(Copia HTML del Borrador del Acta cedida por la Secretaría General del Ayuntamiento)
| Concurrentes.- D. ANTONIO MORENO OLMEDO. MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL ANDALUCISTA D. MANUEL Mª DE BERNARDO FONCUBIERTA. Dª Mª DEL CARMEN GOMEZ BAÑA Dª ROSARIO ALVAREZ ALIAS. D. FERNANDO JAVIER RODRIGUEZ MORENO. Dª. FRANCISCA BORREGO FUENTES. D. FRANCISCO JOSE ROMERO HERRERO. D. LUIS JESUS CALDERÓN GARCIA. Dª JUANA Mª MARQUEZ DIAZ. Dª MERCEDES SOLEDAD ESPEJO MARTINEZ. MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL POPULAR Dª Mª CARMEN PEDEMONTE QUINTANA. D. ALFONSO GONZALEZ NANTES. D. JESUS SANCHEZ-FERRAGUT GARCIA. D. JOSE RAMON CUE CERECEDA. D. JOSE RAMON ARROCHA AVILA. D. PASCUAL JUNQUERA APARICIO. D. JESUS PERULERO REYES. Dª CRISTINA Mª . PITA VERA.. ,MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE ANDALUCÍA Dª Mª JESUS CASTRO MATEOS. D. FERNANDO CARLOS LOPEZ GIL. D. FERNANDO LEÓN MUÑOZ. Dª DOLORES DEL CARMEN ANAYA MORENO. D. CARLOS GARCÍA CABALLERO. D. JOSÉ Mª SANTOS BONET. Dª ARACELI MAESE VILLACAMPA. Sr. Secretario General: D. Miguel Ríos Jiménez. Sr. Interventor de Fondos: D. Rafael Monzón Ristori. |
En la ciudad de San Fernando siendo las nueve horas del dia dieciocho de mayo de dos mil tres se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. ANTONIO MORENO OLMEDO, los Sres. que se relacionan, con mi asistencia como Secretario General de la Corporación, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada para el día de la fecha en 1ª convocatoria. Está presente el Sr. Interventor General. Abierta la sesión por el Sr. Presidente se procedió al examen de los asuntos comprendidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA
RESOLUTIVA.- Punto numero siete.-) Aprobación del acta sesión anterior. Por el Sr. Presidente se comunica a los Sres Asistentes que se va a proceder a la aprobación de la minuta del acta de la sesión anterior correspondiente al 14 de junio de 2.003, de la cual han recibido copias, invitándoles a que manifiesten si tienen algún reparo. No produciéndose más intervenciones, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por asentimiento ACUERDA aprobar la sesión celebrada el dia 14 de junio de 2.003, para su transcripción en el libro capitular./& |
PUNTO NUMERO OCHO.-) Establecimiento Periodicidad de las sesiones.-
Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 374/03 de fecha 31/03, el pasado día 25 de mayo y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente y con el Reglamento Orgánico Municipal, al establecimiento de la periodicidad de las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno y la Comisión de Gobierno pueden celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, teniéndose que celebrar las sesiones ordinarias del Pleno con la periodicidad mínima establecida por el artículo 46.2 a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, antes citada, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril y las de la Comisión de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el Art. 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, al menos cada quince días.
Por todo ello, esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con el artículo 46.2 a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción actual, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- Establecer el calendario de las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, que tendrán lugar el último jueves hábil, de cada mes, en el siguiente horario:
De Octubre a Mayo, a las 19,00 horas.
De Junio a Septiembre, a las 9,30 horas.
En el mes de Agosto no se celebrarían sesiones del Pleno Municipal.
El primer Pleno ordinario de la presente legislatura se celebrará en el mes de Septiembre.
Segundo.- Establecer que las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno tendrán lugar el primer y tercer lunes no festivo, de cada mes, a las 9,00 horas. En el caso que resulte día inhábil el fijado en este acuerdo como día de celebración de la sesión, se celebrará en el inmediato día hábil posterior, con el mismo carácter ordinario de la sesión.
En el mes de Agosto no se celebrarían sesiones de la Comisión de Gobierno.
Tercero.- Comunicar este acuerdo a todos los Concejales afectados y a los Jefes de los diferentes Servicios Municipales, para su conocimiento y efectos."
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobarla por unanimidad en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
PUNTO NUMERO NUEVE.-) Determinación y composición de las Comisiones Informativas. Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las elecciones locales convocadas mediante Real Decreto 334/03 de fecha 3 de marzo, el pasado día 25 de mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente y con el Reglamento Orgánico Municipal, resulta necesario proceder a la creación y determinación de la composición de las Comisiones Informativas de carácter permanente de este Ayuntamiento, con el objeto de dotar al mismo de órganos complementarios de carácter asesor, para hacer efectivo el derecho que el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, otorga a todos los Grupos Municipales integrantes de la Corporación.
