(Copia HTML del Borrador del Acta cedida por la Secretaría General del Ayuntamiento)
| Concurrentes.-Alcalde-Presidente. D. ANTONIO MORENO OLMEDO. MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL ANDALUCISTA .Dª Mª DEL CARMEN GOMEZ BAÑA Dª ROSARIO ALVAREZ ALIAS. D. FERNANDO JAVIER RODRIGUEZ MORENO. Dª. FRANCISCA BORREGO FUENTES. D. FRANCISCO JOSE ROMERO HERRERO. D. LUIS JESUS CALDERÓN GARCIA. Dª JUANA Mª MARQUEZ DIAZ. Dª MERCEDES SOLEDAD ESPEJO MARTINEZ. MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL POPULAR Dª Mª CARMEN PEDEMONTE QUINTANA. D. ALFONSO GONZALEZ NANTES. D. JESUS SANCHEZ-FERRAGUT GARCIA. D. JOSE RAMON ARROCHA AVILA. D. PASCUAL JUNQUERA APARICIO. D. JESUS PERULERO REYES. Dª CRISTINA Mª . PITA VERA.. MIEMBROS GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE ANDALUCÍA Dª Mª JESUS CASTRO MATEOS. D. FERNANDO CARLOS LOPEZ GIL. D. FERNANDO LEÓN MUÑOZ. Dª DOLORES DEL CARMEN ANAYA MORENO. D. CARLOS GARCÍA CABALLERO. D. JOSÉ Mª SANTOS BONET. Dª ARACELI MAESE VILLACAMPA. Sr. Secretario General: D. Miguel Ríos Jiménez. Sr. Interventor de Fondos: D. Rafael Monzón Ristori. ( Se justifican las ausencias de D. JOSE RAMON CUE CERECEDA y D. MANUEL Mª DE BERNARDO FONCUBIERTA.) |
En la ciudad de San Fernando siendo las nueve horas y treinta minutos del dia treinta y uno de julio de dos mil tres se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. ANTONIO MORENO OLMEDO, los Sres. que se relacionan, con mi asistencia como Secretario General de la Corporación, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada para el día de la fecha en 1ª convocatoria. Está presente el Sr. Interventor General. Abierta la sesión por el Sr. Presidente se procedió al examen de los asuntos comprendidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA
RESOLUTIVA.- Punto numero VEINTICUATRO.-) Aprobación del acta sesión anterior.- Por el Sr. Presidente se comunica a los Sres. Asistentes que se va a proceder a la aprobación de la minuta del acta de la sesión anterior correspondiente al 8 de julio de 2.003, de la cual han recibido copias, invitándoles a que manifiesten si tienen algún reparo. No produciéndose intervenciones, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por asentimiento ACUERDA aprobar la sesión celebrada el dia 8 de julio de 2.003, para su transcripción en el libro capitular./& |
Punto número veinticinco.-) Aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma interior de la Unidad de Ejecución UE53B "Bda. BUEN PASTOR".
Mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2001, tuvo lugar la aprobación, con carácter inicial, del documento del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución UE53B. "BDA. BUEN PASTOR", redactado al efecto por el Sr. Jefe de la Unidad Técnica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S.
El objeto de la presente reforma en la ordenación, es mejorar la ubicación de la nueva calle de conexión entre la Ronda del Estero y la calle Barriada Buen Pastor, suponiendo un mero ajuste de las alineaciones del vial previsto en el P.G.O.U., no disminuyéndose su anchura, ni aumentando el volumen edificable de la unidad de ejecución afectada.
En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de aprobación inicial de fecha 12 de Diciembre de 2001, se ha sometido el referido expediente a información pública por plazo de un mes, publicándose los preceptivos anuncios en el periódico San Fernando Información de fecha 21 de Enero y B.O.P. de 23 de enero de 2002, así como en el Tablón de Anuncios, y notificándose a la totalidad de los propietarios afectados, no presentándose alegación alguna en el periodo concedido al efecto.
Por otro lado, por la Dirección General Costas, Demarcación de Costas Andalucía Atlántico, en fecha 19 de Marzo de 2002, se emite informe favorable a la modificación que se propone.
Transcurrido el plazo concedido al efecto y ante la ausencia de alegaciones, se procede a su aprobación provisional por Consejo de Gestión de fecha 19 de abril de 2002, remitiéndose el expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para la emisión del correspondiente informe.
En sesión celebrada el 30 de enero de 2003 se acuerda emitir informe favorable por dicho organismo autónomo, si bien se condiciona su aprobación definitiva al sometimiento del Consejo Consultivo de Andalucía.
Solicitado el oportuno dictamen por conducto de la Consejería de Gobernación, mediante acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía en fecha 15 de mayo de 2003, éste informa favorablemente el expediente que nos ocupa, pudiéndose ser sometido a aprobación definitiva por el órgano competente.
A la vista de lo expuesto, conocido el documento de Plan Especial de Reforma Interior del ámbito que nos ocupa, así como el informe emitido por el Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. de fecha 3 de junio del año en curso, poniendo de manifiesto la tramitación llevada a cabo en el expediente y las consideraciones jurídicas a tener en cuenta, ya que tal y como se establece en el mismo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, así como la Instrucción 1/2003 de la Secretaría General Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Orden de 18 de marzo de 2003, por la que se mantiene la vigencia, de forma transitoria, de las resoluciones de delegación de competencias urbanísticas en los Ayuntamientos, en desarrollo del Decreto 77/1994, de 5 de abril, debe continuar la tramitación del expediente, según la legislación anterior a la nueva Ley Andaluza, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del mismo texto legal, y teniendo en consideración la Delegación de Competencias concedida a este Excmo. Ayuntamiento.
Considerando, en consecuencia, lo dispuesto en el artº. 115 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de vigente aplicación por Ley Andaluza 1/1997, de 18 de junio, en el que se recoge la aprobación de los planes especiales que no desarrollen determinaciones del planeamiento general y artsº. 114 y 118.3.c) del mismo texto legal, sobre aprobación definitiva, en relación con el artº. 12.12º) y 22.3ª) del Decreto 77/94 antes citado, teniendo en cuenta la delegación de competencias en materia de urbanismo concedida a favor de este Excmo. Ayuntamiento.
De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:
SRA. CASTRO MATEOS.- Sr. Presidente.
Este punto que viene al pleno, que el objetivo es reformar y mejorar la conexión entre la Ronda del Estero y Buen Pastor, trae las bendiciones, los respectivos informes de Costas, de la Comisión Provincial de la Delegación de Urbanismo, del Consejo Consultivo que se le ha hecho la correspondiente solicitud porque se cambiaban las zonas verdes, y también va a tener el visto bueno del Grupo Socialista, en cuanto a lo que es el objetivo de esta reforma, que es mejorar las conexiones.
Existe un Estudio de Detalle sobre la zona que es del año 2.000 y nos gustaria saber el número de plantas que actualmente tiene aquella zona, porque claro lo que estamos viendo es que si esta reforma del PERI en un suelo determinado abre una via de conexión, reduce el suelo, si además amplia el número de zonas verdes, pues, se está reduciendo el sitio donde se puede edificar. Como lo que hace es concentrar en todas las unidades que hay allí, toda la edificación en una, en la unidad básica 4.832, lo que nos gustaria saber es, para poder construir ahí habiendo reducido el suelo entre el viario y las zonas verdes, ¿ qué altura va a tener la construcción en esas zonas ?, nos gustaria que se nos contestara a esta respuesta, porque nosotros si podemos condicionar la aprobación si vemos las plantas donde se pueden construir porque se respeta el número de metros que se puede construir, empieza a tener una altura que consideremos desproporcionada para aquélla zona.
Muchas gracias.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias.
Sra. Pedemonte.
SRA. PEDEMONTE QUINTANA.- Sr. Presidente.
Bueno, nosotros aqui entendemos que el expediente, la propuesta que se trae al pleno en concreto, es la modificación del vial en aras a que se modifique el tráfico y a que se facilite la circulación en la zona, distinto es que compartamos la definición de la unidad de ejecución, después del estudio de detalle en su conjunto, pero el punto concreto de la modificación del vial ya que la modificación pasaria por una casa deshabitada, mientras que de la otra forma tenían que desalojar dos familias que vivian ahí, y realmente además el vial propuesto es continuación de otra calle, con lo que creemos que es mucho más efectivo, entonces entendiendo que son, que lo que nos trae al Pleno es precisamente, esta modificación de los viales, nuestro grupo va a apoyar este expediente.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Pedemonte.
Sr. Rodriguez Moreno.
SR. RODRIGUEZ MORENO.- Sr. Presidente.
Bien, la pregunta que me hace la portavoz del grupo socialista, por el número de altura, la verdad es que sinceramente no lo sé, porque entre otras cosas no es lo que afecta hoy a este punto, lo que si como bien ha dicho la portavoz del grupo popular, lo que se ha intentado con este punto, es que había que expropiar tres o cuatro viviendas, tres o cuatro personas, y al hacer la modificación lo que se hace es un cambio donde se situa la calle en otro sitio y además nos parece un sitio más razonable porque da a una calle, que da hasta el sector III y eso es lo que se trae hoy aqui. No hay aumento de edificabilidad, ni aumento de aprovechamiento, ningún tipo de aumento.
SRA. CASTRO MATEOS.- Nosotros ya hemos dicho también que ésto iba a contar con nuestras bendiciones, que iba a contar con nuestras bendiciones, y creemos que es bueno que se abra una calle, lo que no estamos de acuerdo es que como se está reduciendo el suelo, en donde se construía y se concentra toda la edificación en una unidad, al tener la misma edificabilidad y concentrarla toda en una, si además ud. le está dejando más espacio por el vial y por las zonas verdes, indudablemente la construcción tiene que subir.
Si la ley del suelo, luego establece que en base a la altura que se está construyendo en un lado, el colindante también, lo que nosotros queremos decir es que vamos a aprobar este punto, pero que ésto no nos va a condicionar que se diga : "como uds. aprobaron el PERI y el PERI llevaba implicito un número determinado de metros de construcción, y ésto significa que para poder dar cumplimiento a este acuerdo hay que poner 10 plantas, nosotros lo que queremos decir es que aprobamos el punto que viene, y que queremos que conste en acta que ésto no puede condicionar nuestro voto en el futuro de la altura que van a llevar allí las viviendas.
Muchas gracias.
SR. RODRIGUEZ MORENO.- Brevemente.
Reafirmarme que lo que se hace es un cambio, poner una calle de un sitio en otro sitio - para que todo el mundo me entienda - no se hace ninguna otra cosa más en esta aprobación.
