mª. del Carmen Gómez Baña.

( Se incorpora en el punto núm. 58.)

D. Fernando J. Rodríguez Moreno.

D. Francisco José Romero Barea.

Dña. Mª. de las Mercedes S. Espejo Martínez.

Dña. Francisca Borrego Fuentes.

D. Francisco J. Alvarez Rodríguez

Dña. Mª. Teresa Rodríguez Labandón.

D. Manuel Pinto Ochoa.

D. Manuel Torrejón Martínez.

D. Antonio F. Garnárez Acosta.

D. José Lobo Oneto.

D. Manuel J. Rodway Bueno.

D. Vicente Mira Márquez.

Miembros Grupo Municipal Popular:

D. Juan F. Ibáñez Haro.

D. José R. Cue Cereceda.

Da. Ma. del Carmen Pedemonte Quintana.

D. José Mª. Rodríguez Romero.

D. Luis Mateo Iglesias Guerra.

Dª. Mª del Carmen Ponce Prieto.

Miembros Grupo Municipal

Socialista:

Dña. Mª. Jesús Castro Mateos.

Dª. Maria Colón Lozano.

D. Ignacio Vera Bustamante.

Secretario General:

D. Miguel Ríos Jiménez

Sr. Interventor General.

D. Rafael Monzón Ristori.

(Se justifican las ausencias de D. Miguel A. López Carmona.)

En la ciudad de San Fernando siendo las diez horas del día quince de abril de dos mil tres se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. ANTONIO MORENO OLMEDO, los Sres. que se relacionan, con mi asistencia como Secretario General de la Corporación, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada para el día de la fecha en 1ª convocatoria.

Está presente el Sr. Interventor General.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente se procedió al examen de los asuntos comprendidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

RESOLUTIVA.-

Punto número CUARENTA Y SIETE-) Aprobación acta de la sesión anterior

Por el Sr. Presidente se comunica a los Sres. Asistentes que se va a proceder a la aprobación de la minuta del acta de la sesión anterior correspondiente al 27 de marzo de 2.003, de la cual han recibido copias, invitándoles a que manifiesten si tienen algún reparo.

No produciéndose más intervenciones, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por asentimiento ACUERDA aprobar las minutas correspondientes a las sesiones celebradas el dia 27 de marzo de 2.003, para su transcripción en el libro capitular./&

punto numero cuarenta y ocho.-) Aprobación definitiva, si procede, del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana.

Con fecha 21 de noviembre de 2.002 se dictamina de forma favorable por la Comisión Informativa de Bienestar Social la aprobación inicial del reglamento de Participación Ciudadana.

Con posterioridad en el Pleno Municipal de fecha 28 de noviembre, se decide dejar este expediente sobre la mesa, al objeto de consensuar este texto con las entidades sociales de la ciudad. A tal efecto se han celebrado dos reuniones el día 19 de diciembre de 2.002 y el 8 de enero de 2.003, con la Federación de AA.VV. Isla de león, la Federación Isleña de Peñas y Entidades y la Federación Local de Padres de Alumnos, para analizar y consensuar las alegaciones presentadas por estas, alcanzándose un acuerdo casi unánime en todas ellas las cuales han sido recogidas en el borrador del Proyecto del Reglamento en cuestión.

Con fecha 22 de enero de 2.003 por la Comisión Informativa de Bienestar Social se informa de forma favorable el expediente relativo a la aprobación inicial del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, sometiéndose a la consideración del pleno Municipal el cual procedió a su aprobación el día 3 de enero de 2.003.

De conformidad a los dispuesto en el Art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se sometió a información pública y audiencia a los interesados, por un periodo de 30 días hábiles, publicándose anuncio en el B.O.P. nº 42 de 20 de febrero de 2.003, finalizando el plazo el pasado día 21 de marzo.

A) En este periodo se han personado el Grupo Municipal Socialista mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2.003 y D. Miguel camas Bey por escrito de fecha 19 de febrero de 2.003, que efectúan las siguientes alegaciones:

Grupo Municipal Socialista:

1º Creación de la figura del defensor de la ciudadanía, para salvaguardar los derechos de los vecinos en el municipio, con la relación de las actividades de la Administración Municipal.

2º Ventanilla única de subvenciones: A fin de canalizar todas las subvenciones para los colectivos sociales de la localidad, y buscando mejorar la eficacia del gasto y una mejor organización de los distintos eventos culturales, siendo las distintas federaciones las encargadas de recoger, tramitar e informar de las necesidades de las mismas.

3º Ampliación del Consejo de Participación Ciudadana, incluyendo aquellos colectivos con mayor participación dentro del entramado social de nuestra ciudad.

4º Presupuestos participativos, a través de los cuales los ciudadanos participen directa y decisivamente con la representación política municipal.

5º Creación de una revista municipal, con el fin de difundir la gestión realizada por el equipo de gobierno, grupos de oposición y colectivos sociales, la cual se elaboraría desde el Gabinete de Prensa.

6º La formación como base de participación. Anualmente se celebrará al menos, una jornada dirigida a los dirigentes de los distintos colectivos sociales para profundizar en los mecanismos de participación.

7º Creación de zonas territoriales, para la descentralización administrativa a fin de una mayor participación del tejido social de San Fernando.

D. Miguel Camas Bey:

1º Mantener el antiguo reglamento en base a la similitud del nuevo, incorporando los siguientes artículos contemplados en el reglamento de la FEMP:

  1. Consejos sectoriales Art. Del 57 al 64.
  2. Consejos territoriales Art. 65 al 74.
  3. Consejo de ciudad o consejo municipal Art. 75 al 81.
  4. Defensor del ciudadano Art. 82 y 83.
  5. Estatuto o reglamento del defensor del ciudadano Art. 1 al 22.
2º Retirar el anteproyecto municipal por lo que representa de retroceso en la aplicación del Art. 23 de la Constitución, al considerar que se retraen de una forma significativa una participación real en las instituciones públicas. 3º Estudio en el Consejo de Participación Ciudadana de un replanteamiento territorial del número de distritos. B) Propuesta de contestación a las alegaciones: A la vista de las alegaciones efectuadas, esta Delegación Municipal estima conveniente no aceptar las alegaciones presentadas en los términos siguientes: Grupo Municipal Socialista: 1º En relación a la alegación primera ( Defensor del Ciudadano ), se considera que no se debe incluir ya que esta cuestión fue planteada por el Grupo Municipal Socialista al Pleno Municipal siendo rechazada por éste. 2º Ventanilla única de subvenciones. Se considera que no es necesaria su inclusión por cuanto que la organización municipal tiene atribuido a cada una de las Delegaciones y Patronatos municipales, la gestión de las subvenciones en razón a la materia, por lo que se produciría una duplicidad de actuaciones, que no conducirían a la eficacia en la prestación de los servicios municipales. 3º Con respecto a esta alegación el Art. 30 del proyecto de reglamento, recoge la participación de dos representantes de las federaciones actualmente existentes en la ciudad, señalando expresamente que en caso de constituirse otras federaciones distintas podrán formar parte de este consejo designando dos representantes por lo cual la participación social queda plenamente garantizada. 4º Presupuestos participativos. El Art. 27 del proyecto de reglamento atribuye al consejo Local de Participación Ciudadana conocer sobre el proyecto del programa anual de inversiones y de presupuesto municipales, por lo que las federaciones representadas podrán proponer las sugerencias y propuestas que estimen convenientes antes de la aprobación del mismo, participando por ello de una forma activa. Igualmente en la tramitación del expediente de presupuesto se prevé por la legislación aplicable un periodo de información pública durante el cual todos los vecinos de San Fernando pueden presentar las sugerencias que estimen oportunas . 5º Creación de una revista municipal. Esta alegación no puede ser aceptada pues entendemos que no es una cuestión para regular en un reglamento, sino más bien de trámite ordinario, pudiéndose crear ésta en cualquier momento sin necesidad de su inclusión en el mismo. 6º La formación como base de participación. Al igual que la alegación anterior se trata de una actividad que se puede planificar en cualquier momento, de hecho desde la Delegación de Participación Ciudadana se han celebrado cinco jornadas dirigidas a los dirigentes de los colectivos sociales de la ciudad.

7º Creación de zonas territoriales. Esta alegación no puede ser aceptada, ya que como se acordó en el Consejo Local de Participación Ciudadana de fecha 14 de noviembre de 2.002, casi el 70 % de los colectivos sociales se pronunciaron que no querían continuar con los distritos, por lo que es decisión de este equipo de gobierno, en razón a lo anterior, no incluir la creación de zonas territoriales en este Reglamento.

D. Miguel Camas Bey:

1º En lo referente a la alegación primera de mantener el antiguo reglamento con las incorporaciones de los artículos anteriormente señalados, hemos de hacer las siguientes consideraciones:

a) Con respecto a los Consejos Sectoriales la Disposición Adicional 2 del proyecto del reglamento, señala que "las Asociaciones Generales o Sectoriales canalizarán la participación de los ciudadanos en los Consejos Sectoriales que se constituirán al efecto", con lo cual esta previsión ya está contemplada en el reglamento.

b) Respecto a los Consejos Territoriales, al igual que se ha señalado anteriormente a la alegación número siete presentada por el Grupo Municipal Socialista, es decisión del equipo de gobierno no incluirlo en este reglamento, ya que la mayoría de las entidades sociales se pronunciaron en el Consejo Local de Participación Ciudadana de fecha 14 de noviembre de 2.002 que no querían continuar con los Distritos, y estos consejos territoriales, según se define en el reglamento base elaborado por la FEMP "son órganos de participación, que permiten la participación de los ciudadanos, colectivos y entidades de un mismo barrio", con lo cual si no existe división territorial no tiene sentido la creación de este órgano.

c) En lo referente al Consejo de Ciudad o Consejo Municipal, según la definición realizada en el reglamento tipo de la FEMP, es un órgano similar y que cumple las mismas funciones que el Consejo Local de Participación Ciudadana previsto en el Art. 26 y siguientes del Reglamento Municipal, por lo que no se debe aceptar esta alegación al estar contemplado este órgano.

d) Por último en relación al defensor del Ciudadano y a su reglamento regulador, se da por reproducido lo expuesto en la alegación nº 1 presentada por el Grupo Municipal Socialista.

Con respecto a las alegaciones 2, 3 y 4 , es una cuestión de decisión política y por ello este Equipo de Gobierno considera que no debe ser aceptada

De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:

SRA. CASTRO MATEOS.- Sr. Presidente.

Traemos a aprobación definitiva el Reglamento de Participación Ciudadana, a este Pleno, mejor dicho, traen uds. a aprobación definitiva y decir que no compartimos para nada como se ha tratado este tema. Porque hablar de participación ciudadana es lo contrario de lo que aqui se ha hecho. Traemos a aprobación definitiva un reglamento de participación ciudadana que no ha pasado por el Consejo de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento, eso en nuestra opinión es incomprensible, y además el Consejo de Participación Ciudadana lo utilizan uds. en respuesta a las alegaciones que hemos hecho el Grupo Socialista, en función del criterio que en cada momento les interese manejar.

Por un lado dicen que no nos aceptan cuando nosotros proponemos la descentralización municipal en sectores territoriales, haciendo alusión a que el Consejo de Participación Ciudadana en su mayoria no lo considera conveniente en el último que se celebró.

Bueno, si uds. van a utilizar lo que dicen los consejos de Participación Ciudadana, quiero recordarle que el Consejo de Participación de Medio Ambiente también dijo que no, cuando hablamos del tema de la Gasolinera, y uds. lo olvidaron totalmente, no se pueden tener los Consejo de Participación Ciudadana como si fueran un comodín, si ésto me interesa digo que si, y si ésto no me interesa digo que no.