Considerando que de conformidad con los artículos 134 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, corresponde al Pleno de cada Corporación determinar el número y la denominación de estas Comisiones Informativas de estudio y dictamen, tanto cuando nacen con vocación de permanencia por obedecer a la estructura del ámbito competencial del Ayuntamiento, como cuando nacen con carácter temporal con el objeto de tratar de temas específicos.
Considerando que de conformidad con el precepto citado, estas Comisiones han de estar integradas por los miembros que designen los diferentes Grupos Políticos que forman parte de la Corporación, en proporción a su representatividad en este Ayuntamiento.
Por todo ello, esta Alcaldía, de conformidad con los artículos 49 y ss. del Reglamento Orgánico Municipal y con los artículos 123 y siguientes del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, en todo aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas anteriores, como primer paso a concretar respecto a la adscripción de miembros en las Comisiones Informativas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- La composición de las Comisiones Informativas estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: El Alcalde o Concejal que delegará, de entre los vocales designados por su partido, a propuesta de la propia Comisión Informativa.
- Vocales:
- Tres representantes del Partido Andalucista.
- Dos representantes del Partido Popular.
- Dos representantes del Partido Socialista Obrero Español.
- Secretario: El/la Secretario/a General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Segundo.- En el supuesto que se produzca una avocación por parte del Presidente nato de la Comisión Informativa, por la cual asuma puntualmente la presidencia de la misma, ello provocará que el último concejal designado por su grupo municipal pierda el derecho al voto en la sesión en la que dicha circunstancia se produzca, todo ello con la finalidad de respetar, en todo caso, la representación proporcional establecida en el primer punto de este acuerdo.
Tercero.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que deberán designar sus representantes en cada Comisión, notificándolo por escrito a el/la Secretario/a General de esta Corporación en el plazo de una semana a contar desde la adopción de acuerdo en el que se determine el número y denominación de las Comisiones Informativas, quedando facultado el señor Alcalde para, mediante Decreto, proceder a su nombramiento."
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobarla por unanimidad en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
PUNTO NUMERO DIEZ.-) Designación de representantes municipales en organismos autónomos. Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 374/03 de fecha 31/03, el pasado dia 25 de mayo y constituido el nuevo Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resulta necesario proceder al nombramiento de los representantes de la Corporación en los Órganos Colegiados de los Organismos Autónomos Municipales, así como a los consejeros de las sociedades municipales que tenga constituidas..
Considerando que este Ayuntamiento tiene constituido los siguientes Organismos Autónomos Municipales de carácter administrativo, siendo éstos los siguientes:
- Fundación Municipal de Cultura.
- Fundación Muncipal de Servicios Sociales.
- Patronato Municipal de Deportes, Turismo y Juventud.
- Fundación Municipal de la Mujer.
- Gerencia Municipal de Urbanismo.
- Instituto Municipal de Promoción de la Ciudad.
Considerando que este Ayuntamiento tiene constituida una sociedad anónima municipal, a saber , la Empresa del Suelo Isleña (ESISA).
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los articulos correspondientes de sus Estatutos Reguladores, tantos los citados organismos autónomos como la sociedad anónima municipal, están gobernados y administrados por un órgano colegiado, en el seno del cual existe una representación de un número de miembros de la Corporación designados por el Pleno.
Por todo ello, esta Alcaldía, no obstante el informe emitido por la Secretaría Municipal, a la vista de lo anteriormente expuesto, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS:
Primero.- Aprobar que el número de vocales correspondientes al órgano de gobierno de cada organismo autónomo municipal, en atención al acuerdo adoptado por todos los partidos políticos que han obtenido representación en la Corporación, sea el siguiente:
- Fundación Municipal de Cultura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de sus Estatutos Reguladores, los siete vocales concejales designados, se asignarán con la siguiente proporción:
- Dos representantes del Partido Andalucista.
- Tres representantes del Partido Popular.
- Dos representantes del Partido Socialista Obrero Español.
- Fundación Muncipal de Servicios Sociales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de sus Estatutos Reguladores, los siete vocales concejales designados, se asignarán con la siguiente proporción:
- Dos representantes del Partido Andalucista.
- Tres representantes del Partido Popular.
- Dos representantes del Partido Socialista Obrero Español.
- Patronato Municipal de Deportes, Turismo y Juventud.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de sus Estatutos Reguladores, los ocho vocales concejales designados, se asignarán con la siguiente proporción:
- Dos representantes del Partido Andalucista.
- Tres representantes del Partido Popular.