Finalizado el debate, visto cuanto antecede, conocido el informe de la Secretaria General y dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo y a tenor de los artículos 5.1. Y 10.2.1. de sus Estatutos, por unanimidad ACUERDA:
1º.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución UE53B "BDA.BUEN PASTOR", redactado por la Unidad Técnica del Departamento de Planeamiento, Gestión y PMS, en fecha 30 de noviembre de 2001.
2º.- Publicar el contenido de las Ordenanzas en el B.O.P., de conformidad a lo que dispone el art. 31 del Decreto 77/94, de 5 de Abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio.
3º.- De la presente resolución se dará traslado a los propietarios afectados, con expresión de los recursos procedentes, así como al Departamento de Licencias y Disciplina Urbanística.
4º.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 140.5 del Reglamento de Planeamiento, se remitirá este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
5º.- Igualmente, se deberá dar traslado al Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, a tenor del artículo 6 del Decreto 89/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo./&
Punto número veintiseis.-) Aprobación provisional de la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE56 "SAN CAYETANO".
A propuesta de la Presidencia se retira del orden del dia este punto que será traido a próxima sesión municipal.
Punto número veintisiete.-) Aprobación provisional de la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito de la UE45 "CALLEJÓN ANGOSTO".
A propuesta de la Presidencia se retira del orden del dia este punto que será traido a próxima sesión municipal.
Punto número veintiocho.-) Resolución de recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Vecinos "CAMPOSOTO".- Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta de acuerdo redactada desde la Gerencia de Urbanismo y acerca del Recurso de Reposición interpuesto por D. Antonio Ramos Suarez, en nombre y representación de la Asociación de Vecino "Camposoto" contra el acuerdo adoptado por este Pleno Municipal el pasado 15 de abril del año en curso, sobre aprobación del Convenio de planeamiento con la mercantil "Promociones y Construcciones Trellez S.L."
La propuesta que se trae a este Pleno, con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 28 de julio de 2.003, donde el Grupo Popular y el Grupo Socialista se abstuvieron y el Grupo Andalucista votó positivamente por lo que el voto de la comisión es favorable y del siguiente tenor la propuesta de acuerdo a debatir:
"En fecha 11 de junio de 2003, se ha interpuesto recurso de reposición por D. Antonio Ramos Suarez, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos "CAMPOSOTO", contra acuerdo adoptado por acuerdo plenario de 15 de abril del año en curso, sobre aprobación del Convenio Urbanístico de Planeamiento con la mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TRELLEZ, S.L.", indicando que el mismo adolece de nulidad radical por aplicación del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y solicitando la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido al amparo del artículo 112.1 letra b) del mismo texto legal.
Visto el informe emitido al respecto en fecha 9 de julio de 2003, por el Sr. Jefe de la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S., exponiendo una serie de consideraciones jurídicas siendo su tenor literal el que a continuación se transcribe:
"I.- ANTECEDENTES
· Mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 15 de Abril de 2003, queda aprobado el Convenio Urbanístico de Planeamiento con la Mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TRELLEZ, S.L.", teniendo por objeto la colaboración entre las partes con la finalidad de procurar y asegurar en el marco del futuro PGOU, el correcto desarrollo urbanístico de los terrenos de su titularidad, con destino a la implantación de una zona residencial conforme con el interés público. Dicho convenio fue firmado el 15 de Mayo de 2003, y publicado en el BOP de 25 de Junio de 2003.
· El 11 de Junio de 2003, se presenta por D. Antonio Ramos Suárez, Recurso de Reposición contra dicha aprobación, indicando actuar a nombre de la AAVV "CAMPOSOTO", lo que no queda acreditado.
· Contestando a requerimiento de esta Administración de fecha 17 de Junio, D. Juan Pedro Rodway Cantero, como Presidente de la AAVV "CAMPOSOTO", completa la documentación requerido por escrito de 1 de Julio de 2003.
II.- CONSIDERACIONES
· Sobre la admisión del recurso de reposición: La aprobación del convenio urbanístico es un acto que pone fin a la vía administrativa que admite recurso potestativo de reposición (art. 116 ss. L30/92, tras L4/99). No obstante lo anterior, también es cierto que dicho recurso debe estar fundado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los arts. 62 y 63 de la misma L3092 (art. 107 mismo texto legal), lo que no aparece en absoluto justificado, como seguidamente expondremos.
· Sobre nulidad por aplicación del art. 62.1.a., Ley 30/92, por lesionar los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Entiende el recurrente que, al estar los terrenos objeto del convenio, incluidos en el expediente de Delimitación de Terrenos Clasificados como No Urbanizable para su incorporación al P.M.S., "los mismos no pueden ser objeto de reclasificación para suelo residencial hasta no sea revisado y anulado el indicado expediente", afectando a los principios de legalidad y seguridad jurídica. Consideraciones: No puede admitirse lo alegado, sin que se fundamente lesión alguna a los principios constitucionales aludidos, teniendo en todo caso en cuenta que la nueva clasificación contenida en el convenio no es inmediata, sino que queda diferida a la Revisión del PGOU, manteniendo entre tanto y a todos los efectos, su actual clasificación de No Urbanizable.
· Sobre la pretendida nulidad por incumplimiento de los arts. 14 y 33 de la Constitución Española:
Entiende que la firma del convenio por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TRELLEZ, S.L., infringe el principio de igualdad y les crea una "situación de desventaja y desprotección", al no poder celebrar un convenio "con idénticas posibilidades" . Consideraciones: Debe desestimarse lo alegado, puesto que, como saben los recurrentes, no sólo se ha respetado el derecho de estos interesados a concertar convenios para incluir sus terrenos como zona residencial en el futuro PGOU, sino que además y a estos efectos se han celebrado sucesivas reuniones con el equipo redactor del la Revisión del PGOU, con el Departamento de Planeamiento, Gestión y PMS, e incluso con Secretaría General, habiéndose asumido por los recurrentes la obligación de hacer entrega de un plano topográfico que contengan las edificaciones ilegales existentes con el fin de, en la medida de lo posible, prever una ordenación que las respete, y que aún no ha sido entregado. En este mismo sentido, se les ha informado que la suscripción de un convenio con idénticos términos que el suscrito por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TRELLEZ, S.L, puede contradecir este interés, puesto que la densidad actual de viviendas en la zona supera a la comprometida en dicho convenio, y además podría ser conveniente establecer otra clasificación del suelo conforme a la nueva Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dado el grado de consolidación existente. No obstante, siempre se podrá firmar convenio con idéntico clausulado que el ahora recurrido, si así lo solicitasen de manera expresa. Por tanto, se trata de afirmaciones absolutamente gratuitas y carente de fundamento legal que las ampare.
· Sobre nulidad por infracción del procedimiento establecido: Indicando que sus representados tenían derecho a audiencia como interesados, así como la necesidad de información pública del expediente. Consideraciones: No entendemos defendible que los vecinos colindantes a los terrenos objeto del convenio recurrido, sean interesados a efectos administrativos, ya que ni han promovido el expediente (art. 31.1.a. Ley 30/92), ni sus derechos son afectados por la aprobación del convenio (art. 31.1.b. Ley 30/92), teniendo además en cuenta que ellos mismos han iniciado negociaciones con idénticos fines, y, tampoco se han personado con anterioridad a la resolución definitiva (art. 31.1.c. Ley 30/92). En todo caso, aunque no se les haya dado audiencia, por no tener derecho a ello, no pueden alegar indefensión y prueba de ello es este recurso administrativo. Del mismo modo, tampoco es necesario el trámite de información pública, ya que no lo exige la "naturaleza del procedimiento" (art. 86 Ley 30/92), ni la normativa específica aplicable ( Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) que, para los convenios de planeamiento, tan sólo exige la publicación en el BOP del acuerdo de su aprobación (art. 30.2.3º, en relación con el art. 41.3), requisito de tramitación que ha sido debidamente cumplimentado.
· Sobre la suspensión de la ejecutividad del acuerdo: No puede admitirse la suspensión solicitada al no estar el acto administrativo viciado de nulidad, ni afectar a intereses de difícil reparación (art. 111 Ley 30/92).
III.- CONCLUSIÓN
Procede desestimar el recurso presentado por falta de objeto rechazando la totalidad de los argumentos contenidos en el recurso, lo que tendrá lugar por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno previa propuesta del Consejo de Gestión de la GMU, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.2.1 de sus Estatutos".
A la vista de lo que antecede, a tenor del art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras nueva redacción por L4/99, considerando que el informe jurídico concluye en la desestimación del recurso de reposición interpuesto en virtud de las razones anteriormente expuestas, y conocido el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, el Pleno Municipal, a propuesta del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad a lo dispuesto del art. 10.2.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ACUERDA:
1º.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de la Asociación de Vecinos "CAMPOSOTO", contra el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de abril de 2003, relativo a la aprobación del Convenio Urbanístico de Planeamiento con la mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TRELLEZ, S.L.", en base a las consideraciones puestas de manifiesto en el informe jurídico evacuado por el Sr. Jefe de la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. transcrito en el parte expositiva del presente acuerdo.
2º.- Dar traslado del presente acuerdo a los recurrentes, con expresión de los recursos que procedan."
De orden de la Presidencia se abre la deliberación, produciéndose las siguientes intervenciones:
Sr. García Caballero.-
Con la venía Sr. Presidente. Traemos aquí en este punto la desestimación del Recurso de Reposición de Convenio Urbanístico con la Sociedad Promociones y Construcciones Trellez. Recurso de Reposición presentado por la Asociación de Vecinos de Camposoto.