Por tanto, decir que no entendemos el procedimiento y, luego, cuando siguen argumentando alegaciones que hacen los distritos, siguen utilizando también como comodín un documento en el que nos hemos basado los socialistas cada vez que hemos traido una propuesta sobre la participación ciudadana, y es que la Federación Española de Municipios y Provincias, tiene un documento, un reglamento base en el que hace una serie de recomendaciones y de ahí que nosotros hemos propuesto la voz en los plenos, de ahí hemos propuesto el defensor del ciudadano, de ahí hemos propuesto como documento base que debe servir a todos los Ayuntamientos. Pues, bien, nunca se nos ha hecho caso a estas propuestas que recomendaba la FEMP, y si utilizan uds. a la FEMP y en su reglamento en aquellos conceptos con lo que no están de acuerdo y así hacen alusión dos veces a que la FEMP cuando habla de los Consejos Territoriales, pues, dice que estarán representandos por unos sectores que aqui se rechazaron en el Consejo de Participación Ciudadana.

Decir que al final lo que resume su concepto de la participación que es totalmente diferente al nuestro, es lo que dicen cuando hablan de las alegaciones que dicen finalmente:

Con respecto a las alegaciones 2, 3 y 4 es una cuestión de decisión política, y por ello, este Equipo de Gobierno considera que no debe ser aceptado.

Este es el concepto que hay aqui de la participación, que el Reglamento no es un consenso entre los Partidos Políticos, y entre los representantes del Pueblo, sino que al final es una cuestión de decisión política, por tanto, no consideramos la forma, no compartimos el concepto, nosotros queremos darle un impulso de verdad a la participación ciudadana, y por eso ahí estan nuestras alegaciones, donde desde ese nuevo concepto de la participación queremos que los ciudadanos colaboren de una forma activa, no sólo con su opinión sino con su decisión.

Una de nuestras enmiendas iba en que se recogiera en el reglamento los presupuestos participativos. Es decir, no sólo los ciudadanos opinan de lo que se va a hacer en la ciudad, sino que opinan sobre lo más importante, opinan en qué se gastan los dineros, porque mientras no opinen y mientras no deciden en qué se gastan los dineros en una ciudad, pues, realmente no está siendo una participación activa y real la que tienen en el Ayuntamiento.

Por todos estos temas, nosotros no vamos a votar que sí a este Reglamento, y decimos en este Pleno que si los ciudadanos nos dan la confianza el 25 de mayo, traemos a esta Sala un nuevo reglamento de Participación Ciudadana, con todas aquellas propuestas que hoy traemos en éste y que el P.A. rechaza.

Muchas gracias.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Castro.

Sra. Pedemonte.

SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Sr. Presidente.

Bien, nosotros entendemos que desde luego, que la participación ciudadana, como hemos dicho en otras ocasiones, es clave para tomar el pulso de la ciudad, para hacer un seguimiento a todos y cada uno de los grandes y pequeños problemas que hay cada dia en cada zona.

Pero también, en ese modelo nosotros entendemos la división sectorial, entendida como distritos no exactamente como estaban anteriormente, pero creemos que es una división importante que hay que regularizar y que tiene que incluirse en este reglamento.

Y sinceramente, la propuesta que se nos trae ahora en relación con el inicial que teniamos, pues, practicamente es un paso atrás, porque respecto al que teniamos había algunas mejoras, se incluyeron los distritos, se incluyeron puntualizaciones concretas que mejoraban el Reglamento inicial y, sin embargo, ahora hemos vuelto al punto de partida. Luego entendemos, que este nuevo reglamento, como digo, una vuelta al punto inicial, un retroceso, la participación ciudadana con este nuevo reglamento se ve disminuida o se ve al menos estancada, y sinceramente nosotros a estas alturas, como practicamente todos tenemos nuestro Plan elaborado, y tenemos clara la forma en que la participación ciudadana se debe de canalizar en el Ayuntamiento, no vamos a apoyar esta propuesta, porque digamos que es retrogada y creemos que los pasos atrás no valen en la participación.

Nosotros, pues, presentaremos también nuestro modelo donde incluiremos la participación a través de los distritos, divididos sectorialmente, con una visión distinta a la que estaba anteriormente.

Muchas gracias.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Pedemonte.

Sr. de Bernardo.

SR. DE BERNARDO FONCUB IERTA.- Si, con la venia Sr. Presidente.

Traemos hoy aqui, lo que creemos un documento de los más importantes, y consensuados de esta legislatura, tenemos aqui un Reglamento de Participación Ciudadana, consensuado por los representantes de más del 90% de las entidades asociativas que existen en nuestra localidad, reglamento consensuado practicamente al 99.9% con este volumen de representantes, un reglamento que es un paso adelante en cuanto a lo que es el movimiento participativo, en lo que es la presencia de los colectivos en los Consejos Sectoriales y lo que es la organización de un nuevo modelo de organización ciudadana en nuestra ciudad.

Nosotros estamos orgullosos con este reglamento que hemos consensuado con las entidades vecinales, con las entidades de peñas, con la Federación de Padres de Alumnos, en definitiva, con los que representa la mayoria del movimiento vecinal, por otro lado igualmente hemos hecho recoger la petición de esa gran mayoria de colectivos existentes en nuestra localidad, que por una abrumadora mayoria de más del 75%, decidieron disolver el antiguo reglamento de participación de los distritos.

No hemos quitado la participación, lo hemos incluido de otra manera, hemos potenciado los consejos sectoriales, garantizamos la presencia de nuevas entidades que se celebren en el Consejo Local de Participación Ciudadana, y por lo tanto, creo que traemos un documento aqui de los más importantes de los documentos, y de reglamento de participación ciudadana más avanzados de los ocho mil y pico de municipios que hay en España y, por lo tanto, estamos bastante orgullosos de ello.

Sobre todo, repito, porque desde una mayoria como tenemos los ciudadanos de San Fernando, desde esta mayoria que nos han dado, y que probablemente tengamos a partir del 25 de mayo, desde esa mayoria hemos sido capaces de consensuar, de recoger la voluntad de eliminación de los distritos de más del 75% de las entidades asociadas en nuestra localidad, y recoger la voluntad de más del 90% de los postulados de este Reglamento, en una mayoria abrumadora con todos los colectivos.

Muchas gracias.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias.

Sra. Castro.

SRA. CASTRO MATEOS.- Sr. Presidente.

Decir, que bueno, que ud. considere que se siente orgulloso porque es un reglamento avanzado, bueno, no lo voy a desmontar yo porque se desmonta sólo.

Hacer alusión a la participación ciudadana en base a lo que se modifica el Reglamento es una falta de respeto. Porque miren uds., un consejo de participación ciudadana tiene más que las tres federaciones que hay en el Consejo, porque tienen que estar recogidos otros muchos movimientos sociales que no pertenecen a las tres federaciones, y además tienen que estar los partidos de la oposición, pero el Consejo de Participación Ciudadana, porque haya habido una voluntad de que los distritos se modifiquen , no quiere decir que haya desaparecido, no han desaparecido los distritos, y no ha desaparecido el Consejo de Participación Ciudadana, por mucho que uds. saltándose la ley digan que el Consejo de Participación Ciudadana no entiende. Y coger un reglamento de Participación Ciudadana que no haya pasado por el órgano de la participación nos parece una falta de sensibilidad y de democracia, por mucho 90% que ud. diga. Se ha saltado ud. el órgano de participación para hacer un documento como ese, y no lo digo yo, lo dice el informe que uds. hacen, que dice:

"Aprobado definitivamente el reglamento que traemos hoy aqui, se remitirá copia integra y fehaciente del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autonómica, y se publicará integramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia"

Lo tienen uds. que mandar al Boletín Oficial de la Provincia, tiene que publicarse 15 dias en el Boletín Oficial de la Provincia, entonces se degorará el que está en vigor todavia, se derogarán los distritos, y se derogará el Consejo de Participación Ciudadana. Mientras tanto, los distritos siguen estando vigentes y ahí hay alegaciones de 6 distritos que no están de acuerdo y que uds. no nombran, está el Consejo de Participación Ciudadana donde estamos todos los grupos de este Ayuntamiento y por el que no ha pasado, y las cuentas, de verdad ud. creo que es economista, pero en los 90%, en los 75%, y todos los tantos por cientos que echa en sus cuentas, a nosotros no nos cuadra, porque quitando a las tres Federaciones, han excluido uds. al resto de los colectivos sociales y de los grupos políticos, y desde luego, lo que no concebimos y seguimos sin entender es que se traiga un reglamento sin haber pasado por el órgano que se crea para la participación, que es el Consejo de Participación Ciudadana, por tanto, nosotros no podemos votar este Reglamento y nos vamos a abstener.

Gracias.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Castro.

Sra. Pedemonte.

SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Sr. Presidente.

Bueno, no vamos a insistir expresamente en el consenso, creo que es evidente que nosotros estamos en nuestro derecho de entender que si no se nos ha dado participación, se está excluyendo también a una parte representativa de esta Corporación, que creo que algo tendremos que decir.

Dicho ésto, creo que lo que es evidente no necesita demostración, y realmente uds. organizaron unas jornadas de participación ciudadana recientemente, donde se evidenció el modelo obsoleto en que está funcionando la participación ciudadana en esta ciudad, si no fuera por el interés que están poniendo, precisamente, desde las Asociaciones, desde las Entidades. Realmente, creiamos que habian tomado nota e iban a hacer un cambio, pero por lo visto, aprendemos todos los demás menos uds.

Muchas gracias.

sr. alcalde-presidente.- Muchas gracias Sra. Pedemonte.

Sr. de Bernardo para concluir.

SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Si con la venia, Sr. Presidente.

Evidentemente, pues, yo no sé si aprenderé mucho o aprenderé poco, evidentemente desde el Grupo Andalucista, pues, evidentemente, probablemente haya personas mucho más preparadas que yo para hablar de participación ciudadana porque lo han mamado, perdón por la expresión, y lo han vivido durante muchos años y hoy están rigiendo los destinos de este Ayuntamiento.

Pues, probablemente, repito, a lo mejor alguna que otra insignia que se le ha concedido a alguna que otra persona ultimamente, pues, es prueba de ello.

En cualquier caso, repito, nosotros no tenemos falta de respeto, nosotros no vamos a entrar en el juego en el que algún que otro partido de la oposición quiere entrar del no por el no, y de la crítica por la crítica. Aqui no hay alegaciones de seis distritos, aqui hay alegaciones de personas que dicen que representan a gente que dice que no lo representa. Eso es lo que dice aqui.

Aqui hay alegaciones que hace el Grupo Socialista, referente a actuaciones que el Ayuntamiento está realizando, yo creo que hubo una propuesta de la Federación de Asociaciones de Vecinos hace unos años de organizar unas jornadas, fue aceptada por el Ayuntamiento, el Ayuntamiento está colaborando con la Federación organizando esas jornadas. Por tanto, hay alegaciones del Partido Socialista que han rellenado papel por rellenar papel, del Grupo Popular no sabemos cual es su modelo porque no ha habido alegaciones, en cualquier caso, si hay una cosa que es cierta, es que nosotros no faltamos al respeto de las organizaciones creadas, para faltar al respeto algún Ayuntamiento del PSOE, cuando algunas federaciones tienen que pedir ámparo al Defensor del Pueblo por la negativa de formación, o como de mi querida ciudad de Coruña, vecina también de la ciudad de nacimiento de la Sra. Castro, donde el Alcalde es socialista, lleva 15 años montando Asociaciones de Vecinos paralelas a las que existían en la ciudad, en el mismo barrio intentando dividir.