- Tres representantes del Partido Socialista Obrero Español.
- Fundación Municipal de la Mujer.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de sus Estatutos Reguladores, los ocho vocales concejales designados, se asignarán con la siguiente proporción:
- Dos representantes del Partido Andalucista.
- Tres representantes del Partido Popular.
- Tres representantes del Partido Socialista Obrero Español.
- Gerencia Municipal de Urbanismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de sus Estatutos Reguladores, los seis vocales concejales designados, se asignarán con la siguiente proporción:
- Dos representantes del Partido Andalucista.
- Dos representantes del Partido Popular.
- Dos representantes del Partido Socialista Obrero Español.
- Instituto Municipal de Promoción de la Ciudad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de sus Estatutos Reguladores, los siete vocales concejales designados, se asignarán con la siguiente proporción:
- Dos representantes del Partido Andalucista.
- Tres representantes del Partido Popular.
- Dos representantes del Partido Socialista Obrero Español.
Segundo.- En el supuesto que se produzca una avocación por parte del Presidente de los organismos autónomos referidos por la cual asuma puntualmente la presidencia de la misma, ello provocará que el último concejal designado por su grupo municipal pierda el derecho al voto en la sesión en la que dicha circunstancia se produzca, todo ello con la finalidad de respetar, en todo caso, la representación proporcional establecida en el tercer punto de este acuerdo.
Tercero.- Aprobar que se inicien los trámites para la modificación de los Estatutos de los distintos organismos autónomos existentes en la organización municipal, a fin de que en todos ellos se adecuén al compromiso acordado por todos los grupos municipales, el cual consiste en que la regla de proporcionalidad de votos en los órganos rectores y de gobierno de los órganos colegiados, resulte ser de tres votos correspondientes al Partido Andalucista, dos votos corresponderán al Partido Popular y dos votos corresponderan al Partido Socialista Obrero Español.
Cuarto.- Aprobar que, como Junta General de la Empresa Municipal Isleña, S.A. en este acto constituida, efectuar las designaciones siguientes:
- El Presidente del Consejo de Administración será el Alcalde del Ayuntamiento.
- El Vicepresidente del Consejo de Administración será en los dos primeros años de esta legislatura, el concejal que resulte designado por el Partido Socialista Obrero Español. Los años tercero y cuarto de la legislatura asumirá la Vicepresidencia del Consejo de Administración, el concejal que resulte designado por el Partido Popular.
- Los cinco Vocales libremente designados entre las personas especialmente capacitadas serán designados por los partidos políticos, atendiendo a la siguiente proporción: dos vocales serán designados por el Partido Andalucista durante toda la legislatura, cuando la Vicepresidencia la ostente el partido Socialista Obrero español la asignación de vocales se realizará de la siguiente manera: dos vocales serán designados por el Partido Popular y un vocal será designado por el Partido Socialista Obrero Español y, cuando la Vicepresidencia la ostente el concejal designado por el Partido Popular la asignación de vocales se realizará de la siguiente manera: un vocal será designado por el Partido Popular y dos vocales serán designados por el Partido Socialista Obrero Español.
Asímismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, invitados por la Presidencia del mismo, el concejal que no ostente la Vicepresidencia en los años de la legislatura que esté en dicha condición, así como el concejal que durante la legislatura ostente la Delegación de Urbanismo.
Quinto.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que deberán designar sus representantes en este órganismo, notificándolo por escrito al Secretario General de esta Corporación en el plazo de una semana a contar desde la adopción del presente acuerdo, quedando facultado el señor Alcalde para, mediante la presentación de la correspondiente moción, someter la designación de estos representantes ante este órgano municipal."
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobarla por unanimidad en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
PUNTO NUMERO ONCE.-) Designación de representantes municipales en Entidades Supramunicipales.
A.-)Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 354/03 de fechas 5/03, el pasado día 25 de Mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al nombramiento de los representantes municipales en los órganos colegiados de las Entidades supramunicipales de las que forman parte este Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.C del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos reguladores de la Sociedad Estación Depuradora de Aguas Cádiz y San Fernando, Sociedad Anónima (EDACAFESA), este Ayuntamiento forma parte de la misma.
Considerando que como miembro integrante de la citada Entidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de sus Estatutos reguladores, corresponde a este Municipio designar seis representantes en la Junta General de dicha sociedad.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO
Primero.- Designar como representantes, de este Municipio en la Junta General de EDACAFESA, a los Concejales siguientes:
- El Alcalde del Ayuntamiento de San Fernando.
- Tres concejales designados por el Partido Andalucista.
- Un concejal designado por el Partido Popular.
- Un concejal designado por el Partido Socialista Obrero Español.