A nosotros sobre este tema nos gustaría hacer un poco de memoria, ya que en el último pleno, del pasado mandato corporativo, el grupo andalucista, en el último pleno que contaba con mayoría absoluta, aprobaron la firma de este convenio, del convenio con la Constructora Trellez. Un convenio que a nosotros ni nos gustaba entonces ni nos gusta ahora. Porque además nos parece extraño, miren ustedes, nos parece extraño que la constructora Trellez, se hubiese hecho con la propiedad de un terreno rústico, es decir, de un terreno no urbanizable incluido en un ámbito de un proyecto de expropiación, ya que existía un proyecto de delimitación para el paso de todos estos terrenos al patrimonio municipal y lo adquiere el día 12 de marzo de 2003, se hace con la titularidad de este terreno. Y que casualidad, miren ustedes, el 9 de abril se firma un convenio por el que se recalifica el suelo a urbanizable de uso residencial. Únicamente los terrenos dentro de ese proyecto de delimitación adquirido por la constructora Trellez. Coincidirán conmigo en que hace falta no ser mal pensado para ver este tipo de cosas. En el convenio se firma además, como no, en virtud del consabido avance del PGOU. Menos mal que existe un avance del PGOU, si no no sé cómo se harían las modificaciones y los convenios en esta ciudad. Nos duele la boca de decir que están ustedes lanzándose y lanzándonos a la ciudad a una aventura urbanística de la que nosotros no vamos a ser partícipe. Y miren ustedes, no vamos a ser partícipe porque el avance en sí no es un documento que condicione nada, el avance son unas series de trazos generales, o si ustedes quieren una lluvia de ideas, antes del compromiso de la aprobación, por lo menos, inicial del futuro PGOU que marcará las líneas generales por donde irá el urbanismo de esta ciudad. Por tanto, partimos de la base de que no tiene relevancia, carece de relevancia como instrumento de planeamiento. Lo que ocurre es que ustedes están ya comprometiendo y condicionando, a través de este tipo de convenio, el avance. El avance, como excusa están ustedes condicionando el futuro planeamiento del PGOU. Porque claro, qué pasa si al final el PGOU no pasa por una zona residencial en Camposoto. ¿Tendremos que condicionar el futuro plan por la firma de este convenio?, ¿y qué haremos con los compromisos adquiridos?, y para satisfacer en este caso los intereses de la Constructora Trellez, que ha firmado un convenio con ustedes?. Nosotros no estamos de acuerdo. Y como no estamos de acuerdo con el convenio, y con las razones por las que se desestima, ya que entendemos que los vecinos de Camposoto, tienen y mucho que ver en ésto, no como se alega por su parte en la propuesta de desestimación, nuestro voto va a ser no a la desestimación.
Muchas gracias, señor Presidente.
Sra. Pedemonte Quintana.- Sr. Presidente. Bueno nosotros en este punto, la verdad es que ya fuimos muy críticos la otra vez, porque realmente nos parecía casi una temeridad porque este convenio se firmaba con la empresa Promociones y Construcciones Trellez, cuando realmente se habían adquirido cerca de 28.000 m2 pues un mes antes de cuando se trajo el convenio a la aprobación. La mitad de la parcela la había adquirido unos meses antes, el resto hasta completar los casi 28.000 m2., los adquiere un mes antes y además se trae por vía de urgencia. La recalificación de un suelo rústico a residencial cuando además sabemos que hay cerca de 200.000 m2 en todo el entorno de Camposoto, que tienen con unos propietarios, que tienen unas expectativas, que ven asombrados como mínimo, como recientes propietarios se ven favorecidos y, sin embargo, ellos con una demanda y con unos derechos legítimos desde hace muchos años pues se ven relegados.
Realmente ésto nos parece casi temerario, nosotros nos vamos a negar en rotundo, como nos negamos en sus días. No nos gustó que se viniera por urgencia. No nos gustó la forma, esa recalificación, porque hay un Plan General en marcha, porque realmente es un zona importante que debe de ser modificada todas por igual, sin agravios comparativos y dentro del marco del nuevo plan general, y desde luego no compartimos que esta zona residencial sea conforme con el interés público. Será el interés público de un pequeño grupo de personas que, desde luego, no es la colectividad de todos los ciudadanos que son por los quienes nosotros tenemos que velar.
Muchas gracias.
Sr. Rodriguez Moreno.- Sr. Presidente, lamento las intervenciones que se han hecho porque realmente no han entrado en el fondo del asunto, se han ido a otro tema, hablar de otro tema, demagógicamente porque se está mintiendo, se está mintiendo y lo siento decirlo. Se está mintiendo cuando sólo se habla de que en ese Pleno se firmó solamente un convenio, no es cierto, se firmaron dos convenios; del otro porqué no se habla. ¿Interesa aquí alguna cosa?, ¿Interesa sembrar dudas detrás? ¿Hay algún motivo de dudas en este tema?. Porque a mí me gustaría que si hubiera alguna duda que se exponga aquí, delante y claramente. ¿Ese convenio urbanístico cuando se va a firmar, Sra. Pedemonte?, se firman los convenios urbanísticos cuando están en un proceso de revisión del plan. Pero no en el Ayuntamiento de San Fernando, en el Ayuntamiento de Sevilla, en el Ayuntamiento de Chiclana, y en cualquier Ayuntamiento que estén en procedimiento de revisión del Plan. Y es el momento, ¿y qué es lo que se ha firmado ahí?, ya que se ha dicho ésto tengo que repetirlo y ser claro? ¿qué se ha firmado ahí?. Se ha firmado con la propiedad, un convenio urbanístico donde se compromete este Ayuntamiento en el Plan, y de acuerdo indudablemente con el Equipo Redactor que es el que ha estado negociando este convenio, porque el Equipo Redactor del Plan es el que ha estado negociando este convenio. Haya una densidad de 50 vivienda Hectárea, es decir 50 viviendas por cada 10.000 m2. En una tipología en altura un 50% y un 50% en unifamiliares. Eso es lo que se ha firmado ahí y eso es lo que este ayuntamiento quiere, este Equipo de gobierno quiere llevar a la revisión del Plan. Mientras que la densidad que se permite por la Junta de Andalucía es hasta 72 viviendas htas., aquí la hemos recortados a 50 vivienda htas. Yo creo que el tema es bastante considerable.
Por otra parte, pienso que también hay que decirlo que cuando se firma este convenio, las personas que firmaron este convenio, no solamente esta sociedad sino que ha habido otras personas que han firmado otros convenios, por parte de estas personas tiene que pagar 6.500 ptas. en total, de las cuales 3000 ptas. son para obtención de equipamientos y otras 3.500 son para sistemas generales, esto también hay que decirlo, que es que no es un convenio gratuito para estas personas con lo cual este ayuntamiento se asegura que se pueda construir los sistemas generales.
Y ahora entrando en el fondo del asunto, es que esta Asociación de Vecinos que está al lado y que son un montón de vivienda ilegales y que este ayuntamiento lleva intentando parar hace mucho tiempo, y aunque esto sea una cosa un poco impopular porque cuando se habla a uno de muchos vecinos o de algunos vecinos es un poco impopular. Este ayuntamiento y este Equipo de Gobierno le ha ofrecido a esta asociación de vecinos el mismo tipo de convenio y llevamos tres meses esperando que se nos dé los datos, hasta el día de ayer, no se nos entregó el topográfico por parte de esta Asociación de vecinos y además de forma incompleta. Están los escritos para el que lo quiera ver para el que lo quiera ver. Y lo que no se puede hacer, yo creo, es facilitar ahora a todas las personas que han hecho viviendas ilegales, que lo que quiere este ayuntamiento es colaborar con ellas pero dándole a aquello una forma y una estructura en el planeamiento contra aquellas personas que no están por esa labor, es decir este ayuntamiento preferiría, nosotros por lo menos, este Equipo de Gobierno preferiría conveniar uno con uno todos los suelos de San Fernando. Porque lo primero que hacemos es que paralizamos todas las viviendas ilegales, que yo creo que no favorece a nadie, por lo tanto nosotros estamos a favor y es más le hemos dicho a esta Asociación de Vecinos de que estamos dispuestos a llegar en el mismo tipo de convenio, es decir que no queremos hacerle ni más ni menos, estamos dispuestos y estamos abierto. Y así lo saben ello, indudablemente, lo pasa es que con el tiempo vamos a descubrir que a lo mejor hay otro tipo de intereses. Y ya lo veremos con el tiempo.
Sr. García Caballero.- Con la venia. Sr. Presidente.
Bien nosotros seguimos sin saber si ésto tiene algún interés público, la firma de este convenio. Lo hemos planteado antes, y usted no ha contestado a nuestra pregunta. Y después nosotros dijimos claramente, y lo dijimos antes del 25 de mayo, lo dijo aquí mi portavoz, en el Pleno, que nosotros no nos hacíamos responsables de los convenios que ustedes firmarán. Y está claro, y no nos vamos a
hacer responsables en el futuro planeamiento de los convenios que hayan ustedes hayan firmado, Sr. Rodríguez, yo lo siento muchísimo pero quién advierte no es traidor, como se suele decir.
Por otra parte, entrando en el asunto, ya que quiere entrar Ud. en el asunto, especifican en las razones por la que pide la desestimación, una serie de consideraciones, como aquella de que no entendemos defendible que los vecinos colindantes a los terrenos objeto del convenio sean interesados a efectos administrativos, por tanto, ni sus derechos son afectados con la aprobación de este convenio. Pues mire usted, si nos vamos a la ley de ordenación urbanística de Andalucía en su artículo 30.2 párrafo primero lo dice claramente "que la Administración tanto de la Junta de Andalucía o, como del Ayuntamiento, actuando
en ámbito de sus respectivas competencias de forma conjunta o de forma separada podrá suscribir con cualquieras personas públicas o privadas, sean o no propietarias de suelo convenios urbanístico...". Quiere decir, que está desvirtuado totalmente el hecho de que la representación de la Asociación de Vecinos de Camposoto, en cuyas conversaciones que ha tenido Ud. con ellos, yo no voy a entrar porque las desconozco no tengan la condición de interesados. Pues si tiene la condición de interesados Sr. Rodríguez, es más le digo que en el párrafo 1º. de art. 6º de esta Ley hablando de la participación ciudadana en la que "los ciudadanos tienen derecho a participar en el proceso de elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de ejecución urbanísticos y en la gestión y desarrollo de la actividad de la ejecución urbanística la Administración actuante debe de fomentar y asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses". Por tanto aunque fuera en forma, mire usted, nos parece que queda totalmente desvirtuado el argumento por el cual desechan ustedes este recurso de reposición. Esto por un lado y después nuestro argumento político, me lo ha contestado usted antes, el equipo redactor del Avance, y yo le sigo contestando que por un Avance no puede usted firmar estos convenios.
Gracias Sr. Alcalde.
