BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2.003.-
(Copia HTML del Borrador del Acta cedida por la Secretaría General del Ayuntamiento)
Concurrentes.-Alcalde-Presidente. D. ANTONIO MORENO OLMEDO. MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL ANDALUCISTA D. MANUEL Mª DE BERNARDO FONCUBIERTA. Dª Mª DEL CARMEN GOMEZ BAÑA D. FERNANDO JAVIER RODRIGUEZ MORENO. Dª. FRANCISCA BORREGO FUENTES. D. FRANCISCO JOSE ROMERO HERRERO. D. LUIS JESUS CALDERÓN GARCIA. Dª JUANA Mª MARQUEZ DIAZ. Dª MERCEDES SOLEDAD ESPEJO MARTINEZ. MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL POPULAR Dª Mª CARMEN PEDEMONTE QUINTANA. D. ALFONSO GONZALEZ NANTES. D. JESUS SANCHEZ-FERRAGUT GARCIA. D. JOSE RAMON ARROCHA AVILA. D. PASCUAL JUNQUERA APARICIO. D. JESUS PERULERO REYES Dª CRISTINA Mª . PITA VERA MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE ANDALUCÍA Dª Mª JESUS CASTRO MATEOS. D. FERNANDO CARLOS LOPEZ GIL. D. FERNANDO LEÓN MUÑOZ. Dª DOLORES DEL CARMEN ANAYA MORENO D. CARLOS GARCÍA CABALLERO. D. JOSÉ Mª SANTOS BONET. Dª ARACELI MAESE VILLACAMPA. Sr. Secretario General: D. Miguel Ríos Jiménez. Sr. Interventor de Fondos: D. Rafael Monzón Ristori. ( Se justifican las ausencias de Dª ROSARIO ALVAREZ ALIAS y D. JOSE RAMON CUE CERECEDA.) |
En la ciudad de San Fernando siendo las diecinueve horas del dia treinta de octubre de dos mil tres se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. ANTONIO MORENO OLMEDO, los Sres. que se relacionan, con mi asistencia como Secretario General de la Corporación, al objeto de celebrar la sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada para el día de la fecha en 1ª convocatoria. Está presente el Sr. Interventor General. Abierta la sesión por el Sr. Presidente se procedió al examen de los asuntos comprendidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA
RESOLUTIVA. Punto numero SESENTA Y DOS.-) Aprobación del acta sesión anterior.- Por el Sr. Presidente se comunica a los Sres. Asistentes que se va a proceder a la aprobación de la minuta del acta de la sesión anterior correspondiente al 25 de septiembre de 2.003, de la cual han recibido copias, invitándoles a que manifiesten si tienen algún reparo. No produciéndose intervenciones, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por asentimiento ACUERDA aprobar la sesión celebrada el dia 25 de septiembre de 2.003, para su transcripción en el libro capitular./& |
PUNTO NUMERO SESENTA Y TRES.-) Propuesta modificación parcial de los Estatutos de:
A) Fundación Municipal de Cultura.- En el mes de julio del presente año dos mil tres se remitía comunicación, desde la Secretaría General a los secretarios de los Órganos o Entes Municipales descentralizados, sobre los acuerdos adoptados en la Junta de Portavoces respecto de la composición representativa del Ayuntamiento en dichos órganos o entes municipales, esto es Patronatos y Fundaciones Municipales, y la necesaria modificación de los Estatutos para adecuarlos a la nueva organización municipal nacida del resultado electoral de las últimas elecciones municipales.
En consecuencia, la Junta Rectora de la Fundación Municipal de Cultura, en sesión extraordinaria celebrada en segunda convocatoria el pasado catorce de octubre de dos mil tres, aprobó por unanimidad, la modificación parcial de sus Estatutos (B.O.P., núm 101, 4 de mayo de 2000), singularmente los relativos a la composición de los órganos colegiados, tanto los de gobierno (Junta Rectora) como los de participación (El Consejo Asesor).
La modificación que se trae para su aprobación en lo que atañe a la Junta Rectora viene referida a su composición, siete miembros en representación de la Corporación Municipal -proporcional a su vez a los Grupos Políticos que integran dicha Corporación-, incluyéndose en dicho número la representación de los órganos unipersonales (Presidente y/o Vicepresidente), y la reducción de tres a dos de los vocales de la Junta Rectora no pertenecientes a la Corporación Municipal, determinada dicha reducción por la producida a su vez entre los integrantes de la Corporación.
Respecto del Consejo Asesor, su formación tiene ahora carácter potestativo dada la imposibilidad de integrar determinados colectivos culturales y socioculturales, como miembros de dicho Consejo Asesor al estar formado éste por representantes de colectivos de difícil determinación, colectivos de pintores, escultores, artes plásticas y galerías de arte, colectivo de teatro, escenificación, danza y cine, etc.
Por lo tanto, con el dictamen de la Comisión Informativa de Cultura y Deportes, celebrada el veintiuno de octubre de dos mil tres, a propuesta de la Presidencia el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos de la Fundación Municipal de Cultura:
a) Del artículo 8
b) De los apartados b, c y d del artº 9
c) Del apartado 1 del artº 14, y
d) Del apartado 1.- a) del artº. 15,
que comparativamente, resulta:
Donde dice:
Deberá decir:
SEGUNDO: La remisión de dicha modificación como aprobación inicial al Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de abrir plazo de TREINTA DÍAS de exposición pública y presentación de alegaciones a dicha modificación (art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local). Las citadas alegaciones, caso de producirse, habrán de ser resueltas por el Pleno Municipal previamente a la aprobación definitiva de las modificaciones propuestas. Si no se presentase/n alegación/es alguna/s contra las modificaciones aprobadas inicialmente durante el plazo de exposición pública, se considerarán definitivamente aprobadas, sin perjuicio de la publicación íntegra de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
B) Fundación Municipal de la Mujer. En sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 18 de junio del 2003 se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la iniciación de los tramites correspondientes para la modificación de los Estatutos de los distintos organismos autónomos existentes en la organización municipal, a fin de que todos ellos se adecuen al compromiso acordado por todos los grupos municipales, consistente en que la regla de proporcionalidad de votos en los órganos rectores y de gobierno de los órganos colegiados, resulte ser de tres votos correspondientes al Partido Andalucista, dos votos corresponderán al Partido Popular y dos votos corresponderán al Partido Socialista Obrero Español. Asimismo y dada la dificultad que en ocasiones ha presentado la constitución de la Comisión Municipal de la Mujer se ha estimado conveniente modificar el Estatuto en lo relativo al nombramiento de representante de la misma para formar parte de la Junta Rectora. Sometido el expediente a la aprobación de la Junta Rectora de la Fundación Municipal de la Mujer, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de dos mil tres se produce una intervención por el vocal del grupo municipal popular, Sr. González Nantes para pedir que se incluya una aclaración en el articulo 7 del Estatuto en el sentido de establecer que el /la Vicepresidente/a de la Fundación será uno de los seis vocales miembros de la Junta Rectora.. La Sra. Secretaria de la Fundación manifiesto que al ser una cuestión de forma y no de fondo, se realizará está aclaración en la propuesta que se someterá a la correspondiente Comisión Informativa. Por todo ello se modifica el articulo 7 del Estatuto de la Fundación Municipal de la Mujer cuyo texto original es el siguiente:
"ARTÍCULO 7º.- La Junta Rectora asumirá el gobierno y dirección de la Fundación y estará integrada por los siguientes miembros:
A) El Presidente de la Fundación, que será el Excmo. Sr. Alcalde de San Fernando.
En sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, el día 18 de junio de 2003, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la iniciación de los trámites correspondientes para la modificación de los Estatutos de los distintos organismos autónomos existentes en la organización municipal, a fin de que todos ellos se adecuen al compromiso acordado por la Junta de Portavoces, consistente en que la regla de proporcionalidad de votos en los órganos rectores y de gobierno de los órganos colegiados, resulte ser de 3 votos al Partido Andalucista, 2 votos al Partido Popular, y 2 votos al Partido Socialista Obrero Español.
Sometido el expediente a la aprobación de la Junta Rectora de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre del corriente, se acordó la modificación de los Estatutos de esta Fundación Municipal en los términos que a continuación se expresan, para lo cual señalaremos en primer lugar el texto vigente y en segundo la modificación que se propone:
CAPITULO I
DE LA JUNTA RECTORA
Texto vigente:
Artículo 8:
1.- La Junta Rectora asume el gobierno y la dirección de la Entidad, y estaría integrado por los siguientes miembros:
a) El Alcalde de la Corporación, en calidad de Presidente.
b) El/La Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales, que será su Vicepresidente.
c) Siete Concejales nombrados por el Ayuntamiento Pleno, de forma proporcional a los resultados electorales que hayan obtenido las candidaturas a que representen.
d) Tres vocales no concejales, elegidos por el Consejo Local de Servicios Sociales.
Texto propuesto para la modificación:
1.- La Junta Rectora asume el gobierno y la dirección de la Entidad, y estaría integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la Fundación Municipal de Servicios Sociales que será el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de San Fernando
b) El/La Vicepresidente/a de la Fundación, que será el/la Concejal/a designado/a por el Alcalde Presidente, de entre los vocales concejales designados para formar parte de la Junta Rectora.
c) Vocales Concejales en número de seis designados por el Ayuntamiento Pleno, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos por cada candidatura.