Segundo.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que deberán designar sus representantes en este organismo, notificándolo por escrito a el/la Secretario/a General de esta Corporación en el plazo de una semana a contar desde la adopción del presente acuerdo, quedando facultado el señor Alcalde para, mediante la presentación de la correspondiente moción, someter la designación de estos representantes ante este órgano municipal."
De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:
SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Sr. Presidente.
Sólo dos puntualizaciones, estamos de acuerdo con la composición de todo, sólo quiero hacer como digo dos matizaciones, que es el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local, aunque ya hemos comentado que efectivamente estamos de acuerdo, nosotros queriamos estar presentes, al menos, pues, por cuestión informativa como mínimo, nos consta que hoy por hoy no es posible, pero si queremos insistir en la conveniencia de que las gestiones que el Secretario había iniciado para que se incrementara la participación no se parara y continuara adelante, y bueno, el compromiso que ya hemos contraido de que en el IMPI, mientras que no se solucione ésto, haya un punto permanente de información sobre las posibles reuniones de áquel.
Y en cuanto a EDACAFESA, es el único organismo en el que nosotros en un principio nos queremos abstener, porque tenemos pendiente que se consulte los estatutos en cuanto a la participación, porque nosotros entendiamos que podiamos tener dos representantes, pero ayer en la Junta de Portavoces quedó pendiente de consulta, entonces en principio mientras que esa gestión no se realice, nos abstendremos.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Entiende esta Presidencia, Sra. Pedemonte, que vamos a votar organismo por organismo.
SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Yo, si no hace falta y puedo agilizar estamos de acuerdo con todo, salvo con la puntualización que es simplemente una cuestión de matiz en la comisión y en lo único que nos abstendriamos es en EDACAFESA.
SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Con la venia.
Como bien ha dicho la portavoz del Grupo Popular en el tema de la Unidad Territorial de Empleo, teniendo en cuenta sus estatutos, y la intención que éste y otros ayuntamientos tienen de incrementar el número de participantes, el compromiso que se adquiere por parte del gobierno municipal, es que cada vez que haya una Junta Rectora del Impi como punto fijo del orden del dia, siempre y cuando haya habido reuniones o actuaciones con la Unidad Territorial de Empleo, quede en el orden del dia reflejado y así se le hará saber al Secretario correspondiente.
En cuanto a lo del organismo de Edacafesa, efectivamente hay un punto del Partido Popular pendiente de analizar con los estatutos y con los técnicos, que llevaría la gestión de la empresa depuradora de Aguas Residuales, para ver si realmente hay subida de participación de los grupos políticos municipales, caso de que influya en el devenir diario, la composición en vez de ser 3, 1, 1, sería 2, 2, 1. Y ese es el acuerdo político que hoy aqui también se hace aqui público desde el punto de vista de que cuando se lean los estatutos puedan modificarse en un pleno posterior.
Finalizado el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobarla con la abstención de los ocho miembros del Grupo Municipal Popular y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Socialista ( 7 votos) y del Grupo Municipal Andalucista ( 10 votos ) en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
PUNTO NUMERO ONCE.-) Designación de representantes municipales en Entidades Supramunicipales.
B.-) Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 354/03 de fechas 5/03, el pasado día 25 de Mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al nombramiento de los representantes municipales en los órganos colegiados de las Entidades supramunicipales de las que forman parte este Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.c del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que como miembro integrante del Instituto de Medio Ambiente Bahía de Cádiz (organismo autónomo de la Mancomunidad de municipios Bahía de Cádiz), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.1 de sus Estatutos reguladores, corresponde a este Municipio designar dos representantes en la Junta de Gobierno de dicho Instituto, de entre los miembros que resulten designados por el Ayuntamiento en la Mancomunidad de municipios Bahía de Cádiz.
Por todo ello, esta Alcaldía, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar que la designación de los dos representantes de este Municipio en la Junta de Gobierno de Instituto Mancomunado de Medio Ambiente Bahía de Cádiz, recaerá en el Alcalde del Ayuntamiento así como en el Concejal que resulte designado por esta Alcaldía como Concejal Delegado del Área que asuma las competencias de Medio Ambiente.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que, una vez producido el correspondiente nombramiento, el señor Alcalde mediante la presentación de la correspondiente moción, someterá la designación de estos representante ante este órgano municipal."
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobarla por unanimidad en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
PUNTO NUMERO ONCE.-) Designación de representantes municipales en Entidades Supramunicipales.
C.-)Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 354/03 de fechas 5/03, el pasado día 25 de Mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al nombramiento de los representantes municipales en los órganos colegiados de las Entidades supramunicipales de las que forman parte este Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.c del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que como miembro integrante de la Mancomunidad de Municipios Bahía de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de sus Estatutos reguladores, corresponde a este Municipio designar siete representantes municipales en la Junta General de la Mancomunidad, órgano supremo de gobierno y administración de la misma.