Sra. Pedemonte Quintana.- Bueno, nosotros desde luego no vamos a apoyar lo que usted intenta desviar el tema, hablando que en esa parcela pues se han cambiado el número de viviendas, de edificios... si no es cuestión de que se haya bajado el número es cuestión de base, es si allí podemos hacer que allí se edifique o no se edifique, que es rústico y se va a recalificar, es decir que en un terreno que tenía unas condiciones muy especiales y donde no se podía hacer un uso residencial se le va a cambiar, y eso es lo que no compartimos, no vamos a entrar después si son diez, quince o cuarenta, no lo compartimos en la forma individualizada y en la forma urgente que se está haciendo este convenio. Usted dice que se trajo otro convenio a Pleno y es cierto, pero en ese convenio nosotros vimos que los propietarios llevaban, eran dueños de esos terrenos desde los años 70, tienen una urbanización al lado, parece que había unas bases y unos razonamientos que es que llevaban a esa solución. Curiosamente éste como digo, y ya lo repetimos en otra ocasión, es un agravio comparativo además con los vecinos de la Asoci. de Camposoto, ya ellos además tuvieron un gran susto cuando aquella superficie se les quiso expropiar en aras al interés del bien público, afortunadamente aquello se paró, y ahora ven con sorpresa cómo ha pasado el tiempo siguen relegados y sin embargo ven cómo le pasan por el lado otros que acaban de llegar y, sin embargo, se encuentran con sus necesidades cubiertas.
Realmente no nos parece que ésto no pueda ser apoyado ni pueda ser defendido porque tampoco nos vale las excusas que usted dice de paralizar las construcciones ilegales. Pero que eso es muy fácil, para paralizar las construcciones ilegales, lo que hay que tener es la firme voluntad y aprobar el Reglamento de Disciplina Urbanística, y usted lo sabe, y si realmente hay la convicción allí no tendría que haber proliferado nada que no se hubiera querido desde el Área de Urbanismo. Ahora bien, si se mira para otro lado o no se hacen los controles como quieren, ese es su problema, porque esa es gestión de su Área, que es la que usted dirige. O sea que eso no nos vale tampoco como excusa.
Realmente creemos que está defendiendo lo indefendible, que vuelve a soportarse en un Avance del PGOU como en otras muchísimas modificaciones y propuestas que está trayendo y que eso es como si no existiera nada todavía. O sea no soportamos en nada, y realmente en nuestro grupo, seguirá apoyando precisamente una postura negativa en este sentido.
Sr. Rodríguez Moreno.- Indudablemente cuando la oposición tiene la mayoría se puede hacer la pinza, indudablemente se puede hacer la pinza. Y están en el derecho de hacerla, y hoy la están haciendo ya, por primera vez. Hoy la están haciendo por primera vez. Y voy a explicar otra vez porqué, voy a explicar otra vez porqué. Porque se puede decir las palabras con los papeles soportan lo que sea, a la lengua le pasa igual que a los papeles. Es decir, ahora yo soy el culpable de que no se puedan parar las viviendas ilegales, solamente se pueden parar en San Fernando. En Chiclana hay 15.000 viviendas ilegales, 15.000 viviendas ilegales, y este Equipo de Gobierno lo que está intentando paralizar las viviendas ilegales. Pero ustedes hoy parecen que están promoviéndola. Nosotros no tenemos nada contra los que están allí, solamente queremos que cumpla la legalidad y que se sometan a un Convenio urbanístico, como los demás. A mi que una persona haya comprado los terrenos hace un mes o hace dos meses, a nosotros nos da igual. Estamos firmando unas series de condiciones, diferente es que tuviéramos beneficiando a alguien directamente por eso. Nosotros este convenio se lo hemos ofrecido a toda la ciudad de San Fernando por activa y por pasiva. Lo que no podemos entender también es que cuando se hable del avance del Plan, que aquí se aprueba el avance del Plan por unanimidad, el Avance del Plan, ahora ya, haya caído, no sé, sea agua de borraja, haya caído en saco roto, es decir algún referente tenemos que tener. Y aquí cuando se aprobó el Avance del Plan se aprobó un tipo de Ciudad. Indudablemente el Avance del Plan no es el Plan, eso no tiene vuelta de hoja, pero sí un tipo de ciudad. Y el Equipo Redactor, al que tantas flores se le tiraban en aquel momento, es el mismo que está haciendo estas cosas. Porque ésto no son cuestiones política que la está haciendo el político, por mucho que se quiera hacer ver aquí. Y nosotros, vuelvo a repetir, nosotros contra la Asociación de Vecinos de Camposoto solamente tenemos una cosa en contra, que están haciendo viviendas ilegales, a partir de ahí estamos dispuestos a llegar a un acuerdo, en las mismas condiciones que con el Sr. Trellez y con los demás propietarios que por fin se ha reconocido que había un convenio más. Que parecía que solamente había un convenio. Y entonces yo digo una cosa, los convenios que se habían firmado en Chiclana, que se firman en otras ciudades qué pasa,¿allí se pueden firmar y aquí no?. Nosotros pensamos que el Plan que está bastante avanzado, por cierto, y la aprobación final del Plan está bastante avanzado el documento, ésto el Equipo Redactor recoge como zona urbanizable. Entonces, yo creo que se puede, se puede conveniar el tema, y es conveniente conveniar el tema porque el Ayuntamiento se asegura la ejecución de los sistemas generales que hasta ahora, y está claro y demostrado que en este Plan no lo ha podido hacer. Muchas gracias.-
Finalizado el debate, de orden de la Presidencia se abre la votación:
Grupo Socialista.- no. ( 7 votos )
Grupo Popular.- no. ( 7 votos )
Grupo Andalucista.- si. ( 9 votos )
Con nueve votos a favor y catorce votos en contra, y en consecuencia por mayoria simple se acuerda rechazar la propuesta de acuerdo aqui debatida donde se proponía
" Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de la Asociación de Vecinos "CAMPOSOTO", contra el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de abril de 2003, relativo a la aprobación del Convenio Urbanístico de Planeamiento con la mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TRELLEZ, S.L.", en base a las consideraciones puestas de manifiesto en el informe jurídico evacuado por el Sr. Jefe de la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. transcrito en el parte expositiva del presente acuerdo" dando como resultado la estimación del recurso presentado por la Asociación de Vecinos "Camposoto" contra el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el dia 15 de abril de 2.003, al punto número sesenta, sobre APROBACION CONVENIO URBANISTICO DE PLANEAMIENTO CON LA MERCANTIL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TRELLEZ S.L., y en donde se solicita se deje sin efectos el citado acuerdo con los efectos legales correspondientes./&
Punto número veintinueve.-) Aprobación provisional de la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito del Sistema General SG32.
Se somete a consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la aprobación provisional de la Modificación Puntual del PGOU en el Ambito del Sistema General SG32, redactado al efecto por el Departamento de Planeamiento, Gestión y PMS.
El objeto de la presente aprobación es realizar una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 20 de julio de 1992, en lo referente al Sistema General de espacios libres SG32, a fin de permitir, la regularización de la situación urbanística del edificio existente del "Centro Social del Grupo de empresa Bazán", posibilitando la necesaria ampliación horizontal y vertical del mismo, ante la creciente demanda de sus 1.600 asociados.
Esto supone la recalificación de una parcela de 294 m² de superficie, en la actualidad calificada como sistema general de espacios libres (S.G. nº. 32), y en la cual se asienta, desde la década de los setenta, el citado edificio que tiene en la actualidad de una planta de altura y de 135 m². Construidos. En concreto se pretende regularizar su actual uso de equipamiento privado socio cultural, asignándosele dos plantas de altura (B + 1) y una edificabilidad de 1 m²t./m²s.
En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución plenaria de aprobación inicial de fecha 31 de octubre de 2002, se ha sometido el referido expediente a información pública por plazo de un mes, publicándose los preceptivos anuncios en el periódico San Fernando Información de fecha 27 de diciembre y B.O.P. de 30 de noviembre de 2002, así como en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Elaborado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental por la sociedad IBERMAD, que completaba el expediente de Modificación del PGOU, se remite en unión del documento aprobado inicialmente y la certificación acreditativa de la correspondiente información pública (BOP nº 49, de 1 de marzo de 2003, San Fernando Información de 5 del mismo mes y año y Tablón de Edictos) a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a efectos de la Declaración Previa de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido por la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de Evaluación de Impacto Ambiental, presentándose la misma en fecha 26 de junio pasado.
Por el técnico redactor del instrumento de planeamiento se ha incorporado Anexo al documento objeto de aprobación provisional, en cumplimiento de lo recogido en el Punto Cuarto de la citada Declaración Previa, asumiendo las determinaciones y medidas correctoras que propone la Delegación Provincial.
Considerando el informe emitido por la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. de fecha 23 de julio de 2003, así como el emitido con ocasión a la aprobación inicial, donde se establece la tramitación conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 114 del Real Decreto 1/92, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, de vigente aplicación en Andalucía en virtud de la Ley Andaluza 1/1997, de 18 de junio, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 129 del mismo texto legal, sobre modificación cualificada, al ser una modificación que afecta a un diferente uso urbanístico compatible de zonas verdes o espacios libres.
Considerando lo establecido en el art. 22 del Decreto 77/94, de 5 de abril, tras nueva redacción dada por el Decreto 102/1999, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, en relación con la Orden de 18 de mayo de 2003, en desarrollo del Decreto 77/94, por el que los acuerdos de aprobación inicial y provisional serán adoptados por el Pleno Municipal, correspondiendo la definitiva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dado que afecta a un sistema general, y todo ello de conformidad con la excepción contenida en el artículo 22.1 del Decreto 77/94, en relación con el art. 12.10 del mismo Decreto, al no tratarse San Fernando de un Centro Subregional, en virtud de lo dispuesto en el art. 118.3.a. del Real Decreto 1/92, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, de vigente aplicación en Andalucía en virtud de la Ley Andaluza 1/1997, de 18 de junio, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
A la vista de cuanto antecede, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, conocido el informe emitido por la Secretaría General y dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, y a propuesta del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a tenor de lo dispuesto en el artº. 10.2.1 de sus Estatutos, por unanimidad ACUERDA:
1º.- Aprobar provisionalmente el documento de la Modificación Puntual del PGOU en el Ambito del Sistema General SG32, completado con el Estudio de Impacto Ambiental así como por las determinaciones y medidas correctoras expuestas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental, redactado al efecto por el Departamento de Planeamiento, Gestión y PMS.
2º.- A tenor de lo establecido en el artº. 114.2 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de vigente aplicación de la Ley Andaluza 1/97, de 18 de junio, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deberá darse traslado a la Excma. Diputación Provincial, a efectos de emisión de informe.
3º.- Remitir el expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, como órgano competente para su aprobación definitiva. Al tratarse de una modificación cualificada se deberá recabar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Punto número treinta.-) Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad Básica UB371E.
Por acuerdo adoptado por el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada en fecha 15 de mayo de 2003, ha tenido lugar la aprobación inicial del Estudio de Detalle de la Unidad Básica UB3710E de la revisión-adaptación del PGOU, redactado por el Arquitecto D. Juan A. Pérez Beltrán, a instancias de la mercantil "TASSARA DE LEÓN, S.L.".