Dado que la representación de la Corporación Municipal en el órgano rector se establece en siete miembros, el Pleno Municipal a la hora de determinar el criterio de proporcionalidad con el que asignar a cada candidatura el número de vocales que en la Junta Rectora le correspondan, habrá de tener en cuenta que el Presidente del organismo, y en su caso el/la Vicepresidente/a, computa en dicho criterio de proporcionalidad.
En el supuesto que la Presidencia efectúe delegación de sus competencias en favor de la Vicepresidencia, su grupo municipal deberá designar un representante para que ostente la condición de vocal en la Junta Rectora. No obstante, en el supuesto que la Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales sea asumida puntualmente por el Presidente, por avocación puntual de la delegación efectuada a favor del Vicepresidente, el último concejal designado por su grupo municipal perderá el derecho al voto en la/s sesión/es en que dicha circunstancia se produzca.
d) Podrán formar parte de la Junta Rectora de la Fundación Municipal de Servicios Sociales otros dos vocales no pertenecientes a la Corporación Municipal, que serán designados por el Consejo Local de Servicios Sociales, en caso de estar constituido dicho órgano.
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE LA FUNDACION
Texto vigente:
Artículo 18: El/La Vicepresidente/a se configura como un órgano de apoyo y asistencia al Presidente y disfrutará de todas las competencias que le delegue el Presidente.
Texto propuesto para la modificación:
El/La Vicepresidente/a se configura como un órgano de apoyo y asistencia al Presidente y disfrutará de todas las competencias que le delegue el Presidente, así como le sustituirá en la totalidad de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO LOCAL DE SERVICIOS SOCIALES
Texto vigente:
Artículo 30: Se constituye el Consejo Local de Servicios Sociales como órgano de participación de naturaleza consultiva y asesora, adscrito a la Fundación Municipal de Servicios Sociales.
Texto propuesto para la modificación:
Se podrá constituir el Consejo Local de Servicios Sociales como órgano de participación de naturaleza consultiva y asesora, adscrito a la Fundación Municipal de Servicios Sociales.
Texto vigente:
Artículo 33:
1.- El Pleno del Consejo Local se compone de los miembros siguientes:
a) Por parte de la Corporación Municipal:
- El Alcalde, que será su Presidente.
- El/La Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales, que será su Vicepresidente.
- Los siete Concejales miembros de la Junta Rectora.
Texto propuesto para la modificación:
1.- El Pleno del Consejo Local se compone de los miembros siguientes:
a) Por parte de la Corporación Municipal:
- El Alcalde de la Corporación, en calidad de Presidente o el/la Vicepresidente/a en caso de que se haya efectuado la delegación.
- Un concejal representante de cada grupo político municipal.
Por lo expuesto, vistos los artículos anteriormente citados, la Comisión Informativa del Area de Bienestar Social acuerda informar favorablemente el presente expediente, en su consecuencia el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad ACUERDA:
1º.- APROBAR la modificación de los Estatutos de la Fundación Municipal de Servicios Sociales de fecha 30 de Septiembre de 1.992, en lo relativo a los artículos señalados en la parte expositiva del presente Acuerdo.
2º.- Tramitar el correspondiente expediente administrativo a los efectos de poder llevar a cabo la modificación antes citada, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
D) Instituto Municipal de Promoción de la Ciudad ( IMPI)
UNANIMIDAD.
ANTECEDENTES
SEGUNDO.- La Comisión Informativa de Empleo y Presidencia en sesión celebrada el 22 de octubre de 2003, dictaminó favorablemente la Propuesta presentada en base al referido Acuerdo del Consejo Rector.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 42 de los Estatutos del IMPI establece que "Tanto para la modificación como para la sustitución de estos Estatutos, o alteración del régimen jurídico del Instituto, se requerirá la aprobación del Ayuntamiento Pleno, ya sea a propuesta del Consejo Rector, ya directamente previo informe de este último siguiendo el procedimiento legalmente establecido".
SEGUNDO.- El articulo 14 de los Estatutos del IMPI establece que el Vicepresidente se configura como un órgano de apoyo y asistencia al Presidente y disfrutará de todas las competencias que le delegue el Presidente.
TERCERO.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 21 de julio de 2003, la Presidencia del IMPI delega sus competencias en la Vicepresidencia.
Visto el presente Informe, vista la propuesta de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Promoción de la Ciudad de la Isla, en base al Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 21 de julio de 2003 de delegación de competencias, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13 los Estatutos del IMPI , el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad ACUERDA:
E.) Patronato de Deporte, Turismo y Juventud.
De la nueva estructura organizativa municipal adoptada tras las pasadas elecciones locales se deriva que la Delegación de Turismo queda adscrita al Área de Promoción de la Ciudad, por lo que resulta necesario adaptar los vigentes Estatutos de éste Organismo para hacer efectiva dicha organización, con el cambio de denominación del mismo, así como la supresión de las referencias al ámbito del Turismo contenidas en el texto estatutario y la disminución de los tres vocales no concejales integrantes de la Junta Rectora a dos, dado que aquel número tenía su fundamento en la participación de un representante de cada uno de los colectivos sociales relacionados con el deporte, juventud y con el Turismo. Asimismo no se designa Delegado General del Área de Deporte, Turismo y Juventud.
Por otra parte, tras acuerdo de la Junta Municipal de Portavoces, sobre composición de comisiones y órganos descentralizados , se requiere ajustar dicha composición en la Junta Rectora, adaptándola a la representación numérica acordada y que se concreta en siete miembros incluidos Presidencia y, en su caso , Vicepresidencia.
En cuanto a las Comisiones reguladas en el artículo 13 de los Estatutos, tras una primera etapa de funcionamiento de éste Organismo, se considera que existe una duplicidad de contenido y funcional al coexistir con el Consejo Asesor, teniendo ambos órganos una función esencialmente consultiva y de participación social, que únicamente provocaría una injustificada falta de agilidad y demoras en la tramitación de los asuntos, impropia de la naturaleza fundacional de un Organismo Autónomo, y ello considerando por una parte, que la estructura orgánica del mismo, permite la adopción de acuerdos suficientemente asesorados e informados, bien directamente o por la vía de la proposición a Pleno, previa Comisión Informativa (de Deportes y Juventud) en éste último caso y por otra parte que la citada participación social queda garantizada en los Estatutos (arts 13 a 17) con un único órgano como es el Consejo Asesor, por medio de la nueva regulación que para este órgano se propone, que asimismo se propone.
En lo relativo al puesto del Gerente la actual redacción del Estatuto (art. 12) parece provocar dudas de interpretación en cuanto a las posibilidades de provisión que para éste puesto permite. Por ello se propone la modificación de dicho artículo al objeto de clarificar esta situación, sin obstaculizar las distintas posibilidades de provisión que la legalidad vigente prevé, esto es, libre designación, personal eventual funcionario o laboral, contratación laboral por cualquiera de las modalidades admitidas en derecho , permitiendo así al órgano de decisión adaptar en cada momento dicha provisión al criterio que considere oportuno acudiendo para la selección al personal propio o a personal externo, cuestión ampliamente aceptada y utilizada en la administraciones públicas, al tratarse de personal directivo y de confianza.
Asimismo se considera necesario adaptar los estatutos a las modificaciones introducidas por la legalidad vigente y concretamente a lo establecido en el artículo 21 letra g) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril y que atribuye al Alcalde la competencia de " aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas".
Concretamente en cuanto a la oferta pública de empleo, esta competencia se atribuía legalmente al pleno, y así se recogía en los Estatutos de éste Organismo.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad ACUERDA:
Primero. Las modificaciones del texto estatutario que se concretan en:
1. Cambiar la denominación de éste Organismo a Patronato Municipal de Deporte y Juventud, con supresión de todas las referencias que el articulado estatutario contiene sobre el ámbito del turismo ( art, 1 a) y c), art. 2 , art. 3 a), b), c), d), e), g), h), i), j) y art 11 b) ).
2. Nueva redacción del articulo 6 relativo a las funciones del Presidente:
Texto anterior:
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Rectora y de las Comisiones.
Nuevo texto:
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Rectora y del Consejo Asesor
3. Redacción del artículo 7, sobre el Vicepresidente
Texto anterior:
Será Vicepresidente el Concejal Delegado General del Área de Deportes, Turismo y Juventud del Ayuntamiento. Sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones y firma, en los casos de ausencia y enfermedad, así como las que por delegación expresa se le confiera el Presidente.
Nuevo texto
Será Vicepresidente el Concejal que, en su caso, designe el Presidente de entre los vocales concejales designados por el Pleno para formar parte de la Junta Rectora y sustituirá a éste y asumirá sus atribuciones y firma, en los casos de ausencia y enfermedad, así como las que por delegación expresa se le confiera.
4. Nueva redacción del artículo 8, sobre composición de la Junta Rectora:
Texto anterior:
La Junta Rectora asume el gobierno y administración superior de la entidad y estará integrada por los siguientes miembros:
Art 6 e) . Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal.
Art. 25 g) Aprobación de las plantillas , relaciones de puestos de trabajo y de la oferta de empleo público.
Texto nuevo:
Art 6 e) . Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas
Art. 25 g) Aprobación de plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
Segundo. Someter a información pública por plazo de treinta días. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, en caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo sin perjuicio de la publicación íntegra del mismo."
F.-)Gerencia Municipal de Urbanismo.