Por todo ello, esta Alcaldía, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar que la designación de los siete representantes de este Municipio en la Junta General de la Mancomunidad de Municipios Bahía de Cádiz, recaerá en los Concejales que resulten designados por su Grupo municipal, una vez constituido, atendiendo a la siguiente proporcionalidad:
- Tres representantes corresponderán al Partido Andalucista.
- Dos representantes corresponderán al Partido Popular.
- Dos representantes corresponderán al Partido Socialista Obrero Español.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que deberán designar sus representantes en este organismo, notificándolo por escrito a el/la Secretario/a General de esta Corporación en el plazo de una semana a contar desde la adopción del presente acuerdo, quedando facultado el señor Alcalde para, mediante la presentación de la correspondiente moción, someter la designación de estos representantes ante este órgano municipal."
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobarla por unanimidad en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
PUNTO NUMERO ONCE.-) Designación de representantes municipales en Entidades Supramunicipales.
D.-) Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 354/03 de fechas 5/03, el pasado día 25 de Mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al nombramiento de los representantes municipales en los órganos colegiados de las Entidades supramunicipales de las que forman parte este Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.c del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por sus Estatutos Reguladores, este Municipio forma parte del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos.
Considerando que como miembro integrante de la citada Entidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de sus Estatutos reguladores, corresponde a este Municipio designar un representante municipal en el mismo.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar que la designación del representante de este Municipio en la Junta Rectora del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos, recaerá en el Concejal que resulte designado por esta Alcaldía como Concejal Delegado de Protección Civil.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que, una vez producido el correspondiente nombramiento, el señor Alcalde mediante la presentación de la correspondiente moción, someterá la designación de estos representante ante este órgano municipal."
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobarla por unanimidad en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
PUNTO NUMERO ONCE.-) Designación de representantes municipales en Entidades Supramunicipales.
E.-) Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 354/03 de fechas 5/03, el pasado día 25 de Mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al nombramiento de los representantes municipales en los órganos colegiados de las Entidades supramunicipales de las que forman parte este Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.c del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por sus Estatutos Reguladores, este Municipio forma parte del Consorcio Mundo Vela.
Considerando que como miembro integrante de la citada Entidad, de conformidad con lo dispuesto por sus Estatutos reguladores, corresponde a este Municipio designar un representante municipal en el mismo.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar que la designación del representante de este Municipio en el Consorcio Mundo Vela, recaerá en el Concejal que resulte designado por esta Alcaldía como Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes, Turismo y Juventud.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que, una vez producido el correspondiente nombramiento, el señor Alcalde mediante la presentación de la correspondiente moción, someterá la designación de estos representante ante este órgano municipal."
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobarla por unanimidad en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
PUNTO NUMERO ONCE.-) Designación de representantes municipales en Entidades Supramunicipales.
F.-) Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 354/03 de fechas 5/03, el pasado día 25 de Mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al nombramiento de los representantes municipales en los órganos colegiados de las Entidades supramunicipales de las que forman parte este Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.c del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por sus Estatutos Reguladores, este Municipio forma parte del Consorcio Centro de Formación en Técnicas de Soldadura.
Considerando que como miembro integrante de la citada Entidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de sus Estatutos reguladores, corresponde a este Municipio designar dos representantes municipales en el mismo.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar que la designación de los dos representantes de este Municipio en el Consorcio Centro de Formación en Técnicas de Soldadura, recaerá en los Concejales que resulten designados por su Grupo municipal, una vez constituido, atendiendo a la siguiente proporcionalidad:
- Un representante corresponderá al Partido Popular.
- Un representante corresponderá al Partido Socialista Obrero Español.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que deberán designar sus representante, notificándolo por escrito a el/la Secretario/a General de esta Corporación en el plazo de una semana a contar desde la adopción del presente acuerdo, quedando facultado el señor Alcalde para, mediante la presentación de la correspondiente moción, someter la designación de estos representantes ante este órgano municipal.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobarla por unanimidad en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
PUNTO NUMERO ONCE.-) Designación de representantes municipales en Entidades Supramunicipales.
G.-) Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 354/03 de fechas 5/03, el pasado día 25 de Mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al nombramiento de los representantes municipales en los órganos colegiados de las Entidades supramunicipales de las que forman parte este Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.c del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por sus Estatutos Reguladores, este Municipio forma parte del Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de San Fernando.