La redacción del presente instrumento de planeamiento se encuentra justificada en base a la necesidad de viabilizar la materialización del aprovechamiento fijado en el mismo PGOU para la UB3710E, fijando una nueva ordenación de volúmenes y creando un nuevo vial secundario que permite un paso público conectando peatonalmente la Avda.Gómez Pablo.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y al mandato del propio acuerdo de aprobación inicial al que antes se ha hecho mención, se ha procedido al traslado de la referida resolución al promotor, como único afectado del ámbito que nos ocupa, así como sometido el expediente a información pública por plazo de 20 días, mediante la inserción de los oportunos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia el día 17 de junio del año en curso, en el Diario de Cádiz de fecha 16 de Junio de 2003, así como en el Tablón Municipal de anuncios, no presentándose alegación alguna en el periodo abierto al efecto.
En fecha 18 de Julio de 2003, se presenta , nuevo documento incluyendo las modificaciones requeridas en el acuerdo de aprobación inicial; siendo informado favorablemente por el Sr. Arquitecto Municipal D.Carmelo Maura Campos.
A la vista de lo expuesto, considerando el informe emitido por el Sr. Jefe de la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S., favorable a la aprobación definitiva.
De orden de la Presidencia se abre la deliberación produciéndose las siguientes intervenciones:
SRA. CASTRO MATEOS.- Sr. Presidente.
Bueno, quiero aqui hacer alguna aclaración, porque los temas urbanísticos son muy complejos y cuando se dicen determinadas cosas la mayoria de las personas que nos están oyendo, pues, no se entera, y el avance del PGOU, yo voy a hacer una recomendación a todas aquellas personas que quieran gobernar una ciudad y hacer lo que quieran . miren uds. aprueben un avance el PGOU y en base a eso pueden hacer uds. de todo, porque en base a un avance del PGOU, dicho por el portavoz de urbanismo del equipo de gobierno, cuando vino a aprobarse en abril del 2.002, era solamente un documento de intenciones hacia donde tiene que ir el urbanismo a grandes trazos, es más, como documento legal no tiene rango de nada, porque es solamente un documento que se trae aqui como un gesto político de intenciones del equipo de gobierno y que se trae porque se quiere, si no, ni siquiera viene, mientras que el PGOU vigente tiene rango de ley, es decir, hay un PGOU en vigor que tiene rango de ley y que es de obligado cumplimiento y hay un avance de PGOU que es una declaración de intenciones hacia donde se quiere diseñar la ciudad, que no entra para nada en los detalles, sino que dice áreas de oportunidad, por aqui va a ir no sé qué, ..... Y no baja nunca al espacio, porque ni siquiera es el documento anterior al PGOU, es un avance de ideas, un avance.
Entonces, dejemos de tener como panacea un avance del PGOU, y en el punto que estamos volvemos al AVANCE del PGOU, el AVANCE del PGOU dice hacia donde se quiere, o en qué sentido se quiere desarrollar, nosotros entendemos aquellas nuevas zonas, ahora las zonas que están colmatadas véase casco histórico, la calle Real están colmatadas, no va a decir ahora el PGOU hacia donde camina, porque está ya caminando. Y en este punto viene la aprobación definitiva de un estudio de detalle que es en la Rotonda yendo hacia Cádiz, en la Rotonda anterior, a la vulgarmente conocida como mohosa, aquella es la aprobación de detalle que traemos, pues, bien, en base al PGOU, al avance del PGOU, no al PGOU que está en vigor que es el que tenemos que aplicar se dice que allí se va a hacer un edificio en la esquinita que va en la calle Real a esa fuente, donde se tiene baja + 4 plantas, en el PGOU actual, toda aquella zona, toda aquella acera hasta la rotonda de la Mohosa es baja + 3, porque el nuevo PGOU que no se sabe en qué terminará tenga esa orientación no lo vamos a aplicar también en el centro.
Entonces, nosotros queremos saber, porqué en esta esquina, y en la de enfrente si toda la calle Real, lleva y en el PGOU actual así se recoge, baja + 3 ahí se contempla baja + 4. Nosotros no tenemos inconveniente en el estudio de detalle pero tiene que llevar el mismo número de plantas que tiene las demás y que establece el PGOU vigente, que es el que aprobaron uds. en el 92, no éste que está sin aprobar que lo único que hay es un avance.
Entonces queremos que nos diga, si ésto se ajusta al PGOU en vigor, y porqué se le sube una planta, y no se le mantiene la altura que tienen todos los demás, y no me diga ud. que es porque el avance lo dice, porque yo en ese sentido le quito toda la validez al avance del PGOU.
Muchas gracias.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias.
Sr. Rodriguez Moreno.
SR. RODRIGUEZ MORENO.- Sr. Presidente, como aclaración.
Indudablemente cuando se dicen cosas, ud. lo sabe, hay ciudadanos que no nos entienden, pero no se puede jugar con eso, porque entonces hay que explicar que es un estudio de detalle, esta legislatura vamos a aprender urbanismo todos, todos vamos a aprender ubanismo pero un montón, porque un estudio de detalle no puede cambiar si el plan no permite las alturas, no puede hacerlo, cambia las alineaciones y las rasantes, y aqui lo que se trae no es otra cosa, aqui lo se trae es adherir una zona peatonal que hay en la actualidad, que pasan los vecinos por allí para que se respete por los conductores nuevos, lo que está haciendo que un paso que era una costumbre allí, eso es lo que trae aqui, no se trae otra cosa, no estamos trayendo otra cosa, un estudio de detalle no puede aumentar altura por la cara, un estudio de detalle tiene que contemplarlo el plan, si es que si no no se puede hacer, es que una ilegalidad como una barbaridad y nosotros no hemos hecho ninguna ilegalidad todavia, como se puede plantear aqui eso, no señor no se trae aqui, un estudio de detalle no puede aumentar si no lo permite el plan, así de claro, que lo sepan todos los ciudadanos, solamente pueden cambiar las alineaciones y las rasantes.
Aqui lo que se pretende con ésto es que los vecinos que tienen allí una costumbre de pasar por un sitio, pasen por el mismo sitio. Eso es lo que traemos aqui. Cada uno en su conciencia que vote lo que quiera, porque ahora los votos valen mucho y tienen mucha responsabilidad, es decir, que yo me alegro que cada uno actue en consecuencia.
SRA. CASTRO MATEOS.- Los votos valen mucho, como que es la voluntad de la ciudadania, fíjense uds. si valen, entonces, lo que nosotros no vamos a aceptar es que porque cada vez que no estemos de acuerdo algo, los grupos de la oposición y en lo que nos estamos posicionando, ya nos habiamos posicionado nosotros antes, no estamos haciendo pinza con nadie, ud. empiece a salir de víctima que le estamos haciendo la pinza, en eso no vamos a entrar al juego.
Nosotros, en los temas y en los dos puntos que se ha retirado igual, hemos dicho blanco, y si no hay nada que justifique el cambio vamos a seguir diciendo blanco, y cuando discrepemos, entonces intentaresmos llegar a un consenso o a un acuerdo, que será lo que tenga que hacer esta Corporación a partir de este pleno. Todo ésto es hablar de política, y hablar de política significa que hay que tener en el pleno la voluntad de lo que han dicho las urnas, y las urnas han dicho miren uds. nadie tiene mayoria para gobernar, tienen que llegar uds. acuerdos, donde yo dije blanco ud. dijo negro, vamos a darle un todo de gris, entre lo que dice ud. entre lo que dice el PP, entre lo que dice la ciudadanía, nada más que eso.
Yo le digo que lo que trae aqui a aprobación, aparte de que sea una calle peatonal, un paso peatonal que hay al terminar el bloque, tienen esas plantas, pero mire ud. en la esquina de enfrente, hay un cartel muy grande, que ud. ha debido de autorizar, vaya ud. a verlo, donde las fotos de las casas que se van a hacer, es decir, aqui estamos hablando en la Rotonda yendo hacia Cádiz, en la esquina de aqui, y en la esquina de allá hay un cartel donde hay baja +4 y rompe tanto esta esquina, que lo dice el documento, no lo digo yo, habla de la calle peatonal y de las alturas baja +4 y yo le digo que si toda la calle tiene baja +3 y el PGOU actual dice baja +3 ¿ porqué ? Porque claro, lo que aprobamos aqui tiene validez, es lo que está diciendo un pleno, y si yo apruebo hoy que aquéllo aunque sea un estudio de detalle y lo que esté haciendo, es decir, si la calle es peatonal o no, yo no quiero que comprometa, entonces nosotros vamos a decir que si a la calle peatonal pero volvemos a decir , como dijimos anteriormente en otro punto, que conste en acta que bajo +4 no lo vamos a permitir.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias Sra. Castro.
SR. RODRIGUEZ MORENO.- Sr. Presidente.
Yo diria una cosa porque cuando se está en la oposición y la oposición tiene la mayoria, eso indudablemente nosotros partimos de esa base, nosotros estamos dispuestos, y lo hemos dicho publicamente, por activa y por pasiva, estamos dispuesto al dialogo y al consenso, está claro, lo que no se puede es tener complejo de votar si, es decir, que no pasa nada por votar sí, es que da la impresión ahora de que estamos mal acostumbrados y hay que cambiarse el chic, uds. son los que se tienen que cambiar el chic, que antes era no, no , no y ahora para sacar los asuntos de San Fernando hay que votar que sí, porque es que si no no sale ni uno, si los asuntos no se votan no sale ninguno, con los votos del PA no solamente van a salir los asuntos, tiene que salir con los votos también de la oposición, del banco de enfrente, y hay que votar que sí para eso, y no hay que tener complejo por decir que si, y nosotros no vamos a tener complejo para rectificar cuando tengamos que rectificar, pero le pido a uds. que tampoco tengan ese complejo, porque si estaban equivocados, pues, mira estaban equivocados, y si nosotros estamos equivocados, pues, estamos equivocados. Está claro que algo equivocados estabamos, las urnas lo han dicho, y nosotros así lo entendemos, pero uds. también tienen que tener esa responsabilidad ahora, de cara a muchos ciudadanos van a tener que votar que sí aqui, y por eso no se tienen que poner colorados. Muchas gracias.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Muchas gracias, pasamos a votación.
SRA. CASTRO MATEOS.- Sr. Alcalde, es que, que cuente quien quiera los puntos del orden del dia y hemos dicho en muchos más sí que no, así que se deje de hacer demagogia su portavoz.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Estamos en votación.