Ese es el modelo socialista de participación ciudadana.

Nosotros, repito, estamos orgullosos del reglamento, los porcentajes son los que son, a lo mejor no es el 90, es el 89, pues seré un mentiroso si en vez de decir 89 he dicho 90, a lo mejor no es un 75, es un 76, o un 74, pues lo seré también, si esos son los porcentajes que fijan los criterios políticos. En cualquier caso, repito, estamos orgullosos del movimiento participativo en nuestra localidad, fiel reflejo de la inquietud de nuestros ciudadanos y ciudadanas por mejorar nuestro municipio, fiel inquietud de los ciudadanos y ciudadanas de San Fernando por colaborar en el desarrollo de una ciudad a la que otros como uds. nada más que hacen ponerle pegas.

Muchas gracias.

Finalizado el debate y visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Bienestar Social de fecha 11 de Abril del cte., El Excmo. Ayuntamiento Pleno con la abstención de los tres miembros del Grupo Municipal Socialista, los votos en contra de los miembros del Grupo Municipal Popular (6 votos) y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Andalucista ( 14 votos ), ACUERDA:

PRIMERO: Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista y D. Miguel Camas Bey, por las razones expuestas en las partes expositivas de la presente Propuesta

SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento, cuyo texto íntegro figura como documento anexo al presente acuerdo.

TERCERO: Aprobado definitivamente el citado Reglamento, se remitirá copia integra y fehaciente del mismo a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, y se publicará íntegramente su texto en el B.O.P., entrando en vigor una vez transcurrido quince días a partir de su total publicación, y quedando derogado desde ese momento el reglamento de Participación Ciudadana aprobado por Acuerdo de Pleno Municipal de fecha 15 de junio de 1.993 y el Reglamento que Regula la Organización y el funcionamiento de la división de la Ciudad de San Fernando en Distritos aprobado por Acuerdo de Pleno Municipal de fecha 6 de noviembre de 1.997./&

punto numero cuarenta y nueve.-) Propuesta aprobación expediente de contratación para ejecución de las Obras del Parque de la Historia y el Mar.

Redactado el "Proyecto Básico y de Ejecución para construcción de Parque de la Historia y el Mar" por los Arquitectos D. Alfonso Vélez Elorza y Dña. Almudena Fuentes Sanchez, con un Presupuesto General de 4.622.495 Euros, conteniendo toda la documentación recogida en el art. 124 del R.D.Lgvo. 2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante T.R.L.C.A.P.).

Se acompaña Replanteo del Proyecto en los términos del artº 129 del T.R.L.C.A.P comprobando el técnico municipal la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos para su normal realización.

Se anexa Pliego de claúsulas administrativas particulares para su adjudicación, conforme lo dispuesto en los arts. 49 y 51 del T.R.L.C.A.P.

La financiación de la obra se realizaría de la siguiente manera y con las siguientes aportaciones y a la vista de los informes sobre existencia de consignación presupuestaria emitidos por el Sr. Interventor Municipal:

- Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, suscrito Convenio Marco de Cooperación (cuya fotocópia se adjunta) con el Ayuntamiento: 2.605.848 Euros

- Ayuda FEDER a través del Plan Operativo Local (POL): 1.964.793 Euros

- Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo año 2002, Nº Operación: 220020002305: 51.854 Euros

Consta, asimismo el preceptivo documento de fiscalización del gasto emitido por el Sr. Interventor en los términos del art. 67.2 T.R.L.C.A.P.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gestión de la Gerencia y el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo en sesiones de 9 de abril de 2003.

De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:

SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Si, traemos hoy aqui la aprobación, se ha aprobado el proyecto definitivo del expediente de contratación

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Un momento perdón Sr. de Bernardo.

Ha entendido esta Presidencia, lo digo porque no quiero follones, y como están los tiempos cercanos menos, he entendido y he mirado a ver si hay intervención, y no han dicho nada, ni han pedido la palabra significa que va a hablar el Sr. de Bernardo y cierra el debate, lo digo para que quede las cosas claras, he preguntado y nadie me ha contestado, lo digo para que quede claro.

Sr. de Bernardo tiene ud. la palabra, continue.

SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Se aprueba, como hemos dicho, el proyecto definitivo del expediente de contratación, el importe del gasto corresponde al Ayuntamiento, el Pliego de Condiciones técnicas y administrativas y la tramitación ordinaria y el concurso para la contratación del Parque de la Historia y el Mar.

Solventados todos los obstáculos para la licitación pública, el expediente queda tan sólo y es importante también, que así los ciudadanos lo conozcan de la definitiva concesión administrativa por parte de la Demarcación de Costas que ya ha pasado el trámite de exposición al público y que esperamos que en unos dias, pues, pueda venir esa concesión definitiva, por lo tanto, una vez venga esa concesión, la Gerencia Municipal de Urbanismo estará a disposición de adjudicar las obras y de comenzar a construir las instalaciones de este Parque que será modelo en Andalucia.

Finalizado el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artº 22.1 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por Ley 11/1999 de 21 de abril, y conforme establece los arts. 69, 122 y 129 del T.R.L.C.A.P., por unanimidad ACUERDA:

1.- Aprobar el "Proyecto Básico y de Ejecución para construcción de Parque de la Historia y el Mar", con un Presupuesto General de 4.622.495 Euros.

2.- Aprobar el expediente de contratación y el gasto correspondiente.

3.- Aprobar el Pliego de Claúsulas Administrativas particulares que rigen la contratación.

4.- Declarar la tramitación ordinaria del expediente, mediante procedimiento de concurso y forma abierta.

5.- Dejar en suspenso la tramitación administrativa del expediente de contratación hasta que no se ultime el trámite de concesión administrativa por la Dirección General de Costas./&

punto numero cincuenta.-) Propuesta aprobación del expediente de modificación de créditos y cambio de finalidad de inversiones.(Presupuesto de la Gerencia de Urbanismo )

Seguidamente se conoce PROPUESTA DE EXPTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS nº 2 Y CAMBIO DE FINALIDAD DE INVERSIONES GERENCIA MPAL.DE URBANISMO, y cuyo tenor literal es el siguiente:

CAMBIO DE FINALIDAD PTMO. CAJASUR AÑO 2002 (1.000.000 €)

CANTIDAD QUE SE DISPONE

Inversión Importe

Obras plaza de las Esculturas 65.500 €

INVERSIÓN QUE SE FINANCIA CON CAMBIO DE FINALIDAD

Importe

Obras complementarias en Plaza Tercio de Flandes 65.500 €

EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2

PARTIDA QUE SE SUPLEMENTA

Partida Concepto Importe

432-611 Inversiones en reposición infraestructura 65.500 €

PROCEDENCIA DE LOS FONDOS

Partida Concepto Importe

917.01 Préstamos Interior M/L plazo 65.500 €

El Interventor informa favorablemente el Cambio de Finalidad y Modificación de Créditos.

De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:

SRA. CASTRO MATEOS.- Sr. Presidente.

Nosotros no vamos a votar favorablemente a este punto, nos parece que los presupuestos se acaban de aprobar y que ésto tiene un carácter puramente electoralista, no se puede ahora, deprisa y corriendo cambiar lo que acabamos de aprobar en inversiones y dice, modificación de créditos y cambio de finalidad de las inversiones.

Creemos que la ciudad se construye dia a dia, y que hay que tener una previsión y una planificación de lo que hay que hacer. Para ésto servirá, como deciamos antes, el reglamento de Participación Ciudadana, el que la ciudadania pueda elaborar unos presupuestos, porque cuando todo el mundo opine en qué se gasta los dineros, no se dará la oportunidad de tres meses antes de las elecciones entra un frenesí de cambiar finalidad, objetivos y de todo para hacer obras que en nuestra opinión tienen puramente carácter electoral, ésto hay que planificarlo con rigurosidad la ciudad, hay que estar dia a dia mimándola y construyéndola y nosotros no entendemos que con esta prisa venga a cambiarse hoy éste expediente.

Por tanto, nos vamos a abstener en este punto. Gracias.

SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Con la venia Sr. Presidente.

Nosotros traemos aqui una modificación de créditos para cumplimentar el proyecto de obra de la Plaza Tercio de Flandes que faltaba una cantidad económica para terminarla y que se trae para poder terminarla.

Por cierto, Plaza Tercio de Flandes que fue una de las actuaciones que por parte del Ayuntamiento se acordó con el movimiento participativo de nuestra ciudad, con la Federación de Asociaciones de Vecinos para la realización de esta obra dentro de los presupuestos municipales que están vigentes, por lo tanto, nosotros nos sentimos orgullosos de poder cumplir con el colectivo con el que nos habiamos comprometido y, evidentemente, en las obras, pues, sabemos que en un momento dado en alguna obra falta dinero, y en otras sobra dinero, en ésta ha faltado. Un poco de dinero, lo que traemos es para cumplimentar ese proyecto y que no se quede a medias.

Muchas gracias.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Sra. Castro.

SRA. CASTRO MATEOS.- Uds. se contentan con muy poco, Sr. de Bernardo, porque se siente ud. orgulloso de todo lo que trae hoy aqui, no entendemos, de verdad, hace ocho años que uds. se comprometieron a hacer la Plaza Tercio de Flandes, han hecho unos presupuestos donde no han estimado cuanto costaba, donde ahora tienen que quitar de otro compromiso que tenían con los vecinos de Madariaga para terminar esta Plaza, ésto es una falta de planificación, de cumplimiento de plazos, incumplen uds. sistematicamente los plazos de las cosas y todo lo hacen de prisa y corriendo en vísperas de elecciones, y así tenemos los problemas que luego tenemos, pues, sigan sintiéndose uds. orgullosos de ese tipo de política, que nosotros no compartimos para nada, y creemos que en ocho años tenían uds. tiempo de haberlo planeado y no tener que traer una modificación de créditos, y un cambio de finalidad del dinero, volvemos a decir que sus argumentos no nos convencen y que nos vamos a abstener en este punto.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Castro.

Sr. de Bernardo, para concluir.

SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Si Sr. Alcalde, con su permiso, la verdad es que mire ud., es que estaba mirando para la izquierda y resulta que está mi compañero Manuel Torrejón, y después creo que está mi compañero Antonio Gaznárez, me parece, porque estamos recordando viejos tiempos, estamos recordando tiempos de la legislatura pasada, estaba recordando el no por el no, la critica por la crítica, estaba recordando las actuaciones negativas siempre, de alguien de un grupo que se sentaba en grupo que se sentaba en esa esquina la legislatura pasada, cogió por bandera.

Los ciudadanos de San Fernando supieron poner a ese Grupo en su sitio, y no diga ud. que también a ud. la van a saber poner en su sitio. Mire ud. nosotros tenemos un grado de ejecución presupuestario que más lo quisiera para si, la Diputación Provincial de Cádiz en la que tengo también responsabilidad y la Junta de Andalucia, y para que le voy a contar, el grado de ejecución presupuestaria en las inversiones.

Mire ud. nosotros estamos orgullosos, pues si que estamos orgullosos, claro que estamos orgullosos, estamos orgullosos de la ciudad que estamos construyendo, la estamos construyendo con todos los vecinos, estamos orgullosos del nuevo Plan General que va a cambiar esta ciudad, estamos orgullosos de que por fin, por fin, por fin, por fin, cuatro veces mañana se pueda poner la primera piedra de la segunda fase de la Ronda del Estero, algo que ya era hora que la Administración de la Consejeria de Obras Públicas propusiera.