Considerando que como miembro integrante de la citada Entidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de sus Estatutos reguladores, corresponde a este Municipio designar un representante municipal en el mismo.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar que la designación del representante de este Municipio en el Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de San Fernando, recaerá en el Concejal que resulte designado por esta Alcaldía como Concejal Delegado de Promoción de la Ciudad.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que, una vez producido el correspondiente nombramiento, el señor Alcalde mediante la presentación de la correspondiente moción, someterá la designación de estes representante ante este órgano municipal."
De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:
SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Sr. Presidente.
Sólo dos puntualizaciones, estamos de acuerdo con la composición de todo, sólo quiero hacer como digo dos matizaciones, que es el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local, aunque ya hemos comentado que efectivamente estamos de acuerdo, nosotros queriamos estar presentes, al menos, pues, por cuestión informativa como mínimo, nos consta que hoy por hoy no es posible, pero si queremos insistir en la conveniencia de que las gestiones que el Secretario había iniciado para que se incrementara la participación no se parara y continuara adelante, y bueno, el compromiso que ya hemos contraido de que en el IMPI, mientras que no se solucione ésto, haya un punto permanente de información sobre las posibles reuniones de áquel.
Y en cuanto a EDACAFESA, es el único organismo en el que nosotros en un principio nos queremos abstener, porque tenemos pendiente que se consulte los estatutos en cuanto a la participación, porque nosotros entendiamos que podiamos tener dos representantes, pero ayer en la Junta de Portavoces quedó pendiente de consulta, entonces en principio mientras que esa gestión no se realice, nos abstendremos.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Entiende esta Presidencia, Sra. Pedemonte, que vamos a votar organismo por organismo.
SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Yo, si no hace falta y puedo agilizar estamos de acuerdo con todo, salvo con la puntualización que es simplemente una cuestión de matiz en la comisión y en lo único que nos abstendriamos es en EDACAFESA.
SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Con la venia.
Como bien ha dicho la portavoz del Grupo Popular en el tema de la Unidad Territorial de Empleo, teniendo en cuenta sus estatutos, y la intención que éste y otros ayuntamientos tienen de incrementar el número de participantes, el compromiso que se adquiere por parte del gobierno municipal, es que cada vez que haya una Junta Rectora del Impi como punto fijo del orden del dia, siempre y cuando haya habido reuniones o actuaciones con la Unidad Territorial de Empleo, quede en el orden del dia reflejado y así se le hará saber al Secretario correspondiente.
En cuanto a lo del organismo de Edacafesa, efectivamente hay un punto del Partido Popular pendiente de analizar con los estatutos y con los técnicos, que llevaría la gestión de la empresa depuradora de Aguas Residuales, para ver si realmente hay subida de participación de los grupos políticos municipales, caso de que influya en el devenir diario, la composición en vez de ser 3, 1, 1, sería 2, 2, 1. Y ese es el acuerdo político que hoy aqui también se hace aqui público desde el punto de vista de que cuando se lean los estatutos puedan modificarse en un pleno posterior.
Finalizado el debate el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar que la designación del representante de este Municipio en el Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de San Fernando, recaerá en el Concejal que resulte designado por esta Alcaldía como Concejal Delegado de Promoción de la Ciudad.
SEGUNDO.- Solicitar del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de San Fernando, se estudie y apruebe una modificación estatutaria para que en el órgano de gobierno del mismo, tengan representación los distintos grupos políticos municipales del Ayuntamiento de San Fernando, aunque ello no suponga el cambio de porcentaje de participación del mismo en el citado Consorcio, en como en su momento se dijo y consta en los antecedentes remitidos por este Ayuntamiento a la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz.
TERCERO.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que, una vez producido el correspondiente nombramiento, el señor Alcalde mediante la presentación de la correspondiente moción, someterá la designación de estes representante ante este órgano municipal./&
PUNTO NUMERO DOCE.-) Aprobación del régimen económico sobre asignación a los Grupos Políticos Municipales, régimen retributivo de los concejales con dedicación exclusiva e indemnizaciones a concejales.- Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento resultante de las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 334/03 de fecha 3 de marzo, el pasado día 25 de mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente y con el Reglamento Orgánico Municipal, resulta necesario proceder al establecimiento del régimen de dedicación de los miembros políticos de esta Corporación, así como su régimen de retribuciones e indemnizaciones
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de Abril y con el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de su cargo cuando lo desempeñen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como a percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia a las sesiones de los órganos colegiados de los que forman parte.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los Grupos Políticos Municipales tienen derecho a disponer de una infraestructura mínima de medios materiales y personales para el ejercicio del cargo, lo que dadas las posibilidades funcionales de este Ayuntamiento y a la vista de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, aconseja la necesidad de asignar una cuantía económica de carácter mensual, que contendrá un componente fijo idéntico para todos los grupos y otro variable en función del número de miembros, que no se podrá destinar por los Grupos al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio del Ayuntamiento, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO
Primero.- Establecer que con efectos del día 14 de Junio, fecha de constitución del Ayuntamiento, los miembros de la Corporación que ejercerán sus cargos en el régimen de dedicación exclusiva, es decir, con dedicación total a las tareas propias de sus cargos, siendo los siguientes:
1.- El Alcalde.