SRA. CASTRO MATEOS.- Con el condicionante que hemos puesto antes, votamos si.
( SR. ALCALDE-PRESIDENTE.- Sra. Castro, advierte el Sr. Secretario que no es válido votar condicionado, sino en cada momento el asunto que se debate, sin perjuicio de hacer constar en el acuerdo y en su parte expositiva la opinión de cada grupo, ud. puede hacer la salvedad de que en un futuro cualquier cosa, pueda ud. Poner el tema de bajo +3 o bajo +4, lo que ud. Quiera, el acto de hoy es estudio de detalle si o no.)
Visto cuanto antecede, considerando lo dispuesto en los arts. 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, conocido el informe de la Secretaría General y dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, y a propuesta del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en virtud del art. 10.2.2 de los Estatutos aprobados por acuerdo plenario de fecha 27 de Abril de 2000, por unanimidad ACUERDA:
1º.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de la Unidad Básica UB3710E de la revisión-adaptación del PGOU, redactado por el Arquitecto D. Juan A. Pérez Beltrán, a instancias de la mercantil "TASSARA DE LEÓN, S.L.".
2º.- El presente instrumento de planeamiento se inscribirá en el Registro creado al efecto, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3º.- Deberá procederse a realizar las operaciones jurídicas complementarias para el reflejo registral de la nueva configuración de fincas y constitución de servidumbre.
4º.- Dar traslado de la presente resolución a los afectados en el expediente, con expresión de los recursos procedentes, así como al Departamento de Licencias Urbanísticas
5º.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 140.5 del Reglamento de Planeamiento, se remitirá este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía./&
Punto número treinta y uno.-) Aprobación provisional de la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito de Bahía Sur.
Mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 3 de febrero del año en curso, ha tenido lugar la aprobación con carácter inicial del documento de la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito de Bahia Sur, redactado por la Unidad Técnica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S.
El objeto de la citada Modificación Puntual es la regularización de la situación urbanística del Centro Comercial de Bahía Sur asumiendo su estado actual, tanto de superficies construidas como de altura edificatoria, tomándose para ello como rasante oficial la definida por los tres aparcamientos de uso público perimetrales y los viarios de acceso a los mismos, así como los usos terciario y turístico-residencial existentes en dicho complejo, afectando tan sólo a las unidades básicas 5.101, 5.102 A, B, C, E y F, 5.103 y 5.105 y a las bolsas de aparcamiento de uso público que abastecen al centro.
La justificación de esta Modificación Puntual se encuentra en los criterios establecidos por el Avance de la Revisión del PGOU que, en el punto 6.12. de la Memoria de Ordenación del mismo, en el apartado denominado "Modificación Puntual que afecta al ámbito de Bahía Sur".
En cumplimiento de la legislación urbanística aplicable y del propio acuerdo de aprobación inicial, se ha sometido el referido a información pública por plazo de un mes mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOP, nº 60, de 14 de marzo de 2003, San Fernando Información de 5 del mismo mes y año y Tablón de Anuncios y notificados directamente los propietarios incluidos en dicho ámbito, se presentan las siguientes alegaciones:
.- D. Miguel Cano Garófano, en nombre y representación de "Propietaria de Terrenos e Instalaciones, S.A." en fecha 21 de abril pasado, estimando conforme la modificación propuesta, si bien haciendo mención a la superficie propiedad de su representada, a la equidistribución beneficios y cargas entre los propietarios del suelo y el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución UE14.
.- D. Julio Malo de Molina Martín-Montalvo, como Decano-Presidencia del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, planteando una serie de observaciones relativas a la técnica urbanística utilizada.
A la vista de dichos escritos por la Unidad Técnica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. se emiten los correspondientes informes en fechas 25 de marzo y 15 de abril pasado, así como informe jurídico de fecha 23 de julio del corriente, proponiendo su desestimación en base a las consideraciones expuestas en el mismo.
En cuanto a la normativa aplicable y el procedimiento a seguir, es de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en sus artículos 31, 32 y 38, debiendo cumplir la presente Modificación las determinaciones que sobre ordenación, documentación y procedimiento exige el art. 36 del mismo texto, de manera que las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes generales se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación, aprobación, publicidad, publicación y efectos, correspondiendo su aprobación definitiva a la Consejería competente en materia de urbanismo, a tenor del párrafo 2.c)1º del mismo artículo 36, en relación con los aspectos contemplados en el artículo 10.1 del mismo texto legal.
A la vista de lo expuesto, conocidos los informes favorables de la Dirección General de Costas, conforme a lo previsto en los arts. 112 y 117 de la Ley de Costas, y Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a tenor de la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con el conforme de la Secretaría General y dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, y a propuesta del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en virtud del art. 10.2.1 de los Estatutos aprobados por acuerdo plenario de fecha 27 de Abril de 2000, por unanimidad ACUERDA:
1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Miguel Cano Garófano, en nombre y representación de "Propietaria de Terrenos e Instalaciones, S.A." y D. Julio Malo de Molina Martín-Montalvo, como Decano-Presidencia del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, en base a las consideraciones puestas de manifiesto en el informe jurídico de fecha 23 de julio del corriente y que forma parte de la presente resolución.
2º.- Aprobar provisionalmente del documento de Modificación Puntual del PGOU en el ámbito de Bahía Sur por el Pleno Municipal, debiendo darse traslado del expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a efectos de su aprobación.
3º.- Dar traslado de la presente resolución a los propietarios afectados por el expediente y Gabinete de los Servicios Jurídicos, así como a la Dirección General de Costas y Ministerio de Defensa, para su debido conocimiento./&
Punto número treinta y dos.-) Aprobación definitiva por el Pleno Municipal del Proyecto de Pavimentación de la calle Cometas y su ejecución por contribuciones especiales, dictaminado por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 14 de mayo del corriente.
Mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de marzo del pasado año, se acordó aprobar el Proyecto de Pavimentación de la calle Cometas, redactado por el Departamento de Proyectos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a fin de completar la urbanización de dicha vía urbana. Por otro lado, en la misma resolución se adoptó acuerdo de ordenación e imposición para su ejecución mediante contribuciones especiales.
En cumplimiento de dicho acuerdo se procede a su notificación a los afectados por el expediente que nos ocupa y se somete a información pública mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOP nº 84, de 13 de abril de 2002 y Tablón de Edictos, por plazo de 30 días, a efectos de la presentación de alegaciones, aclaraciones o reclamaciones.
En el periodo concedido, se presentan los siguientes escritos de alegaciones:
- Antonio Montiel Pérez, de Cometas nº 4 (4.4.2002), solicitando la devolución del aval presentado para la licencia de obras, al haber satisfecho la cantidad total .
- Eugenio Carballo Palmeiro, de Cometas nº 6 (2.4.2002), solicitando la devolución de la diferencia de importe pagado por idéntico concepto en expediente de Licencias de Obras Mayores 190/97.
- Alberto Fernández Sanjosé, Cometas nº 10 (20.9.2002), abonando 1.717,36 .
- Juan González Caballero, Cometas nº 2 (10.4.2002), argumentando que su superficie es menor conforme consta en nota simple registral que aporta.
- Manuel Castañeda Vila, Buen Pastor nº 250 (25.4.2002), entendiendo que debe ser expropiada la franja de 2 metros aportadas al vial, que parte de la calle objeto de proyecto ya está incluida en la UE61, y solicitando que sea descontada de su superficie la parte que ocupan las parcelas de sus hijos.
- José Fernández Leal, Cometas nº10 (6.5.2002), afirmando que no es el titular de la finca y señalando como tal al titular registral, Pedro Montero Almazo y Carmen Jiménez Periñán, con carácter ganancial.
- José Antonio Gamero Albarrán (29.5.2002), , representando a D. Rafael, D. José Luis, Doña Virtudes y Doña Maria del Carmen Castañeda Rodríguez, alegando que la anchura del vial proyectado no coincide con la prevista en el PGOU, entiende que no es proporcional el reparto en función de los metros de finca, proponiendo la alternativa de metros lineales de fachada dividiendo el presupuesto en dos tramos según anchura; indica que la parcela de Cometas nº 24, es titularidad de D. Rafael y D. José Luis en proindiviso al 50%; y que la registral 39.250, tiene dentro de la UE60 sólo 270,52 m², quedando el resto en la UE61-A.
Por otro lado, en fecha 18 de diciembre pasado, tiene lugar la aprobación de la segunda derrama correspondiente a la UE 61-A, y que tiene por objeto la financiación de la obra de urbanización, dentro de cuyo presupuesto ha sido incorporado el tramo de la calle Cometas incluido en su ámbito, realizándose un nuevo presupuesto en consecuencia.
A la vista de las alegaciones presentadas, se emite informe por la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S. así como por el técnico redactor del Proyecto de Pavimentación, concluyéndose lo siguiente:
.- En lo que respecta a las presentadas por Antonio Montiel Pérez y Eugenio Carballo Palmeiro, sobre devoluciones económicas, se admiten en informe jurídico emitido el 5 de abril de 2002, procediéndose a su tramitación por el Departamento de Proyectos y Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
.- Sobre la alegación de Juan González Caballero, decir que el presente expediente se ha procedido conforme a la superficie catastral, ya que la misma parte de una comprobación por técnicos municipales, sirviendo además de base para el cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el supuesto de que se entendiese que la superficie real es menor de la que consta en el catastro, debería procederse por el interesado a instar el procedimiento correspondiente para la modificación del mismo. Por tanto, ha de ser desestimada la alegación.
.- Con relación a la presentada por Manuel Castañeda Vila, se desestima con respecto a la expropiación solicitada, según criterio técnico el presente proyecto no afecta más que al vial preexistente por lo que no ha de formar parte de dicho viario más superficie que haya de ser expropiada. Sin embargo, sí han de ser estimadas las otras alegaciones, habiéndose comprobado que las fincas que se imputaron a Manuel y Fernando Castañeda Santos están incluidas en la catastral titularidad del alegante, así como la inclusión de parte de la UE61-A tanto en el cómputo de superficie de parcela contribuyente como en la urbanización del vial proyectado, habiéndose procedido a la modificación del Proyecto en consecuencia.
· Se admite la alegación de José Fernández Leal, al no ser titular de la finca y señalando como tal al titular registral, Pedro Montero Almazo y Carmen Jiménez Periñán, con carácter ganancial. Si bien debe admitirse que existe una confusión en la determinación del titular de la finca, éste no es el señalado por el alegante, sino que se trata de Alberto Fernández Sanjosé, quien ya ha abonado la cantidad fijada en la aprobación inicial del expediente.