Estamos orgullosos por el Parque de la Historia y el Mar. Estamos orgullosos por muchas cosas Sra. Castro, sabemos que queda mucho trabajo por hacer en nuestra ciudad, sabemos que, evidentemente, la Plaza Tercio de Flandes nos gustaria haberla terminado ya, pero mire ud. nosotros llevamos 3 años haciendo obras, si a uds. no les gustan las obras, pues, lo siento, cuando hacemos obras porque las hacemos, y cuando no las hacemos, porque no las hacemos, es un problema de concepto de la vida y de la política que tiene más que el Partido Socialista, que tiene ud. en nuestra ciudad. Muchas gracias.

Finalizado el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno con la abstención de los tres miembros del Grupo Municipal Socialista, y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Popular ( 6 votos ) y del Grupo Municipal Andalucista ( 14 votos ) ACUERDA:

Primero.- Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 2 y cambio de finalidad de inversiones Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo detalle es como sigue:

CAMBIO DE FINALIDAD PTMO. CAJASUR AÑO 2002 (1.000.000 €)

CANTIDAD QUE SE DISPONE

Inversión Importe

Obras plaza de las Esculturas 65.500 €

INVERSIÓN QUE SE FINANCIA CON CAMBIO DE FINALIDAD

Importe

Obras complementarias en Plaza Tercio de Flandes 65.500 €

EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº

PARTIDA QUE SE SUPLEMENTA

Partida Concepto Importe

432-611 Inversiones en reposición infraestructura 65.500 €

PROCEDENCIA DE LOS FONDOS

Partida Concepto Importe

917.01 Préstamos Interior M/L plazo 65.500 €

Segundo.- Continuar su tramitación de acuerdo a derecho./&

PUNTO NUMero cincuenta y uno.-) Propuesta aprobación modificación del "Convenio de Colaboración entre la Consejeria de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucia y la Entidad Local Ayuntamiento de San Fernando para Club Naútico en la Caseria de Ossio".

Mediante Acuerdo de Pleno Municipal en sesión de fecha 26 de septiembre de 2002 al punto número ciento cincuenta y seis, se aprobó el "Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y la Entidad Local Ayuntamiento de San Fernando para Club Naútico en la Caseria de Ossio"

En fecha R/E de la Gerencia de Urbanismo 3 de abril de 2003, se recibe borrador de Convenio de la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, introduciendo corrección al aludido Convenio en base a Informe 03/004-F emitido por la Asesoría Jurídica de la citada Consejería referente al plazo de afección de los terrenos a actividades deportivas.

Como consecuencia de dicho informe, se introduce por parte de la Consejería corrección de la Estipulación Cuarta, párrafo segundo del mencionado Convenio.

De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:

SR. RODRIguez romero.- Sr. Presidente.

¿ Me permite intervenir ? Simplemente por una cuestiónde orden, he esperado para poder hacerle a ud. una observación, señoria. En el anterior punto ud. ha hecho lo mismo, ud. ahora mismo no ha preguntado ni en el anterior tampoco, ud. ahora mismo no ha preguntado ni la anterior tampoco, lo quiero decir porque ud. en el primer punto se ha partido ligero, haciendo la advertencia que después vienen los problemas, cuando en dos momentos consecutivos ud. se callaba ahora, esperando que respondiese, por ejemplo, el Partido Socialista, y ud. ni antes ni ahora ha hecho la pregunta de si había alguna intervención.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sr. Rodriguez Romero, yo sé que le encanta a ud. corregir al Alcalde, siempre en todos los plenos le encanta a ud. corregir al Alcalde, - perdone yo estoy en uso de la palabra, y le he dejado a ud. intervenir -, yo sé que le gusta a ud. corregir al Sr. Alcalde, le encanta, no hay un pleno que no le corrija, yo lo agradezco y lo asumo, pero mire ud. he preguntado cuando no he visto que ha habido manos levantadas, cuando la Sra. Castro me ha hecho señas y ahí está la Sra. Castro que puede decir que es verdad, me ha hecho señas de que va a intervenir antes de que yo lo diga me ha preguntado, y en este caso estaba mirando, precisamente en estos momentos cuando ud. ha intervenido, estaba mirando, por si pedian la palabra, pero muchas gracias Sr. Rodriguez Romero, acepto con gusto su critica y su corrección. Muchas gracias.

¿ Hay alguna persona que vaya a intervenir ? Nadie, pasamos entonces a votación.

Finalizado el debate, visto el Acuerdo del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo y el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, ambos de fecha 9 de abril de 2003, este Excmo Ayuntamiento Pleno en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Regimen Local, por unanimidad ACUERDA:

1.- Aprobar el "Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y la Entidad Local Ayuntamiento de San Fernando para Club Nautico en la Caseria de Ossio", una vez introducida corrección a las Estipulaciones Cuarta párrafo segundo y Quinta, del mismo, que quedarían como sigue:

Estipulación Cuarta (párrafo segundo)

"En el plazo de un año desde la firma del acta de entrega, la Entidad Local AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO incluirá las instalaciones construidas en su Inventario de Bienes y Derechos y formalizará en el Registro de la Propiedad la correspondiente escritura de obra nueva e inscripción del inmueble afectado a actividades deportivas por periodo en ningún caso inferior al del plazo de concesión administrativa de los terrenos otorgada por la Dirección General de Costas. Esta afección deberá constar en cuantas prórrogas en la concesión fueran otorgadas. Así como solicitar su inscripción en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, en el plazo de dos meses desde la concesión de la licencia municipal de apertura, o en su caso desde la puesta en funcionamiento."

Estipulación Quinta

"La Entidad Local AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO, titular de las Instalaciones Deportivas, asumirá los gastos de mantenimiento y conservación de las mismas en perfecto estado de uso y se obligará a mantenerlas en su destino deportivo durante un plazo de cincuenta años, durante el cual no las podrá enajenar, ni ceder, en ningún caso, su uso o explotación comercial con fines de lucro, sin autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte, que no asumirá ninguna responsabilidad económica derivada del uso o explotación citados.

Será requisito indispensable para la autorización de enajenación o desafectación al uso deportivo, la previa devolución de las cantidades invertidas en las obras, así como el abono de los intereses legales correspondientes".

2.- Facultar a la Alcaldía- Presidencia a la firma del mencionado Convenio en unión del Consejero de Turismo y Deportes./&

punto numero cincuenta y dos.-) Aprobación de la creación del Registro de Instrumentos de Planeamiento.

La nueva Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece una regulación sobre los registros administrativos de los instrumentos de planeamiento, respondiendo a los principios de publicidad y transparencia que defiende como propios de esta nueva Norma.

Conforme a lo anterior, el art. 40 Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al regular la publicidad de los instrumentos de planeaminento en el punto primero establece que "en los Ayuntamientos y en la Consejería competente en materia de urbanismo existirá un registro administrativo de los instrumentos de planeamiento aprobados por los mismos".

Sigue disponiendo en su punto tercero que "el depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para la publicación a que se refiere el artículo siguiente. Las copias de los documentos de los instrumentos de planeamiento correspondiente expedidas por el registro, una vez en vigor y con los debidos requisitos, acreditan a todos los efectos legales el contenido de los mismos".

El art. 41.2 al que hace referencia el anterior articulo, regula la publicación de los instrumentos de planeamiento, al indicar que "la publicación conforme a la regla del apartado anterior (publicación en BOJA de los instrumentos aprobados por la Comunidad Autónoma, y aplicación de la legistlación de régimen local si son de aprobación municipal), llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento y, en su caso, de la Consejería competente en materia de urbanismo".

A la vista de lo expuesto, considerando el informe emitido por la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. de fecha 25 de marzo del corriente, sobre la procedencia y oportunidad de la creación del registro que nos ocupa.

Considerando así mismo lo dispuesto en los artículos 40, y 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, conocido el informe emitido por la Secretaría General y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta el art. 22.2.c. de la Ley de Bases de Régimen Local, tras nueva redacción por Ley 11/1999, a propuesta del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a tenor de lo establecido en los arts. 10.2.1 y 10.2.2 de sus Estatutos, por unanimidad ACUERDA:

1º.- Crear el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico conteniendo lo siguiente:

* Ficha a modo de asiento, en las que al menos se haga constar el nº de registro, la fecha del registro, el nº del expediente, el tipo de instrumento (Estudio de Detalle, Plan Parcial, Plan Especial, innovaciones...), el promotor, el ámbito, la fecha de aprobación y publicación, incorporando, en su caso, espacio para observaciones y plano de situación.

2º.- Por el Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. se llevará el seguimiento del registro creado al efecto, atendiendo a lo acordado en el punto anterior.

3º.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4º.- Dar traslado de la presente resolución a los Departamentos de Licencias y Disciplina Urbanística, Régimen Interior y Contrataciones, así como Proyectos y Obras./&

punto numero cincuenta y tres.-) Dar cuenta de la aprobación de la creación del Registro de Convenios Urbanísticos.
Se da cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada en fecha 9 de abril del corriente, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La nueva Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece una regulación y tipificación de los convenios urbanísticos, que pueden ser suscritos bien entre Administraciones Públicas, bien entre éstas y privados, sean o no propietarios de suelo, y cuya finalidad es tanto la de establecer los términos de colaboración, como la de procurar un más eficaz desarrollo de la gestión urbanística, siempre y cuando no condicionen la función pública de la actividad urbanística, debiendo quedar salvaguardada la integridad de la potestad de planeamiento, y quedando sujetos a los principios de transparencia y publicidad.

Conforme a lo anterior, el art. 30 Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al regular los convenios de planeamiento, establece en el punto 2.3º que "el acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la Administración urbanística competente en los términos previstos en el art. 41.3 de esta Ley. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro público de carácter administrativo"; añadiendo en el siguiente apartado que "la tramitación, celebración y cumplimiento de los convenios regulados en este artículo se regirán por los principios de transparencia y publicidad".

Por su parte el art. 95 del mismo texto legal, con relación a los convenios de gestión, tras disponer que la "negociación, tramitación, celebración y cumplimiento se regirán por los principios de transparencia y publicidad", expresamente dispone en su párrafo 3.3º que "el acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado por la Administración tras su firma en los términos previstos en el art. 41.3 de esta Ley. Dicho acuerdo junto con el convenio, se incluirán en un registro público de carácter administrativo".

El art. 41.3 al que hacen referencia los anteriores artículos, tanto para convenios de planeamiento como de gestión, regula la publicación de estos actos administrativos, al indicar que "el acuerdo de aprobación de los convenios urbanísticos se publicará en el Boletín Oficial que corresponda con expresión, al menos, de haberse procedido a su depósito en el registro correspondiente, e identificación de sus otorgantes, objeto, situación y emplazamiento de los terrenos afectados".

A la vista de cuanto antecede, considerando el informe emitido por la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. de fecha 19 de marzo de 2003, sobre la procedencia y oportunidad de la creación del registro que nos ocupa.

Considerando así mismo lo dispuesto en los artículos 30, 95 y 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a tenor de lo establecido en el art. 10.2.22 de sus Estatutos, ACUERDA:

1º.- Crear el Registro de Convenios Urbanísticos a suscribir con esta Administración conteniendo lo siguiente:

* Ficha a modo de asiento, en las que al menos se haga constar el nº de registro, la fecha del registro, el nº del expediente, el tipo de convenio (planeamiento o gestión), los otorgantes, el objeto, el ámbito, la fecha de suscripción, plazo de vigencia, aprobación y publicación, incorporando, en su caso, espacio para observaciones y plano de situación.

* original del convenio suscrito.