2.- El primero de los Tenientes de Alcalde al que se le proponga en dicho régimen.
3.- Cuatro concejales miembros del equipo de gobierno, a los que se les proponga en dicho régimen.
Segundo.- Las retribuciones serán según el grupo, nivel y puntos que se relacionan posteriormente, cuyo importe resultante se devengará mensualmente en doce pagas, por importe de sueldo, complemento de destino, complemento específico y retribuciones por antigüedad, a quien corresponda y dos pagas extraordinarias (junio y diciembre) de sueldo y antigüedad y un 20% del complemento de destino mensual:
GRUPO NIVEL PUNTOS
* Alcalde A 30 5.500
* Primer Tte. Alcalde,
con Dedicación A 29 3.500
* Concejal Equipo Gobierno,
con Dedicación (4) A 27 3.000
Los complementos específicos en cómputo anual, serán el resultado de multiplicar por 6,44 el número de puntos señalados, incrementados en las cantidades correspondientes, a dos mensualidades de complemento de destino. El coeficiente de 6,44 será objeto de actualización conforme a las leyes de presupuestos.
Corresponderá, por tanto, darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
La percepción de estas retribuciones será incompatible con el ejercicio del todo tipo de actividades retributivas y con las de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que les pueda corresponder por su asistencia a los Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas, hasta un máximo de dos. También será incompatible con las indemnizaciones que se establecen el apartado siguiente.
Tercero.- Establecer el régimen de indemnizaciones, con efectos del día 14 de Junio, fecha de constitución del Ayuntamiento, por la asistencia a los órganos colegiados, que será el siguiente:
Los concejales del equipo de gobierno, no incluidos en los apartados anteriores, percibirán mensualmente en concepto de asistencias a los órganos colegiados de los que forman parte, la cantidad de 700 mensuales, con las revalorizaciones que correspondan.
El resto de los concejales no incluidos en los apartados anteriores, percibirán mensualmente, en concepto de asistencia a sesiones a los órganos colegiados de los que forman parte, la cantidad de 350 mensuales, con las revalorizaciones que correspondan.
Cuarto.- Todas las retribuciones y asistencias tendrán anualmente la misma revalorización que se señale por la Ley de Presupuestos del Estado para las retribuciones de los funcionarios públicos.
Quinto.- Establecer con efectos del día 14 de Junio, fecha de constitución del Ayuntamiento, a favor de los diferentes Grupos Políticos Municipales, una indemnización mensual para gastos realizados en el ejercicio de sus funciones, en las cuantías siguientes:
Componente fijo: 4.000 euros mensuales por cada grupo municipal.
Componente variable: 800 euros mensuales por cada concejal electo.
Sexto.- Aprobar la modificación del Presupuesto para el ejercicio 2003, a fin de que sus bases de ejecución se adecuen a lo acordado por el Pleno municipal, procediendo la Intervención de Fondos para la adopción de los trámites que su efectivo cumplimiento requiera.
Séptimo.- Notificar el presente acuerdo a los Portavoces de los diferentes Grupos Políticos Municipales y a todos los concejales, así como al Sr. Interventor de Fondos, Sr. Tesorero Municipal así como al Sr. Jefe del Servicio de Recursos Humanos para su debido conocimiento y efectos./&
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobarla por unanimidad en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
PUNTO NUMERO TRECE.- Determinación del número, características y retribuciones del personal eventual. Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 374/03 de fecha 31/03, el pasado día 25 de mayo y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, a la determinación del número, características y retribuciones del personal eventual, para su posterior nombramiento mediante decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Por todo ello, esta Alcaldía, en cumplimiento de lo dispuesto por el precepto citado, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- Determinar el número, características y retribuciones del personal eventual de este Ayuntamiento en los términos siguientes:
1º.- Número: seis.
2º.- Características: Tres de nivel B.
Dos de nivel A.
Uno de nivel C.
3º.- Retribuciones totales anuales, incluidas pagas extras:
Dos de nivel B= 40.470,48 , cada uno.
Uno de nivel B= 32.448,68 .
Uno de nivel A= 42.931,94 .
Uno de nivel A= 31.629,84 .
Uno de nivel C= 20.799,50 .
Segundo.- La dedicación plena del citado personal implicará, además del cumplimiento de la jornada laboral ordinaria del resto del personal municipal, la incompatibilidad para todo tipo de actividades públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, de carácter retribuido, así como para la percepción de horas extraordinarias, debiendo estar a disposición de la Corporación en cualquier momento que sea requerido para ello.