A solicitud de la Junta de Portavoces, aceptada por el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente y respondiendo a la Organización municipal resultante del reciente resultado electoral, se plantea por la Secretaría General, mediante informe de 1 de Julio de 2003, la necesidad de revisar los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU, en adelante).
En este sentido, la entrada en vigor de la reciente Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aporta determinadas modificaciones en las figuras de planeamiento y gestión así como en su tramitación, que igualmente ha de provocar la adaptación de los Estatutos de la GMU.
Con independencia de las obligadas modificaciones derivadas del nuevo marco legal urbanístico, igualmente se proponen otros cambios derivados de la normativa de Régimen Local, así como de posibles errores de la redacción original.
En este sentido, hay que destacar que muchas de las competencias que actualmente ejerce la GMU, y normalmente como órgano el Consejo de Gestión, son las propias del Alcalde contenidas en el art. 21.1.j de la Ley de Bases de Régimen Local, tras nueva redacción por Ley 11/99: "Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.". Dichas competencias el Alcalde, según el punto tercero del mismo artículo, sólo puede delegarlas en la Comisión de Gobierno, por lo que toda referencia a su aprobación por la GMU debe sustituirse por la "propuesta de su resolución". Otro tanto podemos destacar con "el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano..." (art. 21.1.k.), materia ésta declarada indelegable por el art. 21.3 del mismo texto.
A estas circunstancias hemos de añadir las facultades que el art. 91 Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, concede en su punto cuarto a las Gerencias de Urbanismo, y que repite aquellas que establecía (y establece con carácter supletorio -Disposición Transitoria Novena-) el Reglamento de Gestión Urbanística.
Asimismo, a fin de posibilitar una normativa local que respondiese a una serie de criterios enumerados en dicho Informe del sr. Secretario y a la que se habrán que adaptar los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo mediante las oportunas modificaciones, una vez aceptado el contenido de dicho Informe por el Organo competente.
A la vista de lo expuesto, considerando el informe emitido por el Jefe de la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. de 15 de septiembre pasado, al Consejo de Gestión en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.42 de los Estatutos, se propuso y el Excmo. Ayuntamiento Pleno con los votos en contra de los miembros del Grupo Municipal Socialista ( 7 votos ) y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Popular ( 7 votos ) y del Grupo Municipal Andalucista ( 9 votos), ACUERDA:
1º.- Modificar el contenido de determinados artículos de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobados por acuerdo plenario de 27 de abril de 2000 y modificados posteriormente en fecha 9 de noviembre del mismo año y 25 de enero de 2001, conforme a la siguiente redacción, quedando inalterado el resto del articulado:
· Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, y en los artículos 85.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen local, el Ayuntamiento de San Fernando, por acuerdo plenario de 17 de Septiembre de 1999, instituye la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, entidad dotada de personalidad jurídica pública independientemente y patrimonio propio, que desarrollará sus funciones con sujeción a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.
· Artículo 5º.-
1. La redacción, formulación, tramitación y propuesta de resolución del planeamiento urbanístico municipal, cualquiera que sea la iniciativa de su promoción, y especialmente el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio, así como de sus revisiones y modificaciones, de Normas y Ordenanzas de Edificación, Urbanización y Uso del Suelo, Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales y Catálogos de Protección, así como Proyectos de Actuación.
Artículo 6º.-
1. El Ayuntamiento de San Fernando se reserva en materia de urbanismo las siguientes facultades:
a) Aprobar o adoptar, en su caso, resoluciones en las cuestiones relativas a las materias que se especifican en el artículo anterior apartados: 1), 2), 3), 5), 6), y, cuando proceda, de los apartados 8), 9), 10), 11), 12), 13), 23), 33), 39), y 42); todo ello en virtud del artículo 91 apartado 3 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Artículo 9º.-
1. El Consejo de Gestión asume el gobierno y administración superior de la Gerencia y estará integrado por los siguientes miembros:
A) El Presidente del Consejo que es el Alcalde de la Corporación
B) El Vicepresidente Ejecutivo, que será el concejal designado por el Alcalde-Presidente de entre los vocales designados para formar parte del Consejo.
C) Vocales concejales en número de seis designados por el Ayuntamiento Pleno, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos por cada candidatura.
D) El Gerente
E) El Secretario
F) El Interventor
Dado que la representación de la Corporación municipal en el órgano rector se establece en siete miembros, el Pleno Municipal a la hora de determinar el criterio de proporcionalidad con el que asignar a cada candidatura el número de vocales que en el Consejo de Gestión le correspondan, habrá de tener en cuenta que el Presidente del organismo computa en dicho criterio de proporcionalidad.
En el supuesto que la Presidencia efectúe delegación de sus competencias en favor de la Vicepresidencia, su grupo municipal deberá designar un representante para que ostente la condición de vocal en el Consejo de Gestión. No obstante, en el supuesto que la Presidencia del Consejo sea asumida puntualmente por el Presidente, por avocación puntual de la delegación efectuada en favor del Vicepresidente, el último concejal designado por su grupo municipal perderá el derecho al voto en la/s sesión/es en que dicha circunstancia se produzca.
2. (sigue igual)
3. Los miembros del Consejo de Gestión especificados en el presente artículo, apdo. 1 A), B) y C) tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo.
· Artículo 10º.-
1. Proponer al Ayuntamiento la aprobación del planeamiento urbanístico municipal, y especialmente el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio, así como de sus revisiones y modificaciones, de Normas y Ordenanzas de Edificación, Urbanización y Uso del Suelo, Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos de Actuación y Catálogos de Protección; así como proponer la suspensión del otorgamiento de licencias.
2. Proponer la aprobación, inicial y definitiva, de los Estudios de Detalles y Proyectos de Urbanización.
6. La propuesta de aprobación de los expedientes de delimitación de unidades de ejecución y de elección o sustitución de los sistemas de actuación de los planes.
7. Redactar, tramitar, aprobar en su caso, y ejecutar los proyectos de expropiación forzosa, adoptando las oportunas soluciones, y aprobando en su caso, los justiprecios individualizados. Proponer al Ayuntamiento la aprobación de la relación definitiva de propietarios y descripción de los bienes y derechos afectados, y ordenar su publicación; convenir la adquisición de los bienes que son objetos de expropiación, libremente y por mutuo acuerdo, dando conclusión al expediente expropiatorio, la aceptación, rechazo y extensión de hojas de aprecio.
16. Proponer la aprobación y aprobar actos de ejecución sobre proyectos de reparcelación, cualquiera que sea su objeto, convenios de planeamiento y de gestión urbanística, y, en general cualquier instrumento de equidistribución de beneficios y cargas.
17. Tramitar y proponer la resolución del expediente para la declaración de incumplimiento y la sustitución del sistema de actuación por compensación, y aprobación de las bases, convocatoria y adjudicación de los concursos para la gestión indirecta por concesión indirecta al agente urbanizador.
21. Ejercer acciones, excepciones y recursos, así como proponer al Ayuntamiento el ejercicio de aquellas que sean de su competencia.
· Artículo 11º.- El Presidente, Vicepresidente y los Concejales Vocales cesarán en sus cargos dentro del Consejo, cuando cesen en los cargos públicos para los que fueron elegidos en el Municipio.
· Artículo 18º.-
2. 4. Acordar la asistencia a las reuniones del Consejo de las personas a las que se refiere el artículo 14 de estos Estatutos.
· Artículo 20º.-
1. 3. c) Proyectos de expropiación, reparcelación, delimitación de unidades de ejecución y fijación de sistemas de actuación.
9. Suprimido
10. Suprimido
- Artículo 21º.-
El Gerente será designado por el Pleno Municipal, a propuesta del Alcalde-Presidente. Le corresponde la ejecución de los acuerdos del Consejo y dirigirá e inspeccionará los servicios de aquella.
Asistirá con voz a las sesiones del Consejo.
La designación del Gerente podrá ser revocada por el mismo Organo que lo hubiera designado
· Artículo 26º.-
La Gerencia Municipal de Urbanismo realizará sus funciones a través de los órganos anteriormente regulados y de los Servicios y Departamentos que reglamentariamente se determinen, de conformidad con la potestad reconocida al Consejo en el apartado 24 del artículo 10.
La atribución de competencias y funciones de los distintos Departamentos, será objeto del Reglamento de Régimen Interior de la Gerencia.
· Artículo 35º.-
La Gerencia Municipal de Urbanismo dispondrá de los siguientes recursos:
· Artículo 46º.-
Contra las resoluciones del Vicepresidente en ejercicio de competencias delegadas por la presidencia del Consejo, procederá recurso de alzada ante el Presidente, en los términos y plazos establecidos en la legislación vigente.
Contra las resoluciones del Gerente procederá Recurso de Alzada ante el Consejo de Gestión, Presidente o Vicepresidente, según fuere el organo titular de la competencia que ha sido objeto de delegación, en los términos y plazos establecidos en la legislación vigente.
. Artículo 47º.-
Los acuerdos del Consejo serán susceptibles de recurso en vía administrativa ante el Ayuntamiento de San Fernando. Este recurso agotará la vía administrativa, quedando expedita la acción correspondiente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora en la materia. De igual forma agotarán la vía administrativa los acuerdos del Consejo recaído en recursos interpuesto contra las resoluciones del Gerente.