* certificado del acuerdo de aprobación del mismo.

2º.- Por el Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. se llevará el seguimiento del registro de convenios urbanísticos, atendiendo a lo acordado en el punto anterior.

3º.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4º.- Dar traslado de la presente resolución a los Departamentos de Licencias y Disciplina Urbanística, Régimen Interior y Contrataciones, así como Proyectos y Obras.

5º.- Dar cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que se celebre."

A la vista de lo expuesto, conocido el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 9 de Abril del año en curso, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA:

1º.- Quedar enterado y tener por creado el Registro de Convenios Urbanísticos a suscribir con esta Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucia.

2º.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia./&

punto numero cincuenta y cuatro.-) Dar cuenta de la aprobación de la Modificación del Registro de Transferencias de Aprovechamiento Urbanistico.

Se da cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada en fecha 9 de abril del corriente, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La nueva Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece una previsión sobre los registros administrativos de transferencias de aprovechamiento que, parcialmente, modifica el contenido de los asientos dadas las exigencias de control y publicidad que establece para estas actuaciones.

Conforme a lo anterior, el art. 62 Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al regular las transferencias de aprovechamiento, tras establecer como requisito general la previsión de esta técnica equidistributiva en el correspondiente instrumento de planeamiento, y como requisitos concretos la formalización en escritura pública de la transmisión y su aprobación municipal, indica que "las transferencias de aprovechamientos urbanísticos serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, en los términos de su legislación reguladora".

Según la anterior remisión, habrá que estar al Real Decreto 1.093/97, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Concretamente queda regulado en sus art. 33 ss., exigiendo el art. 37 como requisito de acceso al Registro de la Propiedad de la transmisión o distribución de aprovechamientos, "la previa autorización de las transferencias de aprovechamiento urbanístico, la concesión de licencias específica, o la toma de razón previa en Registros administrativos destinados a hacer constar su realización, la concesión o inscripción respectiva", al así exigirlo la nueva Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sigue disponiendo esta norma, otros supuestos de transmisión de aprovechamiento urbanístico, como son las Reservas de aprovechamiento (art. 63), o las Compensaciones monetarias sustitutivas, con ocasión de la solicitud de la licencia de edificación (art. 64), forma de obtención de suelos dotacionales (art. 139), e incluso ocupaciones directas (art. 141).

El art. 65, finalmente, recoge expresamente la existencia de un Registro de Aprovechamientos Urbanísticos, en el que, al menos, deben inscribirse los siguientes actos:

Dado que el vigente PGOU sí prevé la aplicación de la técnica de las transferencias de aprovechamiento como modalidad de gestión urbanística (art. 2.35.h. de las Normas Urbanísticas), es procedente la aplicación de esta técnica equidistributiva en virtud de lo establecido en el art. 62 Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por tanto, es obligado el seguimiento del correspondiente Registro de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico, modificando el existente adaptándolo a los nuevos supuestos no previstos (reservas de aprovechamiento), y a requisitos que antes no eran exigidos, como la constancia de la equivalencia de valores urbanísticos (art. 62.3), la necesidad del consentimiento del titular de una carga que grave alguna de las fincas afectadas (art. 65.2), o los planos adjuntos (art. 62.2), o bien a la nueva terminología urbanística (aprovechamiento medio, aprovechamiento objetivo, aprovechamiento subjetivo).

A la vista de lo expuesto, considerando el informe emitido por la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. de fecha 25 de marzo del año en curso, sobre la procedencia y oportunidad de la modificación del Registro de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico existente en la actualidad.

Considerando así mismo lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Real Decreto 1.093/97, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a tenor de los artículos 10.2.14 y 10.2.18 de sus Estatutos, ACUERDA:

1º.- Proceder a la modificación del Registro de Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico, debiendo contener lo siguiente:

* Fichas a modo de asiento, en las que al menos se haga constar el nº de registro, la fecha del registro, el nº del expediente, el tipo de transferencia (cesión, distribución, transferencia con la Adminstración, Reserva de Aprovechamiento), Escritura Pública o acto administrativo de formalización, la fecha de aprobación, la equivalencia de valor, descripción de la finca cedente y finca destinataria, tanto con datos registrales (nº finca, cargas, titular, situación/descripción), como con datos urbanísticos (área de reparto, aprovechamientos medio, objetivo, subjetivo y cedido/recibido, valoración), incorporando, en su caso, espacio para observaciones y plano de situación.

* Original de la Escritura Pública o certificado del acto administrativo de formalización.

2º.- Por el Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. se llevará el seguimiento del registro creado al efecto, atendiendo a lo acordado en el punto anterior.

3º.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia."

4º.- Dar traslado de la presente resolución a los Departamentos de Licencias y Disciplina Urbanístico, Régimen Interior y Contrataciones, así como Proyectos y Obras.

5.-º Dar cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que se celebre. "

A la vista de lo expuesto, conocido el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 9 de Abril del año en curso, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA:

1º.- Quedar enterado y tener por creado el Registro de Convenios Urbanísticos a suscribir con esta Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucia.

2º.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia./&

punto numero cincuenta y cinco.-) Aprobación de la constitución formal del Patrimonio Municipal de Suelo.

Se da cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada en fecha 9 de abril del corriente, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La nueva Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece una regulación del que denomina "patrimonio público de suelo", aportando diversas innovaciones con relación a la regulación hasta ahora establecida en los arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de vigente aplicación por Ley Andaluza 1/1997, de 18 de junio.

Conforme a lo anterior, los arts. 69 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al regular los patrimonios públicos de suelo, tras establecer las finalidades del mismo, semejantes a las contenidas en su regulación anterior, dispone que las Administraciones de este patrimonio independiente separado, "deberán llevar un registro del mismo, que tendrá carácter público, comprensivo en los términos que se precise reglamentariamente, de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones o cesiones de bienes y el destino final de éstos. El Registro del Patrimonio Público de Suelo estará sujeto al régimen de fiscalización propio de la gestión presupuestaria, en los términos que se precise reglamentariamente".

A estos efectos, el art. 72 del referido texto legal, recoge expresamente los bienes y recursos integrantes de estos patrimonios públicos, y que, con el fin de su mejor control registral, se podría concretar en los siguientes:

Con relación a la gestión del PMS, atendiendo a la facultad concedida en el art. 71.2, está encomendada a esta Gerencia Municipal de Urbanismo como titular fiduciario, por medio de su Consejo de Gestión, según lo dispuesto en el artículo 10.2.10 al 13, de sus Estatutos.

Teniendo en cuenta lo anterior y la entrada en vigor de la Ley 7/2002, se estima procedente realizar formalmente un acto de constitución, donde, una vez comprobadas las altas y bajas del último año, se incluyan los bienes integrantes que a continuación se relacionan:

1º.- Parcela nº 1 resultante del Proyecto de Compensación de la UE52 "PROLONGACIÓN DE LA C/ DOCTOR COBOS".

2º.- Parcela nº 2 del Proyecto de Compensación de la UE52 "PROLONGACIÓN DE LA C/ DOCTOR COBOS".

3º.- Parcela A-3 resultante del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UE2 del Sector IV "LA MILAGROSA".

4º.- Parcela nº 2 resultante del Proyecto de Compensación de la UE54B

5.- Parcela: registral 6.503 con una superficie de 588,76 m²., procedente del convenio urbanístico suscrito con "BENAVIDES Y BARRENA, S.L.".

6º.- Parcela: Segregación practicada a la registral 8.208, con una superficie de 141,83 m²., procedente del convenio urbanístico suscrito con "BENAVIDES Y BARRENA, S.L."

7º.- Parcela nº 37 resultante del Proyecto de Reparcelación de la Zona Industrial I2

8º.- Parcela nº 38 resultante del Proyecto de Reparcelación de la Zona Industrial I2

9º.- Ingresos procedentes del aprovechamiento urbanístico de la UE46 "CALLEJÓN ANGOSTO": 140.201,93 (23.327.639 pts.).

10º.- Ingresos procedentes del mayor consumo de aprovechamiento por la mercantil "GESTINROC" (UE63A "LA ARBOLEDILLA"): 10.648,73 (1.771.800 pts.).

11º.- Ingresos de 21.486,18 procedentes del convenio suscrito con "RESTAURANTES MCDONALD´S, S.A."

12º.- Ingresos ascendentes a 223.354,08 , IVA 16% incluido, correspondientes al aprovechamiento urbanístico a compensar en la Unidad de Ejecución UE61A.

13º.- Recurso: Derecho de superficie de la UB2807.

Por otro lado, siguiendo con el mandato contenido en el art. 70.2 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deberá llevarse formalmente un registro de PMS, cuyas determinaciones deberán ser adaptadas a los criterios de bienes integrantes y destino de los mismos contenidos en los arts. 72, 75 y 76 de la misma norma.

En el registro que se cree al efecto, modificando el actualmente existente, se formarán fichas a modo de asiento, en las que al menos se haga constar el nº de registro, la fecha del alta y fecha de baja, el nº del archivo y expediente, el valor, la denominación, el uso actual y la denominación (bienes, ingresos o recursos), los datos de adquisición y los datos registrales, catastrales y las cargas. En el supuesto de bienes además se incluirá la superficie de parcela, la construida y la ocupada, los linderos, otros datos físicos. Es conveniente acompañarlo de un plano, y en todo caso debe hacerse constar el destino del bien una vez se le haya dado la baja.

A la vista de lo expuesto, considerando el informe emitido por la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. de fecha 1 de abril del año en curso, sobre la normativa legal aplicable a la constitución formal del Patrimono Municipal de Suelo, conocidos lo dispuesto en los artículos 69 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a tenor de los artículos 10.2.10 al 13 de sus Estatutos, ACUERDA:

1º.- Aprobar la constitución formal del Patrimonio Municipal de Suelo conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, adscribiéndose al mismo los siguientes bienes integrantes:

1º.- Parcela nº 1 resultante del Proyecto de Compensación de la UE52 "PROLONGACIÓN DE LA C/ DOCTOR COBOS".

2º.- Parcela nº 2 del Proyecto de Compensación de la UE52 "PROLONGACIÓN DE LA C/ DOCTOR COBOS".

3º.- Parcela A-3 resultante del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UE2 del Sector IV "LA MILAGROSA".

4º.- Parcela nº 2 resultante del Proyecto de Compensación de la UE54B

5.- Parcela: registral 6.503 con una superficie de 588,76 m²., procedente del convenio urbanístico suscrito con "BENAVIDES Y BARRENA, S.L.".

6º.- Parcela: Segregación practicada a la registral 8.208, con una superficie de 141,83 m²., procedente del convenio urbanístico suscrito con "BENAVIDES Y BARRENA, S.L."

7º.- Parcela nº 37 resultante del Proyecto de Reparcelación de la Zona Industrial I2

8º.- Parcela nº 38 resultante del Proyecto de Reparcelación de la Zona Industrial I2

9º.- Ingresos procedentes del aprovechamiento urbanístico de la UE46 "CALLEJÓN ANGOSTO": 140.201,93 (23.327.639 pts.).

10º.- Ingresos procedentes del mayor consumo de aprovechamiento por la mercantil "GESTINROC" (UE63A "LA ARBOLEDILLA"): 10.648,73 (1.771.800 pts.).

11º.- Ingresos de 21.486,18 procedentes del convenio suscrito con "RESTAURANTES MCDONALD´S, S.A."

12º.- Ingresos ascendentes a 223.354,08 , IVA 16% incluido, correspondientes al aprovechamiento urbanístico a compensar en la Unidad de Ejecución UE61A.

13º.- Recurso: Derecho de superficie de la UB2807.