· Con respecto a lo alegado por José Antonio Gamero Albarrán, representando a D. Rafael, D. José Luis, Doña Virtudes y Doña Maria del Carmen Castañeda Rodríguez, se informa por el técnico redactor del proyecto que la anchura del vial proyectado coincide con la prevista en el PGOU. Del mismo modo, tampoco puede admitirse el reparto de los costes en virtud de los metros lineales de fachada pues, por seguir un criterio similar al empleado en las actuaciones equidistributivas de gestión urbanística, se ha establecido como más garante de la igualdad el reparto en función de los metros cuadrados de parcela con lindero a la calle a urbanizar, pues además de ser respetuoso con el principio de proporcionalidad, incluiría asimismo el criterio de metros edificables de la parcela ya que éste depende de la superficie de suelo de la misma, siendo idéntico el coeficiente de edificabilidad para todas ellas, y sin admitir de ninguna manera la contribución en dos tramos dependiendo de la anchura del frente de fachada, ya que la calle es única prestando un mismo servicio a todos los tramos de calle. Sin embargo, sí han de ser estimadas las otras alegaciones, habiéndose comprobado que la finca en Cometas nº 24 pertenece a D. Rafael y D. José Luis Castañeda en proindiviso al 50%, así como la inclusión de parte de la UE61-A tanto en el cómputo de superficie de parcela contribuyente como en la urbanización del vial proyectado, habiéndose procedido a la modificación del Proyecto en consecuencia.
A la vista de cuanto antecede, considerando el informe jurídico emitido en fecha 24 de abril pasado, sobre normativa aplicable al presente expediente y una vez modificado el presupuesto del Proyecto aprobado, conforme a las modificaciones derivadas de la información pública y comprobaciones técnicas, incorporando el presupuesto del proyecto tanto el I.V.A. como el Estudio de Seguridad y Salud y direcciones de obras, y a su vez minorando el porcentaje correspondiente a la Administración (10%), quedaría el siguiente cuadro, donde figuran los titulares, superficie catastral, coeficientes y cuotas calculadas en función de los metros cuadrados de parcela con lindero a la calle a urbanizar:
| FINCA | TITULAR | SUPERFICIE | COEF. | CUOTA |
| BuenPastor 250 | Manuel Castañeda Vila | 3.481,10 m² | 48,91% | 34.338,32 |
| Cometas 2 | Juan González Caballero | 407,00 m² | 5,72% | 4.015,85 |
| Cometas 4 | Antonio Montiel Pérez | 240,00 m² | 3,37% | 2.365,98 |
| Cometas 6 | Eugenio Caballar Palmeiro | 187,00 m² | 2,63% | 1.846,45 |
| Cometas 8 | Antonio Tello Romero | 183,00 m² | 2,57% | 1.804,32 |
Cometas 10 |
Alberto Fernández Sanjosé |
183,00 m² | 2,57% | 1.804,32 |
Cometas 12 |
José Muñoz Moreno |
183,00 m² | 2,57% | 1.804,32 |
Cometas 14 |
José Manuel Rosales Vega |
183,00 m² | 2,57% | 1.804,32 |
Cometas 16 |
José L. Castañeda Rodríguez |
427,00 m² | 6,00% | 4.212,43 |
Cometas 18 |
Mª Carmen Castañeda Rodríguez |
414,00 m² | 5,82% | 4.086,06 |
Cometas 20 |
Rafael Castañeda Rodríguez |
434,00 m² | 6,10% | 4.282,64 |
Cometas 22 |
Virtudes Castañeda Rodríguez |
524,00 m² | 7,36% | 5.167,25 |
Cometas 24 |
José Luis Castañeda Rodríguez 50% Rafael Castañeda Rodríguez 50% |
270,52 m² | 3,81% | 2.674,90 |
| TOTAL | 7.116,62 m² | 100% | 70.207,16 |
Visto lo anterior, considerando el informe emitido por la Secretaría General, y conocidos los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, artículos 22.2.e) y 47 de la Ley de Bases de Régimen Local, sobre tramitación y competencia, y Ordenanza Fiscal nº 1, a propuesta del Consejo de Gestión, a tenor del artículo 10.2.1 de sus Estatutos, conocido el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con la abstención del Grupo Popular (7 votos) y los votos a favor de los Grupos Andalucista (9 votos) y del Grupo Socialista (7 votos), ACUERDA:
1º.- Estimar las alegaciones presentadas por Antonio Montiel Pérez, Eugenio Carballo Palmeiro y José Fernández Leal, habiéndose procedido, con respecto a las dos primeras, a su tramitación por el Departamento de Régimen Interior y corrigiéndose el titular de la finca nº 10 de la calle Cometas.
Así mismo se acepta lo manifestado por el Sr. Gamero Albarrán, habiéndose comprobado que la finca en Cometas nº 24 pertenece a D. Rafael y D. José Luis Castañeda en proindiviso al 50%, así como la inclusión de parte de la UE61-A tanto en el cómputo de superficie de parcela contribuyente como en la urbanización del vial proyectado, habiéndose procedido a la modificación del Proyecto en consecuencia.
Por último, se admite lo alegado por Manuel Castañeda Vila, habiéndose comprobado que las fincas que se imputaron a Manuel y Fernando Castañeda Santos están incluidas en la catastral titularidad del alegante, así como la inclusión de parte de la UE61-A tanto en el cómputo de superficie de parcela contribuyente como en la urbanización del vial proyectado, habiéndose procedido a la modificación del Proyecto en consecuencia.
2º.- Desestimar los escritos presentados por Juan González Caballero, por cuanto la base recogida en el proyecto es conforme a la superficie catastral; Manuel Castañeda Vila con respecto a la expropiación solicitada, ya que según criterio técnico el presente proyecto no afecta más que al vial preexistente por lo que no ha de formar parte de dicho viario más superficie que haya de ser expropiada y José Antonio Gamero Albarrán, representando a D. Rafael, D. José Luis, Doña Virtudes y Doña Maria del Carmen Castañeda Rodríguez, al coincidir la anchura del vial proyectado con la prevista en el PGOU, según informe técnico emitido al efecto y, en lo que respecta al reparto de los costes en virtud de los metros lineales de fachada, se desestima pues, por seguir un criterio similar al empleado en las actuaciones equidistributivas de gestión urbanística, se ha establecido como más garante de la igualdad el reparto en función de los metros cuadrados de parcela con lindero a la calle a urbanizar, pues además de ser respetuoso con el principio de proporcionalidad, incluiría asimismo el criterio de metros edificables de la parcela ya que éste depende de la superficie de suelo de la misma, siendo idéntico el coeficiente de edificabilidad para todas ellas, y sin admitir de ninguna manera la contribución en dos tramos dependiendo de la anchura del frente de fachada, ya que la calle es única prestando un mismo servicio a todos los tramos de calle.
3º.- Aprobar definitivamente el Proyeto de Pavimentación de la calle Cometas, redactado por el Departamento de Proyectos y Obras de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, incluyendo el nuevo presupuesto emitido al efecto.
4º.- Adoptar acuerdo de imposición para la liquidación y exigencia de contribuciones especiales para financiar la ejecución de dicho Proyecto.
5º.- Adoptar definitivamente acuerdo de ordenación con las siguientes determinaciones:
1. Coste de las obras: 78.007,95 , considerando en cualquier caso que el coste total presupuestado de las obras tendrá carácter de mera previsión de manera que, si el coste real fuera mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. La base imponible se calculará con los conceptos previstos en el artículo 31 de la Ley de Haciendas Locales.
2. Cantidad a repartir entre los beneficiarios: 70.207,16 , es decir, el 90 % de lo presupuestado.
3. Criterios de reparto: Reparto en función de los metros cuadrados de parcela con lindero a la calle a urbanizar, en base al principio de equidistribución y proporcionalidad concretándose en los siguientes datos:
| FINCA | TITULAR | SUPERFICIE | COEF. | CUOTA |
| BuenPastor 250 | Manuel Castañeda Vila | 3.481,10 m² | 48,91% | 34.338,32 |
| Cometas 2 | Juan González Caballero | 407,00 m² | 5,72% | 4.015,85 |
| Cometas 4 | Antonio Montiel Pérez | 240,00 m² | 3,37% | 2.365,98 |
| Cometas 6 | Eugenio Caballar Palmeiro | 187,00 m² | 2,63% | 1.846,45 |
| Cometas 8 | Antonio Tello Romero | 183,00 m² | 2,57% | 1.804,32 |
Cometas 10 |
Alberto Fernández Sanjosé |
183,00 m² | 2,57% | 1.804,32 |
Cometas 12 |
José Muñoz Moreno |
183,00 m² | 2,57% | 1.804,32 |
Cometas 14 |
José Manuel Rosales Vega |
183,00 m² | 2,57% | 1.804,32 |
Cometas 16 |
José L. Castañeda Rodríguez |
427,00 m² | 6,00% | 4.212,43 |
Cometas 18 |
Mª Carmen Castañeda Rodríguez |
414,00 m² | 5,82% | 4.086,06 |
Cometas 20 |
Rafael Castañeda Rodríguez |
434,00 m² | 6,10% | 4.282,64 |
Cometas 22 |
Virtudes Castañeda Rodríguez |
524,00 m² | 7,36% | 5.167,25 |
Cometas 24 |
José Luis Castañeda Rodríguez 50% Rafael Castañeda Rodríguez 50% |
270,52 m² | 3,81% | 2.674,90 |
| TOTAL | 7.116,62 m² | 100% | 70.207,16 |
4. Forma de pago: Se girarán las correspondientes liquidaciones en base a lo acordado, si bien teniendo en cuenta lo ya abonado por los beneficiarios, concediéndose un plazo máximo de un mes para el ingreso de las cuotas acordadas.
5º.- Dar traslado de la presente resolución al Departamentos de Licencias Urbanísticas, y Régimen Interior y Contrataciones, a los efectos oportunos./&
Punto número treinta y tres.-) Aprobación definitiva por el Pleno Municipal del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE52 "PROLONGACIÓN C/DR. COBOS", dictaminado por la Comisión Informativa de fecha 14 de mayo del cte.
Por acuerdo adoptado por el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada en fecha 12 de marzo de 2003, ha tenido lugar la aprobación inicial del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE52 "C/ PROLONGACIÓN C/ DOCTOR COBOS", redactado por el Arquitecto D. Javier Cámara Eguinoa y a instancias de la mercantil "PROCOHUSOL, S.L.".