2º.- Someter a información pública durante treinta días, mediante la inserción de los oportunos anuncios en un diario de ámbito provincial, BOP y Tablón de Edictos. En el caso de no presentarse alegación alguna en el periodo concedido al efecto, se considerará la aprobación como definitiva.
3º.- Notificar la presente resolución al Sr. Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Departamentos que la integran./&
De orden de la Presidencia se abre la deliberación, produciéndose las siguientes intervenciones:
SR. GARCIA CABALLERO.- Con la venia Sr. Presidente.
En lo referido a la propuesta de modificación parcial de los estatutos no teniamos previsto hablar sobre la globalidad, puesto que, en los puntos A, B, C , D Y E, no tenemos ningún problema, mi intervención por tanto, se va a limitar unicamente a la aprobación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Bien, traemos a este Pleno lo que es la modificación de los Estatutos de la Gerencia para su adaptación a la nueva ley de ordenación urbanística de Andalucia.
En primer lugar, y antes de entrar, en lo que digamos que es la discrepancia de nuestro grupo, se modifican estos estatutos con el argumento, que nosotros entendemos lógico por supuesto, de cumplir la ley de Bases de Régimen Local del 99, por dicho cumplimiento se ceden una serie de competencias en lo referente al planeamiento, desde el Consejo de Gestión de la Gerencia de Urbanismo, en la persona del Sr. Alcalde, tal y como recoge la ley.
Nosotros no vamos a entrar en el fondo de la ley, puesto que entendemos, que nos guste o no nos guste es así, pero lo que si vamos a entrar es en el hecho de porqué si la Gerencia está constituida desde el año 2.000, hemos esperado hasta ahora para cumplir la ley, es decir, para trasladar las competencias de planeamiento desde el órgano colegiado del Consejo de Gestión de la Gerencia de Urbanismo, donde estamos representados todos los grupos políticos proporcionalmente a la figura del Alcalde. No entendemos porqué, precisamente, ahora vamos a emplear esta modificación, pero vamos, más vale tarde que nunca, para cumplir la ley, eso en primer lugar.
Pero lo que desde el Grupo Socialista queremos hacer hincapié es que precisamente, y queremos hablar de lo que precisamente, en esta modificación parece que no se habla, y nos parece muy importante, que es la gestión del Patrimonio Municipal de Suelo, es decir, del Patrimonio Público de Suelo que tiene esta ciudad.
En el actual estatuto, en el apartado 15 de su art. 5, viene como una de las múltiples funciones que tiene la Gerencia, además de desarrollar el planeamiento, el Plan General de Ordenación Urbana, que nos parece que son propios de este órgano, es la de realizar la gestión del patrimonio municipal de suelo, es decir, del patrimonio público, y ante ésto nosotros nos preguntamos lo siguientee, es decir, si la Gerencia va a asumir o está de hecho asumiendo la gestión del suelo público, para qué entonces tenemos una empresa municipal de suelo llamada ESISA, nosotros no lo entendemos y además consideramos que debe ser un sólo órgano el que tenga ésta competencia, sin perjuicio, por supuesto, de que esté siempre tutelado desde la Corporación municipal, pero por una cuestión de seguridad del ciudadano, por una cuestión de eficacia de la Administración, por una cuestión de gasto público, nos parece que además debe de estar residenciado en un sólo órgano, y término ya citando la propia ley a la que se adaptan estos estatutos, de ordenación urbanística de Andalucia, donde al hablar de los patrimonios públicos de suelo, le da una serie de competencias como reserva de suelo para actuaciones públicas, facilitar ejecución e instrumento de planeamiento, garantizar una oferta de suelo suficiente, con destino a ejecución de viviendas de protección oficial u otros regímenes, si son todas estas finalidades las que contempla la ley de Patrimonio Municipal de Suelo y las ha venido realizando ESISA, bien, pues nos parece que debe de venir residenciado en ESISA, si no eliminemos esa empresa.
Gracias Sr. Presidente.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sr. Garcia Caballero.
Por parte del Grupo Popular, Sra. Pedemonte.
SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Sr. Presidente.
Bueno queriamos hacer una precisión, puesto que estamos tendiendo a la homogenización y que sean practicamente iguales todos los reglamentos, no entendemos porqué cuando se habla en concreto de las Vicepresidencias, tanto en el caso de Cultura como en el IMPI, la designación del Vicepresidente difiere del resto, es decir, por lo que hemos visto la propuesta que tenemos, normalmente anteriormente el cargo de Vicepresidente era ostentado por el Delegado del Area correspondiente, y con la nueva modificación es el Presidente el que será elegido entre los concejales que forman parte del Consejo Rector y curiosamente, tanto en el de Cultura como en el IMPI difiere porque habla de aquél concejal que designe el Presidente, pero no de entre los concejales que forman el Consejo Rector. Entendemos que habría que homogenizarlo y que, bueno, si hemos comprobado que es válido y es bueno para los demás, pues, quizás seria bueno que estos dos fueran en la misma línea.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Pedemonte.
Sr. De Bernardo.
SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Entiendo que el nombramiento del Vicepresidente por parte del Presidente en su caso, o la delegación, es dentro de los miembros del Consejo Rector, por lo tanto, rectifiquese, en cuanto al comentario que se ha hecho desde el Grupo Socialista, indicar lo siguiente:
No sé porqué llaman la atención, la Gerencia de Urbanismo ha venido cumpliendo la ley desde su creación, punto número uno, no vayamos a sembrar dudas en eso, porque evidentemente, si no hubieramos tenido las advertencias correspondientes, y por otro lado, es mucho más riguroso el control del patrimonio municipal del suelo desde la Gerencia de Urbanismo, que desde una empresa pública, recordemos todos que la empresa pública, unicamente hay dos políticos de los 25 que estamos aqui, y en este pleno estamos todos, están las comisiones informativas de urbanismo, está el Consejo de Gestión, por lo tanto, como ha venido siempre haciendo este Ayuntamiento, el Patrimonio Municipal del Suelo se lleva desde el propio Ayuntamiento, en este caso, desde su Gerencia Municipal de Urbanismo, con toda efectividad, y con toda la legalidad.
SR. GARCIA CABALLERO.- Con la Venia, Sr. Presidente.
Sr. De Bernardo, no me cabe duda del cumplimiento de la legalidad por parte de la Gerencia de Urbanismo, pero claro, aqui estamos planteando una cuestión de funcionamiento, y yo no quisiera votar hoy unos estatutos que dentro de un mes, o dentro de tres meses vengan otra vez a una modificación,por una cuestión de compentencias entre ESISA y la Gerencia de Urbanismo. La cuestión es que hay que saber para qué se crean las empresas municipales, entonces si ud. crea una empresa de suelo para gestionar el suelo público y luego, resulta que no tiene competencias para gestionar el patrimonio de suelo, pues, oiga aqui o sobran dos cosas, o sobra la empresa, o sobra la Gerencia, en mi opinión si la Gerencia va a asumir todas esas competencias sobra la empresa de suelo, y si no, bueno, pues cambiamos de nombre, hagamos una empresa pública de vivienda, o cualquier otra empresa pública de servicios que convenga.
En ese sentido, no sólo yo he sido el que ha planteado este tema, aqui en el año 2.000 registrado el 30 de marzo de 2.000, a la aprobación de las alegaciones, perdón, de los estatutos de la Gerencia de Urbanismo, existen unas alegaciones desde ESISA, en el que se advierte y aqui las tengo, en el que se advierte, de que la Gerencia Municipal pueda absorver incluso la totalidad de las competencias de esta empresa. Entonces, nosotros que no entendemos el papel de ESISA en muchas cuestiones, por ejemplo, en el tema del Puerto Deportivo, Puente de Hierro, a través de la Sociedad de Gestión de San Carlos, no entendemos que hace ahí una empresa de suelo, con toda nuestra intención de que el Puerto Deportivo salga adelante, pero enfin, para clarificar las cosas y por supuesto, para hacer más ágil la Administración, nosotros no vamos a votar unos estatutos en los que no exista una claridad, a la hora de absunción de competencias. Gracias Sr. Presidente.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sr. Garcia Caballero.
Más intervenciones.
SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Si, con la venia Sr. Presidente.
Me alegro que el Sr. Garcia Caballero reconozca que la Gerencia de Urbanismo ha venido cumpliendo la ley durante los dos años y pico de existencia. Evidentemente, cuando se se crea la empresa pública de suelo, cuando se crea ESISA, recoge la posibilidad de gestionar determinadas parcelas del patrimonio municipal del suelo, eso es lo que recoge la empresa y eso es lo que hace ESISA, gestionar parcelas que le encomienda el Ayuntamiento, que le encomienda el Ayuntamiento, determinadas parcelas para su gestión, véase para viviendas, véase, en este caso, para la intervención que está teniendo en el Puerto Deportivo, como ud. comenta, pero las parcelas que el Ayuntamiento, todos los que estamos aqui y más en esta Corporación, ahora sin mayoria absoluta, todos los que estamos aqui y encomendamos para que ESISA gestione, no todo el patrimonio municipal del suelo, el patrimonio municipal del suelo tiene un mayor control y una mayor seguridad jurídica dentro del Ayuntamiento, dentro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, evidentemente ESISA ha gestionado cerca de 900, más de 900 viviendas sociales en los últimos años en parcelas del Patrimonio Municipal del Suelo, que se le ha cedido en enconmienda, y por eso, sus estatutos recoge que puede gestionar el patrimonio municipal del suelo, pero en el espíritu de que sean las que el Ayuntamiento les remita, bajo esta discrepancia, nosotros mantenemos evidentemente, que la gestión del patrimonio municipal del suelo debe de ser desde la Gerencia Municipal de Urbanismo, es decir, desde el Ayuntamiento, y por lo tanto, no estamos dispuesto a aceptar esa enmienda.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Si me permiten, una aclaración, simplemente, esa competencia viene atribuida a la Gerencia, no se cambia ahora, era de la Gerencia lo que ocurre es que en ESISA se le pide un informe al Sr. Secretario General, que cuando ESISA conozca ese informe se manifestará, pero dése ud. cuenta de una cosa, no viene a modificación aqui los estatutos de ESISA, viene los estatutos de la Gerencia que es lo que estamos hablando, por lo tanto, y una cosa clara que ya lo ha dicho antes D. Manuel de Bernardo, es que hasta ahora todo el patrimonio que ha gestionado ESISA, ha salido de este Pleno y queremos que siga así, queremos que siga así, por eso. Pasamos a votación.