2º.- Proceder a la creación de un Registro de Bienes integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo, según los criterios de bienes integrantes y destino de los mismos contenidos en los artículos 72, 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, incluyéndose lo siguiente:

* Fichas a modo de asiento, en las que al menos se haga constar el nº de registro, la fecha del alta y fecha de baja, el nº del archivo y expediente, el valor, la denominación, el uso actual y la denominación (bienes, ingresos o recursos), los datos de adquisición y los datos registrales, catastrales y cargas. En el supuesto de bienes además se incluirá la superficie de parcela, la construida y la ocupada, los linderos, otros datos físicos. Es conveniente acompañarlo de un plano, y en todo caso debe hacerse constar el destino del bien una vez se le haya dado la baja.

2º.- Por el Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. se llevará el seguimiento del registro creado al efecto, atendiendo a lo acordado en el punto anterior.

3º.- Por el Departamento de Régimen Interior y Contrataciones se procederá a la contabilización del mismo.

4º.- El presente acuerdo entrará vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

5º.- Dar traslado de la presente resolución a los Departamentos de Licencias y Disciplina Urbanístico, Régimen Interior y Contrataciones, así como Proyectos y Obras, así como al Servicio Municipal de Inventario-Patrimonio e Intervención de los Fondos Municipales.

6º.- Dar cuenta de la presente aprobación al Excmo. Ayuntamiento Pleno a efectos de ratificar la encomienda de gestión del Patrimonio Municipal de Suelo a la Gerencia Municipal de Urbanismo, como titular fiduciario, a tenor de lo previsto en sus Estatutos aprobados por acuerdo plenario de 27 de abril de 2000."

A la vista de lo expuesto, conocido el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 9 de abril del año en curso, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con la abstención de los tres miembros del Grupo Municipal Socialista, y de los seis miembros del Grupo Municipal Popular y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Andalucista ( 14 votos - por imperativo legal ), ACUERDA:

1º.- Tener por constituido formalmente el Patrimonio Municipal de Suelo, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y según la relación de bienes aprobada por Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2º.- Ratificar la encomienda de gestión del Patrimonio Municipal de Suelo a la Gerencia Municipal de Urbanismo, como titular fiduciario, a tenor de lo previsto en sus Estatutos aprobados por acuerdo plenario de 2000.

3º.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia./&

punto numero cincuenta y seis.-) Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de los números 30,32 y 34 de la calle Servando Camuñez.- Por acuerdo adoptado por el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada en fecha 24 de enero de 2003, tuvo lugar la aprobación inicial del Estudio de Detalle que englobaba las fincas nº 30, 32 y 34 de la calle Servando Camuñez, el cual ha sido redactado de oficio por el Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el párrafo j) del art. 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, tras nueva redacción dada por la Ley 11/99, y al mandato del propio acuerdo de aprobación inicial al que antes se ha hecho mención, se ha procedido al traslado de la referida resolución a los propietarios registrales y catastrales afectados del ámbito que nos ocupa, sometiéndose igualmente el expediente a información pública por plazo de 20 días, mediante la inserción de los oportunos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia el día 27 de febrero de 2003, en el periódico San Fernando Información de fecha 5 de marzo, así como en el Tablón Municipal de Anuncios, no presentándose alegación alguna en el periodo abierto al efecto.

Por otro lado, se han solicitado los pertinentes informes sectoriales: a la Demarcación de Carreteras (arts. 23 y 39 de la Ley 25/1988) y Ministerio de Defensa (Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones), no recibiéndose ningúna comunicación al respecto, habiendo transcurrido con exceso el plazo estipulado para ello.

A la vista de lo expuesto, considerando el informe emitido por el Sr. Jefe de la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S., favorable a la aprobación definitiva.

Visto cuanto antecede, considerando lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en virtud del art. 10.2.2 de los Estatutos aprobados por acuerdo plenario de fecha 27 de Abril de 2000, previa propuesta del Consejo de Gestión y conocido el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 9 de abril del año en curso, el Excmo. Ayuntamiento Pleno con la abstención de los tres miembros del Grupo Municipal Socialista y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Popular ( 6 votos) y del Grupo Municipal Andalucista ( 14 votos), ACUERDA

1º.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de los números 30, 32 y 34 de la calle Servando Camúñez, redactado por el Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S.

2º.- El presente instrumento de planeamiento se inscribirá en el Registro creado al efecto, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3º.- Dar traslado de la presente resolución a los afectados en el expediente, con expresión de los recursos procedentes, así como al Departamento de Licencias Urbanísticas, y a la Demarcación de Carretera y Ministerio de Defensa.

4º.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 140.5 del Reglamento de Planeamiento, se remitirá este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía./&

Punto numero cincuenta y siete.-) Aprobación del convenio urbanístico sobre el ámbito de la Unidad de Ejecución UE56 "SAN CAYETANO".- En fecha 27 de noviembre de 1998, se suscribe convenio urbanístico entre esta Administración Local y la entidad "PROVIAF, S.A.", con prórroga de 22 de enero de 1999 y firma en fecha 8 de julio de 1999, afectando a la Unidad de Ejecución UE56 "SAN CAYETANO", del vigente PGOU.

El Excmo. Ayuntamiento, en virtud del referido convenio, asumió el compromiso de ubicar el 42,12% participado por la citada mercantil en la UE 56, materializándolo mediante la adjudicación de 65.000 m² edificables en la Unidad Básica UB4808B, de14.726 m² de superficie.

Posteriormente, la mercantil "PROMOTORA SOCIAL DE SAN FERNANDO, S.A." adquiere por compra a la entidad "PROVIAF, S.A.", el 42,12 % de la finca registral nº 39.385, incluida en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE56 "San Cayetano".

La Gerencia Municipal de Urbanismo de San Fernando, en su criterio de oportunidad, ha optado por realizar una Modificación Puntual en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE56, la cual en la actualidad se encuentra aprobada inicialmente y en período de información pública. Este expediente de Modificación del PGOU provoca en la Unidad un reparto diferente de edificabilidades y volúmenes entre las diferentes parcelas lucrativas, con la finalidad principal perseguida de crear volúmenes menos apantallados y de crear mayores Zonas Verdes, todo ello con la conformidad del equipo redactor de la revisión del Plan General.

Concretamente, en la parcela según convenio suscrito adjudicable a "Promotora Social San Fernando S.A." se modifican los volúmenes, se crean mayores Zonas Verdes, pero se reduce la edificabilidad de 65.000 m² a 27.378 m², a ubicar en la Unidad Básica UB4808B de la revisión-adaptación del PGOU.

A la vista de cuanto antecede, se suscribe en fecha 4 de abril del corriente, convenio urbanístico con la promotora interesada, a fin de habilitar un procedimiento para que las partes contratantes puedan compatibilizar los intereses establecidos tanto en el anterior convenio como en la Modificación del PGOU en el ámbito de la UE56, evitando posibles indemnizaciones derivadas de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraidas, mediante la suscripción de un nuevo convenio.

Considerando el informe emitido por la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. de fecha 4 de abril, estimando procedente la aprobación del convenio suscrito con la "PROMOTORA SOCIAL DE SAN FERNANDO, S.A.", al respetarse los parámetros del convenio de 1998, si bien permitiendo al Ayuntamiento dar cumplimiento a esta edificabilidad tras la Revisión del PGOU, pudiendo optar por el criterio de ordenación marcado desde el Avance de la Revisión. Y todo ello, puesto que las citadas determinaciones han sido consensuadas con el equipo redactor del PGOU, y con justificación en el art. 30.2 Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que permite suscribir convenios de planeamiento "con cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no propietarios de suelo".

De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:

SRA. CASTRO MATEOS.- Sr. Presidente.

Decir que viene un convenio urbanístico a este Pleno, consecuencia del convenio que se firmó en un primer convenio que era el de Ballester y Proviaf que sigue dando coletazos, y terminamos el mandato corporativo con el tema que hay hoy sobre la mesa.

Por cierto, que hemos preguntado aqui varias veces cuanto le ha costado a la ciudadanía isleña este convenio, el suelo público y lo que han sacado las personas que han sido indemnizadas y todavia no se nos ha contestado.

Pero entrando en el fondo del tema, aqui viene un convenio, nosotros estamos totalmente en desacuerdo con él. ¿ Por qué ? Pues, porque nosotros hemos hecho una alegación relativa a la aprobación de la modificación de la unidad UE56, que era la Salina San Cayetano, y hacemos una alegación con dos puntos:

- Una que dice que no estamos de acuerdo con que esta parte de la ciudad que se integra con el Parque se construya un bloque de 10 plantas, de momento, no sabemos en el futuro cuantas serán, de momento son bloques de 10 plantas, y la

- segunda dice textualmente, la modificación no es sólo de la tipologia - porque uds. decían cuando trajeron la modificación de aquella zona, que estaban cambiando el tipo de vivienda - que en vez de ser de una manera iba a ser de otra, sino que nosotros deciamos que lo que se está cambiando fundamentalmente era el uso del suelo, y que el uso del suelo que era residencial en el PGOU actual, ahí viene, que era industrial viene como si fuera residencial.

Por tanto, nosotros consideramos que ésto es una ilegalidad, el que sin cambiar el uso del suelo se esté trayendo esta modificación, y hemos hecho una alegación a la que no se nos ha contestado. Hasta que no esté resuelto en nuestra opinión si es legal o no la modificación que uds. traen, creemos que no procede hacer un convenio, y el convenio que se trae hoy aqui es para compensar a esta persona, que trae el convenio de aquella construcción que no podía ser en esta parcela. ( Es que todavia no sabemos la que puede hacer en ésta, porque las alegaciones nuestras no se han contestado )

Por tanto, nosotros nos tenemos que oponer y quiero decir que nos oponemos y vamos a votar no. Vamos a votar no a éste y a dos convenios urbanísticos que vienen después, es decir, de los once puntos que vienen al Pleno, a tres vamos a votar que no, a 5 vamos a votar que si, y en cuatro nos vamos a abstener, lo digo porque el Sr. de Bernardo en su descalificación sistemática a mi persona dice que decimos el no por el no, y lo que le quiero demostrar es que como norma decimos el si, y si se hace una revisión de los plenos, hemos estado a favor de muchas cuestiones y nunca tenemos el no por el no, y bueno, esta campaña de desprestigio hacia mi persona diciendo que he nacido en la provincia de la Coruña no hace falta que lo diga él, lo digo yo, nací en la Provincia de la Coruña, y me siento isleña porque una es de donde quiere ser, no de donde nace, el nacer es una circunstancia que uno no elige, de donde decide ser si lo elige una, y yo he decidido ser isleña aunque hace 50 años naciera en Galicia.

Gracias.

SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Sr. Presidente.

Bueno, es que el convenio que hoy nos viene, de la unidad de ejecución UE 56, parece más dificil todavia, porque ésto parte del convenio que se hizo con la familia Ballester, que a su vez convenió con Proviaf, que Proviaf vende ésto a una promotora, y ésta promotora a su vez hace un convenio para ejecutar, y al final de todo ésto, realmente digno de un tratado de derecho, porque yo creo que sería digno de una tesis doctoral ese convenio original y que es sus ramificaciones que seguirán colgando, como digo es el más dificil todavia, porque además, en este convenio y en el que viene ahora, hay una gran indefensión, porque la edificabilidad restante de la parcela que es 37.622 m2 están a compensar una vez que se apruebe la revisión del PGOU, que actualmente está en tramitación como todos sabemos y en fase de avance, o sea que todavia queda.