Tercero.- Las retribuciones anuales brutas de este personal se revisarán anualmente en la misma proporción en que se revisen las retribuciones del personal al servicio de la Corporación.
Cuarto.- Publicar esos nombramientos en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril."
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobarla por unanimidad en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
PUNTO NUMERO CATORCE.- Aprobación de la delegación de competencias del Pleno Municipal en favor de la Comisión de Gobierno. Seguidamente se conoce moción de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Una vez celebradas las elecciones locales convocadas mediante Real Decreto 334/03 de fecha 3 de marzo, el pasado día 25 de mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias de carácter general a favor de la Comisión de Gobierno.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, esta Alcaldía en virtud de las competencias que tiene atribuida, propone la adopción del siguiente ACUERDO
Primero.- Delegar en la Comisión de Gobierno Municipal todas las competencias plenarias susceptibles de serlo, de conformidad a lo prevenido en el artículo 51 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por lo que quedarán sin delegar únicamente las atribuciones expresadas en el art. 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1.999, y aquellas otras reservadas de forma expresa por la legislación vigente a favor del Excmo. Ayuntamiento Pleno. Delegar, por tanto, en la Comisión de Gobierno Municipal las siguientes competencias de Pleno susceptibles de delegación, en virtud de lo establecido en el art. 22.4 de la Ley 7/85 de 2 de Abril:
Segundo.- Comunicar este acuerdo a la Excma. Comisión de Gobierno Municipal, a los Sres. Concejales, Sr. Secretario General, Sr. Interventor de Fondos, Sr. Tesorero Municipal, Sra. Oficial Mayor y demás Jefes de las Áreas y Servicios administrativos, para su conocimiento y efectos, haciéndoles constar que, salvo en supuestos de urgencia, con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que se hayan de someter a la Comisión de Gobierno como consecuencia de esta delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de la materia, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento."
De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:
Sra. CASTRO MATEOS.- Sr. Presidente.
Decir que en este punto traemos la delegación de competencias del Pleno Municipal a favor de la Comisión de Gobierno. El Partido Socialista tiene un criterio diferente, en el sentido de que los órganos de decisión deben de ser cuanto más amplios mejor, eso es lo que venimos defendiendo durante toda la campaña y así lo vamos a mantener, pero creemos que es un criterio del Equipo de Gobierno que dice que en aras a la agilidad en la tramitación quieren hacer estas delegaciones, como la ley lo permite, pues, nosotros simplemente sabiendo que es preceptivo que todos los temas que se vayan a delegar en la Comisión de Gobierno van a pasar por Comisión Informativa, y ahí podremos conocerlos y opinar sobre ellos, le dejamos la potestad al equipo de gobierno, de que si quiere delegar en la Comisión de Gobierno lo haga, y nos vamos a abstener.
Muchas gracias.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Castro.
SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Sr. Presidente.
Bueno, nosotros precisamente entendemos, que vamos a mantener el compromiso de facilitar la gobernabilidad, pero lo que está claro es que en este caso concreto es que estas competencias tendrían que venir al Pleno y aún sabiendo que pasan por la Comisión Informativa, nosotros creemos de que no se deben de eliminar del debate en el Salón Plenario y nosotros no compartimos esta delegación de competencias aún sabiendo que pasarán por las comisiones, luego en nuestro caso desde luego, el voto va a ser negativo.
Finalizado el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno con la abstención de los siete miembros del Grupo Municipal Socialista, los votos en contra de los miembros del Grupo Municipal Popular ( 8 votos ) y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Andalucista ( 10 votos) acuerda aprobarla en toda su integridad, quedando elevada a resolución plenaria municipal, procediéndose a su ejecución./&
El Sr. Presidente da por terminado el acto, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos.
Y para constancia de lo actuado se extiende la presente minuta de acta la cual una vez aprobada por este Organismo, será trasladada al libro capitular correspondiente para su firma por los Sres. Presidente y Secretario General, de lo que certifico.
San Fernando a 23 de junio de 2.003.-
EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL,
D. MIGUEL RIOS JIMENEZ, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. E ILTMO. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO (CADIZ).
CERTIFICO: Que en el borrador del acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el dia 18 de junio de 2.003 en 1ª convocatoria, se adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:
Y para que conste y surta sus efectos, con la advertencia del artº 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre) y a reserva de los términos que resulten de a aprobación de este borrador de acta, expido la presente de orden y con el visto Bueno del Alcalde, en San Fernando a veintitres de junio de dos mil tres.
Vº Bº
EL ALCALDE,