PUNTO NUMERO SESENTA Y CUATRO.-) Revisión de las tarifas del transporte colectivo urbano para el año 2004.
Se da cuenta del escrito de fecha 16 de septiembre de 2003 de la empresa concesionaria del servicio de transporte colectivo urbano "Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A.", en solicitud de revisión de las tarifas actuales e incremento de las mismas para el año 2004, en base a la Memoria, Estudio Económico y demás documentación que acompaña, para su posterior remisión a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, Comisión de Precios, a efectos de su aprobación definitiva.
Del examen de la memoria y demás documentación presentada en justificación de la revisión, resulta:
| Billete ordinario | ..................................... | 0'85 |
| Bonobus ordinario (10 viajes) | ..................................... | 6'20 |
| Billete pensionista y jubilado | ..................................... | 0'40 |
| Billete ordinario | ..................................... | 0,90 |
| Bonobus ordinario (10 viajes) | ..................................... | 6'40 |
| Billete pensionista y jubilado | ..................................... | 0,45 |
Billete ordinario .................................... 1,45
Bonobus ordinario (10 viajes)..................................... 10'40
Billete pensionista y jubilado ..................................0,75
Igualmente e independientemente de los trámites necesarios para la modificación de las tarifas para el 2004, la Empresa solicita la procedencia de:
Sometida la solicitud de la Empresa Concesionaria a estudio económico por la Intervención de Fondos y con relación al expediente de revisión de tarifas para el próximo año 2004 y examinados los escritos de la empresa concesionaria, el estudio justificativo de la revisión y la memoria, informa que los datos y cálculos son correctos, así como la propuesta de tarifas formulada por la empresa Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A.
De orden de la Presidencia se abre la deliberación, produciéndose las siguientes intervenciones:
SRA. CASTRO MATEOS.- Sr. Presidente.
Viene la revisión de las tarifas del transporte colectivo urbano, para el año 2.004, y hemos visto estos dias en la prensa algo que ya sabiamos, que el transporte urbano de la Isla por desgracia, es el más caro de la Bahía y además el que menos servicio presta, el que menos líneas tiene, y cubre las necesidades de la ciudad. Hay un descontento que ya nosotros hace tiempo que habiamos captado en la población y ésto lleva a que el informe que trae la compañía dice que los servicios son deficitarios, que el Ayuntamiento tiene que poner dinero, el Ayuntamiento dice que si pone más líneas, y hemos entrado en un circulo vicioso que hay que romperlo, porque ni tenemos servicios, y encima lo estamos pagando carísimo, por tanto, una cosa que hemos dicho en la comisión, es que hay que hacer el tan anunciado planteamiento de una remodelación del transporte, y que tengamos unas líneas que sean acorde con una ciudad en el siglo XXI.
De todas formas en el tema que más concretamente que entramos, es la subida que plantea el equipo de gobierno, que es el redondear el billete al alza, es decir, el vez de el 3% que nosotros hemos dicho que se tiene que aplicar, en todas las subidas de los impuestos o tasas municipales, aqui hay un planteamiento que sea al alza por aquéllo de que la moneda es muy difícil de que se tenga que pagar, pues bien, nosotros creemos que no se debe de redondear al alza, pero si estariamos dispuesto en esta ocasión a aceptar esta subida, que sería aplicar el IPC más el redondeo de los céntimos, si estariamos dispuesto a aceptarla si le aplicamos el criterio siguiente:
La gratuidad del uso del transporte público de viajeros para el colectivo de jubilados mayores de 60 años con salario mínimo interprofesional y empadronados en el municipio de San Fernando, es decir, aquéllos que antes tenían un descuento, que eran estos mayores de 60 años con salario mínimo interprofesional que vivan aqui, en vez de tener el descuento que tenían, pues, que a partir de ahora en compensación por lo que le va a subir el transporte a todos los demás, nuestros mayores, éstos que están en estas circunstancias económicas, puedan viajar gratis por la ciudad.
Con esa condición si estariamos dispuesto a asumir el redondeo superior a lo que es el IPC. Muchas gracias.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Castro.
SR. GONZÁLEZ NANTES.- Sr. Presidente, con la venia.
Nosotros, las tarifas que se traen a aprobación en este pleno, aparte de ser, como ha dicho la representante del Grupo Socialista la más cara de toda la Bahía, conlleva un aumento real para el usuario, aproximadamente, de 5,88%. No es el 3, o sea, que hay un diferencial de 2.88 pùntos por encima del IPC.
Además del valor añadido, que ha comentado la compañera del Grupo Socialista, que es el redondeo al alza del precio establecido. El Grupo Popular en base a esta repercusión del precio billete, que entendemos que no es muy gravosa, puesto que supone 0,5 céntimos en el billete normal, hemos aceptado la congelación del billete para los pensionistas, que están pagando ahora 40 céntimos, y lógicamente seguirán pagando lo mismo. Lo que si es cierto es que opinamos que el 2.88% de incremento, con respecto al IPC que la Compañía de Tranvías ha propuesto al Ayuntamiento, en este punto deberiamos de sacarle alguna rentabilidad, en lo que se refiere a mejora del servicio. Por lo que condicionamos nosotros la subida de la tarifa a la exigencia por parte del Ayuntamiento a la Compañía de Tranvias de la ampliación tan necesaria de líneas para la zona de la Avda. Pery Junquera, por ejemplo, el Sector III de Camposoto, sin coste añadido para las arcas municipales.
Y por ello, lo que si proponemos es aceptar las subida de las tarifas de transporte, tal y como vienen consignadas, siempre y cuando la Delegación de Transportes se comprometa a negociar con la compañía de tranvías la ampliación de las líneas sin coste alguno para el Ayuntamiento y para los usuarios.
Si no esí declinariamos el apoyar dicha subida.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias. Sr. De Bernardo.
SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Si, con la venia Sr. Presidente. Bueno, en primer lugar informar algo que yo creo que todos los concejales de esta Corporación conocen a través de los medios de comunicación, y que en nuestro caso, logicamente en San Fernando está representado por mi compañero Fernando Rodriguez en el Consorcio de Transportes, se pretende en 4 o 5 meses como uds. logicamente deben de conocer, si no por los medios a través de nuestros representantes de vuestras formaciones, que en cuatro o cinco meses se pretenden unificar las tarifas de toda la Bahía, se están haciendo unos estudios que le llaman "estudio recurrente", es decir, cuanto más viajes dé el usuario más barato le va a salir el billete, es decir, que lo que se trae aqui hoy a aprobación, es algo que va a durar en primer lugar, sobre cuatro o cinco meses, según la propuesta que tiene la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta que es quien preside esa mesa o ese consorcio de transportes.
Partiendo de eso, de que estamos hablando de ese tiempo, en principio, que es lo que se planteó en la última reunión, decir también que el Plan de cambio y de reestructuración de la ciudad, está realizado por la Delegación Municipal de Transportes, en un avance, no está finalizado del todo, y que, evidentemente, tendrá que ser discutido con todos los grupos en comisión informativa, o previo a su aprobación correspondiente por la Comisión Informativa.
Dicho ésto, dicho ésto, como dos puntos de aclaración, queria manifestar lo siguiente: hombre lo de la gratuidad a los pensionistas mayores de 60 años resulta un poco grotesco, resulta grotesco por lo siguiente. Mire ni su compañero Simancas se ha atrevido a hacer esa propuesta como último réclamo electoral durante la campaña, independientemente de que no le haya dado el resultado que él decía, cuando lo hablaba, estaba hablando para el año 2.005, un año en el que en este Pleno hablaremos más adelante, estaba hablando del año 2.005, gratuidad para el 2.005 era la propuesta, por lo tanto, me parece poco serio sin estudiar la repercusión que podría tener en el incremento del uso de las líneas, sin estudiar, la repercusión definitiva y económica que podría tener por la ocupación, es decir, yo creo que resulta muy bonito, decir, venga todos los pensionistas gratis y eso es lo que nos gustaria, - no, no nos vale Sr. León el estudio económico que ud. tenga hecho, porque el estudio económico que ud. tiene hecho, lo tiene hecho sobre usuarios que pagan hoy la línea, no sabemos que estudio socio-económico podría soportar una línea si fuera gratis, eso no está claro, pero bueno.