La ubicación de estos metros cuadrados edificables tendrá lugar en las parcelas municipales edificables más cercana a la parcela objeto de convenio, bueno ésto me parece a mi, que con esta aprobación estamos intentando buscar una salida a lo que no la tiene, realmente hay que hacer un urbanismo más realista, más definido, y no tan en el aire, porque realmente ésto están uds. hipotecando decisiones futuras con proyectos y convenios que como les digo, rizan el rizo, y realmente no podemos entenderlo y mucho menos apoyarlo.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Pedemonte.

Sr. de Bernardo.

SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Si, con la venia.

Lo que se ha iniciado es una modificación puntual del PGOU vigente en este ámbito al objeto de reducir los volumenes de los edificios con efecto pantalla y ampliar las zonas verdes de conformidad con las recomendaciones de la Oficina Técnica del nuevo Plan General.

La nueva distribución reduce la edificabilidad de las parcelas de la entidad citada, por lo que se hace es aprobar que ese derecho que se les quita lo tendrán en el nuevo Plan en parcelas próximas, y que esta cesión no se hará efectiva hasta que no esté aprobado el nuevo Plan General.

Aqui por los grupos de la oposición lo que hay es una estrategia de querer confundir, mire ud. el urbanismo que estamos llevando a cabo es el que está desarrollando esta ciudad, el que el Parque de la Historia y el Mar sea viable, el que se vayan a hacer los puertos deportivos, el que por fin se vaya a poner la primera piedra de la Ronda del Estero, en el que el otro dia la tercera fase de la Ronda del Estero, a través de un convenio que aprobamos aqui, - que por cierto, los dos grupos de la oposición votaron en contra -, se pueda comunicar, y que los ciudadanos que salen por la parte de la Ardila tengan acceso directo desde la carretera de la Playa de Camposoto a su vivienda.

Ese es el urbanismo que estamos haciendo, evidentemente hay un tema que también yo quería dejar claro, mire ud. señora Castro, yo no le estoy ofendiendo a ud., ud. está equivocada, yo le he puesto a ud. dos ejemplos, yo soy medio gallego también, yo le estoy poniendo dos ejemplos de qué hacen los socialistas con la participación ciudadana, en Coruña que ud. lo conoce, porque está al lado de donde ud. nació, donde nació mi padre también, y Chiclana, que lo conocermos todos los que estamos aqui, son los dos ejemplos, y después al final del Pleno a lo mejor voy a tener que decir un refrán de su tierra.

Muchas gracias.

SRA. CASTRO MATEOS.- Me encanta que ponga ud. de ejemplo la Coruña, donde tienen los Alcaldes y Chiclana también, dos simbolos de lo que son los gobiernos socialistas municipales, tenemos el prestigio, los socialistas, en Europa, no solamente aqui, de ser los que mejores gestionamos, los primeros gestionando la Administración Local, ¿ entiende ?

Y ud. se puede reir con la carta a los Reyes Magos diciendo hemos hecho, hemos hecho, hemos hecho y la Ronda del Estero, la Ronda del Estero le recuerdo Sr. de Bernardo que es una actuación que paga al 100% integramente la Junta de Andalucia. ( Aqui todo es falso )

Bueno, pues nada, nosotros darle las gracias cada vez que recuerda ud. como gobernamos la Coruña y como gobernamos Chiclana, que para nosotros son ejemplos de como se deben de gobernar la Administración Local.

Muchas gracias.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Castro.

Sra. Pedemonte.

SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Gracias Sr. Presidente.

Bueno, vamos a ver, volvemos a la coletilla de siempre, uds. lo que quieren es, uds. están haciendo un urbanismo que está desarrollando la Isla, desde nuestro punto de vista se están cargando la Isla, pero en cualquier caso lo que voy a aprovechar porque ha hablado del proyecto del Parque que se va a hacer de la Historia y el Mar, y precisamente hoy lo hemos apoyado, y lo hemos apoyado porque creemos que es un modelo a tener en cuenta de colaboración entre las administraciones, porque no tuvimos antes ocasión de decirlo, pero precisamente nos ibamos a felicitar porque este proyecto salga adelante, un proyecto donde la Junta, los Fondos Feder a través de Hacienda, la Demarcación de Costas, y el Ayuntamiento con su iniciativa llega a ser posible.

Creo que ese es el camino, el de la colaboración entre las Administraciones, todos trabajando y sumando.

Por eso digo que hemos apoyado el proyecto de la Historia y el Mar. Otra cosa es la Ronda del Estero que uds. hablan, creo que hay que ser honesto, contarle a los isleños realmente las cosas como son y no queramos poner medallas falsas.

Porque vamos a ver, la Ronda del Estero tiene 3 fases, de las tres fases una es la que ha pagado la Junta, las otras dos en un principio corren a cargo de este Ayuntamiento. Lo que nosotros no compartimos en el último pleno que era, precisamente, la tercera fase de la Ronda, es el convenio por el que traían uds. la forma de ejecutarlo porque acudian uds. a una recalificación de un suelo que estaba fijado sólo con infraestructura general y de buenas a primeras, por arte de magia, se recalifica de forma rápida y urgente, respondiendo nosotros que podian haber perjudicado a los dueños iniciales que podrían desconocer ésto y sin entender esa prisa en esa recalificación con un PGOU en puertas.

Esa es otra cosa a negarnos a hacer las cosas.

Y concretamente en San Cayetano, pues lo que digo, ésto es el convenio del convenio, del convenio con el convenio, y dificilmente lo podemos entender los ciudadanos, pero realmente a veces puede ser esa la idea, al revés te lo digo para que no lo entiendas.

Muchas gracias.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Pedemonte.

Sr. de Bernardo.

SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Con la venia Sr. Presidente.

No, en principio yo volveré a decir lo que aqui se quiere negar, no mire ud. ésto es una herramienta de gestión, el urbanismo es una herramienta de gestión para hacer desarrollar las ciudades, para hacer crecer las ciudades y eso es lo que se está haciendo aqui permanentemente, yo comprendo que en su estrategia un poco digamos, de decir algo que dijeron antes, de falta de respeto hacia la ciudad, pues no quieran uds. que la ciudad se desarrolle, que la ciudad crezca, pero nosotros si, nosotros estamos moviéndonos y nosotros hemos puesto la colaboración de todos los vecinos y vecinas de San Fernando han puesto el suelo disponible para que se pueda realizar la Ronda del Estero.

La colaboración de los vecinos y vecinas de San Fernando se ha hecho que se ponga el suelo disponible para el Centro de Especialidades, que ahora el Servicio Andaluz de Salud no sabe que arma buscar, - ahora dice que el suelo de 12.000 metros, no tiene dinero para hacer de 3.000 y dice que va a hacer uno de 12.000 metros, - eso es, nosotros hemos puesto terrenos a disposición del nuevo Juzgado que todavía estamos esperando a ver cuando la señora Hermosín me parece, la Consejeria de Justicia, pues, decida. Esas son las herramientas urbanísticas para el desarrollo de nuestra ciudad. Evidentemente, hemos puesto suelo a disposición de una Consejeria, la de Turismo del Partido Andalucista y ya está el proyecto de la Historia y el Mar en marcha.

Muchas gracias.

Finalizado el debate, visto lo anterior, de conformidad al artículo 30 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía , conocido el informe del Sr. Secretario General y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 9 de abril del corriente, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Consejo de Gestión, según lo establecido en el art. 10.2.1 de sus Estatutos, con los votos en contra de los miembros del Grupo Municipal Socialista ( 3 votos), y de los miembros del Grupo Municipal Popular ( 6 votos) y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Andalucista ( 14 votos), ACUERDA:

1º.- Aprobar el convenio suscrito con la entidad "PROMOTORA SOCIAL DE SAN FERNANDO, S.A." en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE56 "SAN CAYETANO" en fecha 4 de abril de 2003, siendo su objeto el siguiente:

. El Ayuntamiento se compromete a respetar en todo momento los 65.000 m² edificables que la mercantil tenía según convenio de fecha 27 de noviembre de 1998, si bien dentro del marco de la Modificación Puntual del PGOU tramitada, y repartido de la forma que sigue:

A) La edificabilidad de 27.378 m² una vez aprobada la Modificación Puntual de la UE56 en la parcela UB4808B.

B) La edificabilidad restante 37.622 m², a compensar una vez aprobada la Revisión del PGOU, actualmente en tramitación. La ubicación de estos metros cuadrados edificables tendrá lugar en las parcelas municipales edificables más cercana a la parcela UB4808B.

Por su parte, la entidad "PROMOTORA SOCIAL DE SAN FERNANDO, S.A." se compromete a la creación de una Entidad Urbanística de Conservación para el mantenimiento de las Zonas Verdes de la parcela 4808B, así como de su Urbanización.

El convenio suscrito estará vigente hasta la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU.

2º.- La asignación de los parámetros acordados se hará en los diversos documentos del expediente de Revisión del PGOU cuya aprobación corresponda al Excmo. Ayuntamiento.

3º· La presente resolución será publicada tras su firma por la Administración urbanística competente en los términos previstos en el art. 41.3 de esta Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que al menos identificará a los otorgantes y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro público de carácter administrativo.

4º.- Dar traslado de la presente resolución a la promotora interesada./&

punto numero cincuenta y ocho.-) Aprobación del convenio urbanístico de planeamiento con la "Sociedad de Gestión San Carlos. S.A." para el desarrollo de los suelos incluidos en el ámbito de San Carlos.- La mercantil "SOCIEDAD DE GESTIÓN SAN CARLOS, S.A.", se constituyó mediante escritura pública de fecha 18 de octubre de 2000, con el objeto de desarrollar urbanisticamente los terrenos incluidos en el ámbito urbanístico de San Carlos. En cumplimiento de dicho objeto social, adquirió las fincas registrales nº 3.786, 6.267 y 4.030, 22.648 y 22.649 del Registro de la Propiedad de San Fernando, que incluyen el ámbito de San Carlos y parte del Sector I.

Para el citado desarrollo urbanístico de San Carlos, se firmó convenio con el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando en fecha 2 de Mayo de 2001, aprobado por el Pleno municipal en sesión de 26 de Abril del mismo año, acordándose en la estipulación primera del citado Convenio Urbanístico, que el Ayuntamiento recalificaba como suelo urbano predominantemente residencial los terrenos, actualmente pertenecientes a "Fábrica San Carlos, S.A.", que ascienden aproximadamente a 95.000 m2, así como los terrenos pertenecientes a SOGESCAR, S.A adquiridos el día 1 de diciembre de 2000, que igualmente tienen la calificación de Suelo Industrial, dentro del Area Industrial I5 del vigente PGOU.

Esta recalificación urbanística se encuentra tramitando actualmente mediante expediente de Modificación Puntual del PGOU, aprobándose con carácter inicial el 26 de Septiembre de 2002, y provisionalmente el 26 de Diciembre del mismo año, respetando en todo caso los parámetros urbanísticos contenidos en el Convenio anteriormente citado. Igualmente, el Plan Especial de Reforma Interior de San Carlos, ha sido aprobado inicialmente por el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo el 24 de Enero de 2003.

A efectos de la regeneración de la zona costera de San Carlos, a SOGESCAR, S.A., le interesa la ubicación de un Club Naútico en este ámbito, estando dispuesta a participar en su financiación. Esta actuación es igualmente interesada por el Excmo. Ayuntamiento, en cumplimiento de las previsiones del Avance, habiendo realizado ya gestiones con la Demarcación de Costas con el fin de viabilizar esta instalación.