En cualquier caso, nosotros hemos entendido, y la propuesta del equipo de gobierno así viene a este Pleno, es que los pensionistas no debemos de subirle, y por lo tanto, congelamos el precio del billete, manteniéndolo en la tarifa del ejercicio presente, en el 0,40 el billete. El bonobús sube un 3%, para al 6,20 y el billete ordinario e individual pasa del 0,85 euros, a 0,90 en el redondeo por la dificultad de cambio de moneda que supone para los conductores.
Evidentemente, es una subida un poco mayor que el IPC, pero en cualquier caso, una compensación de muchas personas que van mayor, y va una persona normal en el autobus, que no es mayor de edad, que no es pensionista, y que por lo tanto, la subida de uno se ahorra en el otro. Hemos de tener en cuenta tambie´n que este Ayuntamiento ha tenido un incremento del déficit del servicio desde el año 99 al 2.000, de unos 35 millones de pesetas, quiero recordar, quiero recordar que este incremento del déficit se debió al cambio de autobuses que se hizo en la ciudad, pasando a autobuses bajos, pasando a autobuses de mayor calidad para los usuarios, es decir, que en su momento se hizo una apuesta firme, que significó, significó el incremento del déficit anual que hasta el año 99, rondaba lo .....
Por lo tanto, nosotros mantenemos la propuesta, recogemos la invitación de estudiar de cara al verano el incremento de la línea de Camposoto, incluso fijar un precio simbólico, o practicamente que cubriera el coste mínimo en cuanto a la línea de Camposoto, eso sólo lo recoge este equipo de gobierno, de cara a la propuesta que ha realizado el Grupo Popular a este respecto, y bueno, no sé si en la segunda intervención podremos fijar más posturas.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.-Pérdone, simplemente, es que estaba comentandolo aqui antes en privado, nos parece y no ha terminado el portavoz andalucista de concretar, lo digo para dato, o sea, existe ya una propuesta de modificación de líneas, contemplado el bonobus, incluso contempla una posibilidad del billete único, billete único también de transbordo, de transbordo, es decir, que estamos en condiciones, y quiero recalcar lo que decía también antes el Delegado y portavoz del Grupo Andalucista, de que indudablemente tenemos una repercusión de que aqui a tres o cuatro meses vamos a tener todo el transporte, con lo que supone para la Bahía, metido dentro del area y habrá que tomar unas medidas distintas, las que estamos tomando ahora, son medidas, si me permiten, provisionales.
Por parte del Grupo Socialista, Sra. Castro.
SRA. CASTRO MATEOS.- Decir que nos alegramos que se vaya a reestructurar el transporte, falta hace, y que la subida nos alegramos que sienta el billete único en la Bahía sean tres o cuatro meses, pero la realidad es que tenemos que aprobar una subida de billete, hoy aqui, y la propuesta del redondeo, supone casi el doble de lo que es el IPC, el IPC es el 3%, y lo otro es el 5,85, por lo tanto, nosotros si no hay una compensación para los colectivos más desfavorecidos no lo vamos a aprobar.
Decirle Sr. De Bernardo que el concepto de grotesco que tiene ud. y el que tengo yo es totalmente diferente, a mi no me parece grotesco una propuesta donde se diga que a las personas mayores de 60 años, con salario mínimo interprofesional que son 70.747 ptas, y empadronados en esta ciudad, puedan viajar en el transporte gratis, porque mire ud., nosotros que estamos acostumbrados cuando traemos una propuesta a haberla estudiado, valorado e incluso cuantificado, nos parece que la propuesta que estamos trayendo es tan lógica que tiene dos bondades, una que nuestros mayores puedan viajar gratis, y otra que el Ayuntamiento pueda reducir los costes que tiene que darle a la empresa, porque sabe ud. aplicándole el IPC y con el redondeo al alza, que uds. proponen supone ( lo dice el estudio económico que traen uds.) que nos costaría el billete de lo que costaría el transporte de los mayores, que no es que haya que poner una línea como dice el Sr. De Bernardo, es que todos aquellos mayores que se suben en las líneas que hay en la ciudad, viajan gratis en vez de con un bono que les reduce, pues, esta propuesta que nosotros traemos supondría 732.098 ptas., con la estimación que hace la empresa de los mayores ( Sr. De Bernardo lo dice aqui ) pensionistas, número de pasajeros 11.000, precio del billete, que lo traen uds. hoy aqui, 0,40 euros, total que supone que se va ingresar por este concepto, 4.400 euros, que traducidos, resultan 732.098 ptas.
Bueno, pues, si reducimos ésto del IPC al alza, todavia el Ayuntamiento podría obtener 6.189.559 ptas que reducíria del complemento que le tiene que dar a la empresa por el déficit.
Entonces, estamos viendo que es una propuesta, lógica y que uds. que además crean la concejalía del mayor y todo lo demás, creiamos que estaban por apostar por este sector de población, es nuestra propuesta, y si nos la aceptan votaremos que si, y si no nos la aceptan diremos que estamos dispuestos a apoyar el 3%. Muchas gracias.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Castro.
Sr. González Nantes.
SR. GONZALEZ NANTES.- Sr. Presidente.
Nosotros supeditamos un poco la propuesta de la Sra. Castro, logicamente a un estudio previo de la incidencia del billete de esa deducción para los mayores de 60 años, y nosotros seguimos insistiendo que sigue habiendo un 2,88 al alza, de incremento, cuando la Compañia de Tranvias ha puesto su papel sobre la mesa en el estudio que nos ha presentando, quiero decir con ésto que nosotros seguimos supeditando primero, aceptamos la oferta de la Sra. Castro en la medida que se haga un estudio previo de la incidencia, y luego, lo que si tenemos claro clarísimo es que con ese antecedente económico logicamente negociar con la compañía de Tranvias y por parte de la Delegación de Transportes, la posibilidad de la ampliación o de la modificación de las líneas, sin coste para el Ayuntamiento ni para los usuarios.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE..- Muchas gracias.
Sr. De Bernardo, para concluir.
SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Yo mantengo que el estudio es grotesco Sra. Castro, claro que es injusto, pero es injusto lo que cobra los pensionistas, eso es lo que es injusto, el estudio es grotesco Sra. Castro, ¿ cómo se va a hacer un estudio sobre las personas que utilizan un servicio que cuesta 40 céntimos, diciendo que como los que se montan son 11.000 que cuestan 40 céntimos, ahora si se montan esos 11.000 gratis, solamente cuesta lo que esos 11.000 no vayan a pagar, pero es que no es así, es que un estudio económico, con cierto rigor, que vea las causas o las incidencias de la población, Sra. Castro que yo sé lo que cuesta los 11.000 billetes, son 782.000 ptas, no estoy diciendo eso, lo que estoy diciendo es que el estudio, un estudio económico se soporta sobre las magnitudes que se vayan a llevar a cabo sobre un cambio de circunstancias tan radical como es de que se pase de pagar 40 céntimos a una gratuidad, sobre el tiempo de duración en las paradas, el circuito del autobus, el número de viajeros que ingresen a raíz de que se enteren de que el servicio es gratuito, todo eso tiene unas repercusiones en los gastos de mantenimiento y en los horarios de autobus a lo largo de la ciudad. Es lo que estoy diciendo, es lo que estoy diciendo, que el estudio es grotesco, que no vale coger el número de lo que se ingresa por los pensionistas para hacer esa oferta, eso es lo que estoy diciendo, que eso hay que verlo de otra manera múcho más riguroso y más seria, eso es lo que estoy diciendo al respecto. Nosotros por lo tanto, y teniendo en cuenta que, evidentemente, al Ayuntamiento le cuesta dinero, estamos hablando de un déficit, el último cerrado en el 2.001 de 104 millones de pesetas, y en el 2.000 de 109, y anteriormente de ochenta y tantos, y he dicho de una apuesta de más de treinta millones de déficit para la amortización de los autobuses que entendemos que son unos autobuses de una calidad importante comparados con los que había en el año 99, con una accesibilidad que hoy traemos a este Pleno mociones sobre la accesibilidad, importantes, por lo tanto, y teniendo en cuenta los posicionamientos aqui establecidos, nosotros aceptariamos la subida del billete ordinario en vez de 0,90 a 0.88, estaria en el 3% aproximadamente, el bonobus que se mantuviera en lo que viene en la propuesta que es de 6,20 a 6,40, y la contencción del billete para el pensionista a 0,40.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Bien, entiendo que esa es la propuesta.
SRA. CASTRO MATEOS.- Si la subida es el IPC, hay que redondearla y si es el IPC, nosotros preferimos la otra opción pero si no lo del IPC es el criterio que tenemos en todas las casas y aceptamos el IPC.
SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Si, el IPC Sr. Presidente, estamos hablando de eso de 0,85, a 0,87 o 0,88. No sé lo que saldría. Aparte milésimas no hay en el euro, nos quedamos en los centimos. No sé lo que saldría si 0,87 o 0,88, del 6,20 al 6,40, si es el IPC, y la congelación que yo creo que es importante, la congelación del billete para los pensionistas.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Saldría 0,88 por redondeo. 6,20 a 6,40 y 0,40 , aplicando el IPC.
Finalizado el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, visto el informe favorable de la Comisión Informativa de Bienestar Social,con la abstención de los siete miembros del Grupo Municipal Socialista, y de los siete miembros del Grupo Municipal Popular y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Andalucista ( 9 votos ), ACUERDA:
Primero.- Proponer a la Comisión Provincial de Precios, Consejería de Economía y Hacienda, la revisión de las tarifas del transporte colectivo urbano para el año 2004 y en consonancia con el incremento del I.P.C. en las cantidades que a continuación se detallan:
Billete ordinario ..................................... 0,88
Bonobus ordinario (10 viajes) ..................................... 6'40
Billete pensionista y jubilado ..................................... 0,40
En la fijación de tarifas debe prestarse atención, al determinar su cuantía, a que los escalones respeten como unidad la de cinco céntimos de euro para facilitar los actos de cobro, precaución que colabora al mantenimiento de las cadencias y frecuencias en la prestación del servicio, evitando vueltas de monedas de céntimo de euro.
Segundo.- Iniciar las actuaciones para la determinación del déficit producido en el año 2003 una vez finalizado dicho ejercicio y la compensación al concesionario mediante subvención, de acuerdo con lo establecido en el art.107 del R.D.L.781/86 de 18 de Abril, al haber sido autorizadas tarifas insuficientes para conseguir la autofinanciación del servicio.
Tercero.- La instrucción de expediente para establecer el déficit inicial previsible de la explotación del servicio, una vez implantadas las tarifas que se establezcan para el año 2004, a los efectos de prever las compensaciones y subvenciones procedentes si las tarifas que se autorizaren fueran insuficientes para la autofinanciación del servicio.
Cuarto.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Empresa Concesionaria "Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A", a la Intervención de Fondos Municipales, así como a la Comisión Provincial de Precios para la fijación definitiva de las nuevas tarifas, las cuales entrarán en vigor el día siguiente la publicación de la Resolución en el BOJA ./&
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SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Yo rogaria a los Grupos de la Oposición que si hacen una oferta en el Pleno de aprobar una cosa, con un cambio de posicionamiento del gobierno, se mantenga a la hora de la votación, si no, pues, que no se diga que se hace una oferta, nosotros apoyariamos en caso de no sé qué, pues, si no que no se apoye.
SRA. CASTRO MATEOS.- Es que al final no ha sido el 3%, yo he dicho que si es el 3%, si. Yo he dicho que si es el 3% lo aceptamos porque es lo que estamos manteniendo como criterio.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Perdone, yo rogaria, por favor, si hemos pasado al punto, y hemos hablado y hemos debatido y hemos dicho, que está lo que está y nada más.
PUNTO NUMERO SESENTA Y CINCO.-) Adhesión a la Red de Municipios libres de violencia contra la mujeres y suscripción al protocolo de actuación municipal para la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres. El 6 de Noviembre de 2001 fue aprobado el Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, recogiendo en su medida 20 la "Creación de la Red Andaluza de Municipios contra la Violencia hacia las mujeres". El 11 de diciembre de 2002 se firmó el Convenio Marco de colaboración entre la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y el Instituto Andaluz de la Mujer para la creación de la Red Andaluza de Municipios Libres de Violencia Hacia las Mujeres. En este marco, se ha elaborado un Protocolo de Actuación Municipal para la Prevención y Erradicación de la Violencia Hacia las Mujeres como una herramienta de coordinación entre instituciones de la Administración Autonómica y Local, estableciendo acciones acordadas desde la responsabilidad que les compete con la finalidad de conseguir una mejor y eficaz acción en la prevención y eliminación de este tipo de violencia. Las acciones que este Protocolo de Actuación encomienda a las Entidades Locales son las siguientes : Primero: Con la finalidad de facilitar a las mujeres víctima de malos tratos en situación de especial necesidad el acceso a las ayudas y a los recursos municipales, se establecerá: -El marco administrativo-legal necesario en materia de políticas sociales y de vivienda, para considerar beneficiarias prioritarias, de las actuaciones derivadas de estas políticas, a las mujeres víctimas de malos tratos residentes en éstos municipios y que carezcan de recursos económicos. -Considerar a todas las mujeres residentes en el municipio como ciudadanos de pleno derecho y por tanto destinatarias de los recursos socioeconómicos del mismo, independientemente de la localidad de origen de la que proceda la mujer y sus hijos/as. Segundo: En el caso de que una mujer necesite de los servicios de acogida del Instituto Andaluz de la Mujer, se seguirá el procedimiento de coordinación que respecto a los Centros Municipales de Información a la Mujer y los servicios sociales comunitarios, para tal efecto se puso en marcha el 26 de noviembre de 1998. Tercero: Desde los programas Municipales se impulsará una atención integral y adecuada a cada caso que contribuya a mejorar las condiciones de vida de las mujeres de dichos municipios que sean víctima de malos tratos, evitando los efectos de desarraigo al que se ven sometidas muchas mujeres, obligadas a abandonar su localidad de origen por motivos de peligrosidad y/o ausencia de recursos socioeconómicos. La Junta Rectora de la Fundación Municipal de la Mujer, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de dos mil tres aprobó el presente expediente. De orden de la Presidencia se abre la deliberación, produciéndose las siguientes intervenciones:SRA. MAESE VILLACAMPA.- Sr. Presidente. Desde el Grupo Municipal Socialista vamos a apoyar, como siempre hemos hecho, cualquier tipo de intervención o política encaminada a erradicar la violencia de género, esta red de municipios libres de violencia hacia las Mujeres se enmarca dentro de un Plan mucho más ambicioso que es el Plan de Acción de Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, diseñado para el periodo 2.001-2.004, así la Junta de Andalucia propone herramientas de colaboración y coordinación entre instituciones de la Admón. Autonómica y Local. Ahora bien, el Grupo Municipal Socialista, pensamos que no sólo es suficiente con adherirnos a este tipo de programas, creemos que el trabajo de género en los municipios, y el desarrollo de las políticas de igualdad, desde las Administraciones Locales, son claves en el camino y la lucha por la igualdad. Así, pues, necesitamos un enfoque de género que impregne de manera transversal todas aquellas políticas que partan de este Ayuntamiento, ésto sólo se consigue con un auténtico Plan para la Igualdad, desde donde se diseñe todas las políticas que afectan a la mujer, formación, orientación, participación, empleo, erradicación de la violencia de género, etc..., y donde además se vean reflejados y amparados los distintos sectores de la población femenina isleña, es hora, pues, de poner en orden los servicios que desde el area de la mujer se prestan a la sociedad, organizandolo de una vez por todas en un plan para la igualdad que refleje la auténtica realidad de la mujer isleña.SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Gracias. Más intervenciones.SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Si, evidentemente, la Sra. Maese ha hecho una intervención sobre lo que es el principio básico que mueve la actuación de la Fundación Municipal de la Mujer desde su creación, por lo tanto, nosotros nada más que queremos suscribir esas palabras que ud. ha manifestado y, evidentemente, desde la Fundación de la Mujer se están dando pasos en ese sentido, todos los que se dén probablemente sean pocos, hasta que lleguemos a una igualdad total, y por lo tanto, desde el Gobierno Andalucista vamos a apoyar esas actuaciones al 100%. Finalizado el debate, por lo expuesto, una vez visto el Protocolo de actuación municipal para la atención a mujeres víctimas de malos tratos, cuyo texto integro se adjunta a la presente propuesta, y de conformidad con las acciones y compromisos contenidos en el mismo la Comisión Informativa del Área de Bienestar Social acuerda informar favorablemente el presente expediente, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad ACUERDA: 1. Adherirse a la Red Andaluza de Municipios Libres de Violencia Contra las Mujeres, creada en el seno de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP). 2. Suscribir el Protocolo de Actuación Municipal para la atención a mujeres víctimas de malos tratos, y asumir los compromisos que el mismo impone, adoptando las medidas oportunas para la concreción inmediata de las acciones previstas en el Protocolo. 3. Trasladar certificación del acuerdo a la Secretaria General de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y al Instituto Andaluz de la Mujer./&
PUNTO NUMERO SESENTA Y SEIS.-) Subrogación del contrato de concesión para el suministro de, instalación, mantenimiento y explotación publicitaria de marquesinas en las paradas de autobuses y soportes informativos de interés general.
I. Con fecha de 3 de febrero de 1998 se formalizaba el contrato de concesión para el suministro de, instalación, mantenimiento y explotación publicitaria de marquesinas en las paradas de autobuses y soportes informativos de interés general entre este Excmo. Ayuntamiento y la empresa "Urbaser S.A." que resultó adjudicataria del mencionado contrato.
II. Posteriormente la Sociedad "Publimedia Sistemas Publicitarios S.L." resultó sucesora en virtud de la operación de escisión de la rama de actividad de mobiliario urbano, de la Sociedad "Urbaser S.A." adjudicataria inicialmente del contrato, arriba indicado, con este Excmo. Ayuntamiento, sucesión ésta que lo fue en todo el conjunto de activos y pasivos adscrito a dicha actividad, así como en los medios materiales, personales y económicos, que mediante esta operación pasaron a formar parte de la misma.
III. Que a su vez, la Sociedad "Publimedia Sistemas Publicitarios S.L." experimentó un proceso de reorganización de su estructura mediante escisión de la rama de actividad del Sector Mobiliario Urbano Ciudades y de su aportación a un a sociedad de nueva creación denominada "Impacto Mobiliario Urbano S.L." constituida mediante escritura pública de escisión otorgada el día 18 de diciembre de 2000, en Madrid ante el Notario D. Carlos del Moral Carro, bajo el nº 8754 de su protocolo y sin que la Sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.