A la vista de cuanto antecede, teniendo en cuenta que SOGESCAR, S.A., ha sido favorecida en el procedimiento seguido hasta la fecha, al no haber esperado la Administración a la recalificación mediante la Revisión del PGOU, consecuencia de lo cual se pretende la firma del convenio propuesto, que igualmente viabilice económicamente la instalación naútica en la misma zona.

De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:

SRA. CASTRO MATEOS.- Sr. Presidente.

Viene a este Pleno un convenio de Sogescar para en base a este convenio poder hacer el Club Naútico de Puente de Hierro y creo que otro en la Caseria.

Bueno, primero decir que nosotros estamos a favor de que se hagan estas dos instalaciones, porque son buenas para la Isla, pero lo que no entendemos porqué Sogescar, porqué Sogescar tiene que hacer estas actuaciones si el fin social de esta empresa era actuar en el suelo de Fabrica San Carlos, se constituye con ese fin, bueno, saben uds. que Sogescar es una empresa que, donde ESISA la empresa Pública de Suelo de San Fernando y Unicaja eran los que la componían, la Empresa de Suelo Isleña, y después yo he preguntado en el Consejo de Gestión que si se habia ampliado y me han dicho que si, pero no sabian explicarme con quien, nosotros no sabemos nada de lo que pasa en ESISA, no sabemos nada de lo que pasa, por tanto, en SOGESCAR, y somos la oposición , mientras que otras personas que están actuando en el sector inmobiliario de la ciudad saben todo lo que pasa en ESISA. Me parece grave.

Pero bien, decir que lo venimos denunciando y ésto es como si no se dijese, no se nos escucha a la oposición en este tema. Y no entendemos porqué si el fin social de esta empresa era actuar en el suelo de Fabrica San Carlos termina en estas instalaciones siendo la que la construyen. Por tanto, nosotros no es que estemos en contra de que se hagan estas construcciones sino de que sea socia, este convenio y Sogescar, porque este convenio condiciona el futuro del suelo de Fabrica de San Carlos, y nosotros no estamos porque el futuro del suelo sea el que uds. quieren, bloques de 16 plantas.

Nosotros estamos, y lo hemos dicho así y si los ciudadanos confian en nosotros para gobernar en el próximo mandato este Ayuntamiento vamos a destinar la mayor parte de este suelo a uso industrial, por tanto, este convenio condiciona el futuro del suelo de Fabrica San Carlos, y no podemos aprobarlo, no por la construcción de los dos puertos, sino por el fondo del convenio que afecta al uso y al desarrollo de una zona industrial como es la de Fábrica San Carlos, y decirle Sr. de Bernardo que ésto no está dentro de la estrategia, y de la estrategia y de la estrategia, que ud. cada vez que habla dice que tenemos estrategia, nosotros lo que tenemos es un Plan Estratégico para la Isla que debatiremos con toda la ciudadania y ésto no es estrategia, nosotros siempre que decimos que no a algo, decimos por qué ese no, y cual es nuestro concepto de como deberia ser.

Entonces, de estrategia le digo que sólo lo que tenemos es, que ya hemos planteado un Plan estratégico para la Isla pero no una estrategia de decir no como ud. dice sin argumento.

Gracias.

SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Sr. Presidente.

Bueno, nosotros ante este convenio primero tenemos que volver a repetir y dejar muy claro que estamos en contra del rápido proceso que se está siguiendo para recalificar esos terrenos.

Nosotros entendemos que hasta el año 2.005, es decir, hay cuatro años desde que se firmó el convenio que terminaría en el 2.005, tenemos tiempo suficiente para luchar y trabajar porque ese suelo sea industrial, son practicamente cerca de 50.000 metros los que estan en cuestión y realmente creemos que ese suelo es fundamental para el desarrollo de San Fernando.

Nos parece que esta recalificación acelerada y rápida y estas prisas por recalificarlo, lo único que viene es a perjudicar el desarrollo de San Fernando en cuanto a la necesidad de suelo para industrias.

Bueno, como estaba diciendo, el punto de partida y lo más importante es que realmente nosotros discrepamos en la raiz de ésto, en la base, porque es que no entendemos que haya que darse esta prisa, esta celeridad, como estaba diciendo para que estos suelos se recalifiquen a uso residencial.

San Fernando hay bastantes construcciones y hay bastantes viviendas ahora mismo en esta fase como para podernos permitir, o sea tener la necesidad imperiosa de recalificar este suelo que nosotros entendemos que hay que seguir luchando y trabajando para que sea industrial.

Partiendo de esta base, a partir y como digo y teniendo en cuenta que nosotros en ESISA, salvo en el Consejo no tenemos una participación como ya se sabe y venimos reclamando a lo largo de todo este mandato, no entendemos y no nos gusta la participación de SOGESCAR, porque entendemos que SOGESCAR se crea única y exclusivamente para la gestión de SAN CARLOS como su propio nombre indica.

Ahora mismo no creemos que tenga, no vemos porqué tiene que participar en otras operaciones urbanísticas. Realmente SOGESCAR que la componen ESISA y UNICAJA tienen que estar, como digo, para salvar aquel momento.

Bien, un posicionamiento, un argumento que se utiliza es que como SOGESCAR ha sido favorecida al no esperar a la recalificación del PGOU, vamos a ver aqui no se trata es de favorecer a SOGESCAR que en definitiva es ESISA y UNICAJA, no se trata de eso, lo quese trata es de favorecer son los intereses de todos los ciudadanos, y los intereses de todos los ciudadanos a la hora de priorizar creemos que tiene que pasar antes por la generación de empleo antes que por la construcción de viviendas. Y desde esa perspectiva nosotros nos seguiremos oponiendo a este convenio.

Si nos gustaria que se nos aclarara, porque quienes van a ser las personas que van a firmar el convenio por parte de SOGESCAR, simplemente porque en el expediente que teniamos había una aclaración del gerente de ESISA donde decía que se tendría que reunir el órgano de gobierno y los concejales delegados, y decidir en su momento los representantes. Y no vemos el nombre de las personas que firmarán en el expediente.

Muchas gracias.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Pedemonte.

Sr. de Bernardo.

SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Con la venia Sr. Presidente.

Nosotros, está claro, uds. van a votar que no a la construcción del Club Naútico en el Puente de Hierro. Si Sogescar no pone estos 70 millones, si la gestión de ESISA con la Gerencia de Urbanismo no hace que Sogescar ponga 70 millones, pues, por uds. no se podría hacer el Puente de Hierro que está ligado también al de la Caseria, en razón al convenio con la Junta de Andalucia.

De todos modos, estoy informado de que uds. no creían en nada de eso, porque más de algún directivo de aquel Club nos han comunicado que miembros de la oposición de ambos partidos, pues, han ido por allí diciendo que todo eso era mentira y que no nos creyeramos nada, que no se creyeran nada, que allí no se iba a hacer el Club Naútico de Puente de Hierro ni el Club Naútico de la Caseria, y mira por donde si se va a hacer, se va a hacer los dos.

Y a la Sra. Castro le voy a decir, ud. es una cobarde Sra. Castro, ud. lanza la piedra y esconde la mano cuando habla de ESISA de no sé qué de no sé cuanto, diga ud. las cosas, sea ud. valiente, lo que ud. crea digalo, sea valiente para quien pueda utilizar sus palabras se persone en los Juzgados, diga nombres y apellidos, claros y contundentes y en qué, sea ud. valiente, cuando se sospecha sobre las personas hay que saberlo.

Muchas gracias Sr. Presidente.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Sra. Castro.

SRA. CASTRO MATEOS.- Sr. de Bernardo, ud. está empeñado en que yo denuncie algo que es obligación de hacer de uds. que son el Equipo de Gobierno. Uds. tienen que mirar si hay incompatibilidad, nosotros ya hemos denunciado que hay, porque hay miembros de ESISA que están actuando en el sector inmobiliario de la ciudad, y bajo nuestro criterio y el de los juristas que hemos consultado, es totalmente incompatible, ahora y hemos pedido el cese de todos los miembros de ESISA, y uds. tendrían que ver si esa incompatibilidad existe o no, y yo tengo que hacerle la oposición a los que los nombran, no a las personas que están ahí y no tengo porqué poner nombres y apellidos, lo único que digo es que hay una incompatibilidad y uds. son responsables de seguir manteniéndola y si ud. quiere ponga ud. los nombres, yo no los voy a poner, lo que voy a decir es que hay personas que están en el Consejo de Esisa que están actuando en el sector inmobiliario de la ciudad, y que son incompatibles con los Estatutos, y lo voy a seguir manteniendo, y si ud. dice que soy una cobarde allá ud. y sus opiniones.

Y ahora, haga el favor en su populismo, de no hacer lo que ud. hace, porque eso si que es cobardia, Sr. de Bernardo, decir , nos han dicho directivos del club naútico que miembros de la oposición, diga ud. nombres y apellidos de quien lo ha dicho, porque si no ud. puede estar diciendo la falsedad que quiera y como dice directivos, yo estoy diciendo que en ESISA hay 5 personas, están operando en el sector inmobiliario y eso si es obligación de uds. porque eso es una empresa pública, es una empresa municipal, y esa es una obligación, pero uds. están implicando a un Club social y que no estan diciendo nombres sino que pone en duda a toda la directiva, y yo le exijo que diga el nombre de la persona que ha dicho, que por lo menos que por nuestro grupo estamos en contra de que se construya porque eso es una falsedad tremenda, y quiero que me diga ud. el nombre de quien lo ha dicho que quiero que hable conmigo.

Haga ud. el favor de no ser más populista Sr. de Bernardo, que tiene ud. una falta de respeto hacia las personas impresentable.

Y por último, decir, que tengo aqui subrayado que en mi intervención hice alusión a que estamos a favor de que se hagan estas dos instalaciones, lo que no estamos a favor es que se firme el convenio éste de SOGESCAR, y que pasa, que si SOGESCAR no existiese en esta ciudad nunca podría haber Club Deportivo, si no tuviesemos a SOGESCAR nunca podriamos tener Club Deportivo, haga el favor de decir las cosas como son y dejarse ya de hacer populismo electoral, Sr. de Bernardo.

Gracias Sr. Presidente.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Castro.

Sra. Pedemonte.

SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Sr. Presidente.

Bueno, espero que nos conteste quienes eran las personas que firman y representan a SOGESCAR que creo que se le ha olvidado en su primera intervención.

Segundo, en cuanto al tema de nosotros no querer el Puente de Hierro, realmente tengo que seguir desde luego, el posicionamiento de mi compañera del Partido Socialista, porque realmente a ver quien le ha dicho ud. quien es portavoz nuestro para contarle y darle explicaciones de nuestros posicionamientos. Realmente nosotros si hemos hecho alguna declaración sobre ésta instalación, ha sido siempre velando por la seguridad de los pescadores y siempre recordándole y aconsejándole que no se movieran del sitio y que no se trasladaran hasta que no estuviera todo amarrado y bien claro. No fuera a ser que con buena fé dejaran el sitio y al final se encontraran desplazados y fuera de ubicación porque realmente el proyecto futuro y al ritmo de como hacen uds. las cosas, pues, realmente en vez de 3 meses o de 6 meses, se hubieran visto con los barcos teniéndolos que poner en la azotea de su casa.

La Caseria, hombre por favor, acabamos de ver ahora mismo los otros dos proyectos que se han aprobado y que hemos apoyado, el Museo del Mar se lo hemos apoyado y en la Caseria el Proyecto de la Caseria también. Entendemos que son colaboración entre administraciones, creemos que todas están poniendo de su parte, y le estamos diciendo que ese es el ejemplo que hay que seguir. Otra historia es el convenio con Sogescar. Uds. nos dicen y lo utilizan como argumento, que si se acelera el proc