IV. Como consecuencia de las citadas variaciones producidas en la concesión administrativa y por sucesión universal como efecto de la operación societaria de escisión de la rama de actividad del Sector Mobiliario de Ciudades, el contrato con este Ayuntamiento se trasmite de "Publimedia Sistemas Publicitarios S.L." a "Impacto Mobiliario Urbano S.L." con domicilio social en calle Aragoneses 15 Alcobendas (Madrid).
V. Mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal de 26 de enero de 2001 se acordó tener a la Sociedad "Impacto Mobiliario Urbano S.L." como adjudicataria de la Concesión para el suministro, instalación, mantenimiento y explotación publicitaria de marquesinas en las paradas de autobuses y soportes informativos de interés general la cual quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones del contrato celebrado por este Ayuntamiento con la empresa" Urbaser S.A." el 3 de febrero de 1998 y manteniendo la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
VI. Con fecha de 9 de septiembre de 2002 se recibe escrito presentado por D. Jesús García Navajas , Consejero Delegado de la Sociedad "Clear Channel España, S.L." a través del cual se solicita que la Sociedad "Clear Channel España, S.L." se subrogue en todos los derechos y deberes del anterior adjudicatario del contrato para el suministro de instalación, mantenimiento y explotación publicitaria de marquesinas en las paradas de autobuses y soportes informativos de interés general.
Para ello se aporta por el solicitante escritura de 21 septiembre de 2001 de Fusión por Absorción otorgada ante el Notario D. Gabriel Baleriola Lucas de Madrid, al número 3977 de su protocolo, de las Sociedades "More Group Spain, S.L." ( Sociedad Unipersonal, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Jose María Alvarez Vega en fecha de 18 de enero de 2000 con el número 153 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, al tomo: 14924, Folio: 188, Sección: 8ª hoja m-248495, Inscripción 1ª, y titular del CIF B-82539867 ) y "Equipamientos Urbanos, S.A." Sociedad Unipersonal" e "Impactos Mobiliario Urbano, S.L", Sociedad Unipersonal, como sociedades absorbidas.
VII. Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la Sociedad "More Group Spain, S.L" de 9 de octubre de 2001, se solemniza la decisión adoptada por el único socio de la Sociedad de modificar la denominación de la Sociedad que en adelante pasará a denominarse "CLEAR CHANNEL ESPAÑA, S.L."
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 112.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio.
De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:
SR. DE BERNARDO FONCUBIERTA.- Por cuestión de orden Sr. Alcalde.
Habiendo mantenido una reunión con nuestro representante en el Consorcio de Transportes, me dice que se va a regular desde el Consorcio Provincial todo este tipo de actuaciones, por lo tanto, propongo que esa subrogación sea hasta que por parte del Consorcio Metropolitano de Transportes se haga un concurso de todas las marquesinas, y publicidad en todas las paradas de toda la Bahía.
Finalizado el debate el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad ACUERDA:
Primero: Tener a la Sociedad "CLEAR CHANNEL ESPAÑA, S.L." con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Avenida Camino de lo Cortao, número 15, como adjudicataria de la "Concesión para el suministro de instalación, mantenimiento y explotación publicitaria de marquesinas en las paradas de autobuses y soportes informativos de interés general", la cual continuará el contrato y quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones del contrato celebrado originariamente por este Excmo. Ayuntamiento con la empresa "Urbaser, S.A", el día 3 de febrero de 1998, y manteniendo la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
Segundo: La empresa "CLEAR CHANNEL ESPAÑA, S.L." deberá sustituir la garantía definitiva de dicho contrato por importe de 3.005,06 euros con carácter previo a la devolución de la misma a la empresa "Impacto Mobiliario Urbano, S.L." la cual fue considerada adjudicatario del mencionado contrato, por subrogación, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal de 26 de enero de 2001.
Tercero: Dar traslado del presente acuerdo a la empresa "CLEAR CHANNEL ESPAÑA, S.L." con indicación al dorso de los recursos legalmente procedentes, al Jefe del Servicio de Vías Urbanas, a la Gerencia de Urbanismo, a la Sra. Jefa del Servicio de Rentas, al Sr. Jefe de la Unidad de Gestión Económica-Financiera y Presupuestaria y a los Sres. Interventor y Tesorero, para su debido conocimiento y efectos que procedan./&
PUNTO NUMERO SESENTA Y SIETE.-) Designación representante municipal en el Comité Local de la Cruz Roja Española.
Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 354/03 de fechas 5/03, el pasado día 25 de Mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al nombramiento de los representantes municipales en los órganos colegiados de las Entidades supramunicipales de las que forman parte este Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.c del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por sus Estatutos Reguladores, la participación de las distintas Administraciones Públicas en los órganos de dirección de Cruz Roja Española está prevista, como base fundamental para la consecución de sus objetivos.
Considerando que por el Presidente Provincial de dicha Institución se dirige escrito informando de la posibilidad de designar un representante del Ayuntamiento para la integración en el Comité Local de dicha Institución.
A propuesta de esta Alcaldía-Presidencia, según lo acordado en el Pleno celebrado el pasado 18 de junio el Excmo. Ayuntamiento Pleno con la abstención de los siete miembros del Grupo Municipal Socialista, y de los siete miembros del Grupo Municipal Popular y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Andalucista ( 9 votos ), ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la designación del representante de este Municipio en el Comité Local de Cruz Roja Española en San Fernando, en favor de la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social Dª Francisca Borrego Fuentes.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, así como a la Asamblea Local de Cruz Roja Española en San Fernando para su debido conocimiento y efectos./º&
PUNTO NUMERO SESENTA Y OCHO .-) Designación representante municipal en el Consorcio Bahía de Cádiz.
Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 354/03 de fechas 5/03, el pasado día 25 de Mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al nombramiento de los representantes municipales en los órganos colegiados de las Entidades supramunicipales de las que forman parte este Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.c del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por sus Estatutos Reguladores, este Municipio forma parte del Consorcio Bahía de Cádiz.
Considerando que como miembro integrante de la citada Entidad, de conformidad con lo dispuesto por sus Estatutos reguladores, corresponde a este Municipio designar un representante municipal en el mismo.
A propuesta de esta Alcaldía-Presidencia, según lo acordado en el Pleno celebrado el pasado 18 de junio el Excmo. Ayuntamiento Pleno con la abstención de los siete miembros del Grupo Municipal Socialista, y de los siete miembros del Grupo Municipal Popular y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Andalucista ( 9 votos ), ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la designación del representante de este Municipio en el Consorcio Bahía de Cádiz, en favor de la Sr. Concejal de Desarrollo Sostenible D. Luis Jesús Calderón García.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, así como al Consorcio Bahía de Cádiz para su debido conocimiento y efectos./&
PUNTO NUMERO SESENTA Y NUEVE.-) Propuesta designación de este Excmo. Ayuntamiento como miembro del Consejo de Administración de Unicaja.
Se conoce escrito remitido por el Presidente de la Entidad citada en el epígrafe en el que interesa la designación de un Consejero General con motivo de la renovación de sus órganos de gobierno, a fin de adaptar su composición a las determinaciones previstas en la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorro de Andalucía, y en las concordantes de los Estatutos y Reglamento electoral de la Entidad.
Correspondiendo a esta Corporación la designación de un Consejero General, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos de la Caja , a propuesta de esta Alcaldía-Presidencia el Excmo. Ayuntamiento Pleno con la abstención de los siete miembros del Grupo Municipal Socialista, y de los siete miembros del Grupo Municipal Popular y los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Andalucista ( 9 votos ), ACUERDA:
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PRIMERO.- Nombrar como Consejero General en la Asamblea General de UNICAJA correspondiente a la representación atribuida a esta Corporación, al Sr. Concejal del Ayuntamiento D. Manuel Mª de Bernardo Foncubierta.
SEGUNDO.- Del presente acuerdo se dará traslado al interesado así como al Presidente del Consejo de Administración de UNICAJA./&
PUNTO NUMERO SETENTA .-) Propuesta designación de este Excmo. Ayuntamiento como miembro del Consejo de Administración de Edacafesa. Por el Equipo de Gobierno se presenta la siguiente propuesta:
"Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 354/03 de fechas 5/03, el pasado día 25 de Mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al nombramiento de los representantes municipales en los órganos colegiados de las Entidades supramunicipales de las que forman parte este Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.C del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos reguladores de la Sociedad Estación Depuradora de Aguas Cádiz y San Fernando, Sociedad Anónima (EDACAFESA), este Ayuntamiento forma parte de la misma.
Considerando que como miembro integrante de la citada Entidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de sus Estatutos reguladores, resulta ser que "Los consejeros serán designados por la Junta General a propuesta de los respectivos Ayuntamientos, entre personas de reconocido prestigio", correspondiendo a este Municipio designar dos consejeros en el Consejo de Administración de dicha sociedad.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone la adopción del siguiente ACUERDO
Primero.- Designar como consejeros en el Consejo de administración de EDACAFESA a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando a D. Miguel Ríos Jiménez y D. Manuel Cruz Romero.
Segundo.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, así como a la Secretaria de la sociedad EDACAFESA, para su debido conocimiento y efectos."
De orden de la Presidencia se abre la deliberación, produciéndose las siguientes intervenciones:
SRA. CASTRO MATEOS.- Sr. Presidente.
Nosotros los puntos que vamos a votar ahora, el 67 que es el repres