El presente instrumento de planeamiento se elabora en base a la necesidad de viabilizar la materialización del aprovechamiento fijado en el Proyecto de Compensación aprobado y para reajustar las alineaciones del vial a la propuesta contenida en el Avance de la Revisión del P.G.O.U., debiéndose completarse con el correspondiente instrumento equidistributivo para ajustar la realidad de las parcelas en el Registro de la Propiedad.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y al mandato del propio acuerdo de aprobación inicial al que antes se ha hecho mención, se ha procedido al traslado de la referida resolución al promotor, como único afectado del ámbito que nos ocupa, así como sometido el expediente a información pública por plazo de 20 días, mediante la inserción de los oportunos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia el día 3 de abril del año en curso, en el periódico San Fernando Información de esa misma fecha, así como en el Tablón Municipal de anuncios, no presentándose alegación alguna en el periodo abierto al efecto.
A la vista de lo expuesto, considerando el informe emitido por el Sr Jefe de la Unidad Jurídica del Departamento de Planeamiento, Gestión y P.M.S., favorable a la aprobación definitiva, así como el de la Secretaría General, y visto lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gestión, a tenor del artículo 10.2.1 de sus Estatutos, conocido el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con los votos a favor del Grupo Andalucista (9 votos) y del Grupo Socialista (7 votos), y los votos en contra del Grupo Popular (7 votos), ACUERDA:
1º.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE52 "PROLONGACIÓN C/ DOCTOR COBOS", a instancias de la entidad "PROCOHUSOL, S.L.".
2º.- El presente instrumento de planeamiento se inscribirá en el Registro creado al efecto, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3º.- Dar traslado de la presente resolución a los afectados en el expediente, con expresión de los recursos procedentes, así como al Departamento de Licencias Urbanísticas
4º.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 140.5 del Reglamento de Planeamiento, se remitirá este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía./&
Punto número treinta y cuatro.-) Bonificación del 95% ICIO para la licencia de obra menor de "Reforma interior de local" para la Congregación Sagrados Corazones".
Por Doña Mercedes Vera González, en representación de la CONGREGACIÓN DE LOS SAGRADOS CORAZONES se solicita la bonificación del 95% del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras de la licencia de Obra Menor, para la Reforma Interior de Local, tramitada bajo el número L.O. 2003/661. Concedida el pasado día 27 de marzo.
Fundamenta su solicitud en lo establecido en el apartado 5º del art. 4º de la Ordenanza Fiscal Nº Ocho, la cual establece que " El Ayuntamiento otorgará bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifique tal declaración."
La competencia para otorgarla corresponde, según como determina el mismo apartado del artículo antes mencionado, al "Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros".
La institución solicitante, manifiesta que el Hogar Padre Damián, es un centro dedicado a la protección de los menores, colaborando en el servicio de atención a los niños mas desfavorecidos de la ciudad, de donde resulta claro la concurrencia de las circunstancias sociales que justifican la declaración de especial interés o utilidad municipal.
Considerando lo anterior,
Se propone al Consejo de Gestión, trasladar a la Comisión informativa de urbanismo, la propuesta de acuerdo a los efectos de emisión del dictamen favorable sobre la bonificación solicitada y posterior remisión, al Pleno del Excmo. Ayuntamiento, para la aprobación de la bonificación del 95% del Impuesto de Construcción Instalación y Obras a la Congregación de los Sagrados Corazones, con domicilio en la Calle Real nº 273 Dpo., de esta ciudad, por estar inmersa en la causa de "circunstancias sociales" recogida en el apartado 5, del artículo 4º de la Ordenanza Fiscal Nº 8 , reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Visto el acuerdo del Consejo de Gestión y el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, en virtud de lo establecido en el art. 10 de sus Estatutos, en relación con el art. 22.2.q de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad ACUERDA:
Punto número treinta y cinco.-) Dar cuenta de los siguientes decretos:
1.- Delegación de competencias de la Alcaldía en la Sra. Concejal Delegada General del Area de Economía, Hacienda y Régimen Interior.
Se da cuenta y quedan enterados los Sres. Asistentes del decreto de fecha 17 de julio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Por resolución de esta Alcaldía-Presidencia de 17 de junio de 2.003 se reguló la estructura político-administrativa del Ayuntamiento, determinándose el establecimienot de Areas político-administrativas que se desarrollan con la atribución de Delegaciones Generales y Específicas. Estas Delegaciones tenían establecidas en el propio Decreto, el régimen de condiciones en las que se venían desarrollando, reglándose en alguna de las Delegaciones Generales, los términos específicos a los que se circunscribía el ámbito de competencias establecido por la Delegación General. Asímismo, en el mencionado Decreto se establecian las competencias delegadas por esta Alcaldía-Presidencia en favor de la Comisión de Gobierno.
Por lo que se refiere a la Delegación General de Economía y Hacienda, cuyo titular es la Concejala Dª Mª de las Mercedes Esapejo Martínez se le asignaban las competencias que, en dicha resolución se detallaban, sin perjuicio de la competencia general determinada en el apartado 4º. A) que se refiere a "Programar, dirigir e inspeccionar los servicios cubiertos en el Area". Teniendo en cuenta que el servicio de Contrataciones se encuentra incardinado en el Area de Economía y Hacienda, su titular venía disfrutando cuantas atribuciones se ejercitasen en el desarrollo y gestión de los expedientes relativos a los procedimientos licitatorios incoados por esta Administración, bien en virtud de las atribuciones generales establecidas para las Delegaciones Generales, bien en virtud de sus específicas atribuciones, bien con la cláusula residual de la delegación de firma por la que, por parte de esta Alcaldía se atribuye para que, en el ámbito que les es propio, se les otorga para suscribir aquéllos actos administrativos y resoluciones que no han sido objeto de delegación expresa de competencias.
El Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula en el Capítulo relativo a los órganos de contratación, el régimen en el que se desarrolla la delegación y desconcentración de las competencias en este ámbito, estableciendo que sin perjuicio de la delegación del ejercicio de las facultades contractuales "la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del prouyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y el Reglamento atribuyen al órgano de contratación. En la delegación de competencias no conllevará la aprobación del gasto salvo que se incluya de esta forma".
El sentido de la estructura político-administrativa establecido en mi anterior resolución tiene su motivación en razones de eficacia, eficiencia y agilización de procedimientos; es por ello que, siguiendo en la misma línea y con vista a que los expedientes relativos a materia contractual se desarrollen y ejecuten por la Sra. Delegada General de Economía y Hacienda en su plenitud, incluso en lo determinado en el apartado 2º párrafos 3 y 4 de mi resolución de 17 de junio, antes citada, por el que se efectuaba delegación de competencias en materia contractual en favor de la Comisión de Gobierno, es por lo que en virtud de las competencias que me atribuye la ley 7/1985, de 2 de Abril, vengo a DECRETAR:
1º.- Se aprueba la delegación del ejercio de las facultades contractuales que como órgano de contratación me corresponden, en favor de la Delegada General de Economía y Hacienda Dª Mª de las Mercedes Espejo Martínez, teniendo en cuenta que, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de aprobación del gasto, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y el Reglamento atribuyen al órgano de contratación. Dicha delegación comprende las contrtaciones y concesiones de toda clase, cuyo importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada.
2º.- Asi mismo, se hace necesario rectificar el error padecido en el Decreto de 17 de junio de 2.003, al que antes se ha hecho mención, que atribuía a la Delegada General de Economía y Hacienda la competencia para la resolución de recursos administrativos en materia tributaria, por ser una atribución que no es susceptible de delegación ( art. 13.2.c) de la Ley 30/92) , delegación que se deja expresamente sin efecto.
3º.- Háganse las notificaciones pertinentes, dándose cuenta a la Comisión de Gobierno Municipal y al Pleno, en la primera sesión que celebren, publicándose el oportuno edicto en el B.O.P., sin perjuicio de que surte efectos desde el dia de la fecha."/&
2.- Decreto nombramiento del Vicepresidente Gerencia de Urbanismo.
Ya se dió cuenta en el Pleno de fecha 8 de julio del cte.
3.- Delegación de la Presidencia de la Fundación Municipal de la Mujer en favor de la Teniente de Alcalde/Concejal Específica de la Mujer, Dª. Mª. Carmen Gómez Baña.
Se da cuenta y quedan enterados los Sres. Asistentes del decreto de fecha 21 de julio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Constituido el Ayuntamiento y adoptado en los plenos organizativos de 18 de junio y de 8 de julio de los corrientes, la composición de los distintos organismos autónomos que conforman nuestra Corporación, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos reguladores del Organismo Aútonomo de este Ayuntamiento, denominado Fundación Municipal de la Mujer, el citado organismo está presidido por la Alcaldía, de conoformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, sin perjuicio de la delegación de un miembro de la Corporación, prevista en el aaprtado tercero del citado precepto.
Por todo ello, esta Alcaldía, en virtud de las atgribuciones que tiene conferidas, RESUELVE:
Primero.- Delegar la Presidencia de la Fundación Municipal de la Mujer, Organismo Autónomo de carácter administrativo de este Ayuntamiento, en favor de la Teniendo te de Alcalde/Concejal Específica de la Mujer, Dª Mª Carmen Gómez Baña, que en uso de la citada delegación, podrá ejercer las competencias que las leyes y los Estatutos de la Fundación otorguen a la Presidencia.
Segundo.- Esta Delegación tendrá efectos a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la facultad de vocación de esta Alcaldía, entendiéndose aceptadas las funciones delgadas si dentro de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en su contra o se hace uso de la delegación.
Tercero.- Comunicar esta resolución al concejal afectado para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole constar que deberá mantener informada a esta Alcaldía de las funciones y gestiones realizadas en el ejercicio de la citada delegación, que no será susceptible de nueva delegación en favor de terceras personas.
Cuarto.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Quinto.- Dar cuenta del presente decreto a los Sres. Interventor y Tesorero de Fondos así como al Sr. Jefe del Area de Bienestar Social, debiéndose dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primer asesión que tenga lugar."/&
4.- Decreto suspensión retribuciones Sr. de Bernardo.
Se da cuenta y quedan enterados los Sres. Asistentes del decreto de fecha 21 de julio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
" Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento resultante de las Elecciones Locales del pasado día 25 de mayo, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril y con el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembrey con el Reglamento Orgánico Municipal, el Pleno Municipal mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el pasado dia 18 de junio aprobó el régimen de dedicación de los miembros políticos de esta Corporación, así como su régimen de retribuciones e indemnizaciones.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas, mediante resolución de 20 de junio determinó los concejales que gozaban de este régimen de dedicación exclusiva, detérminandose que el primer Teniente de Alcalde con dedicación exclusiva fuera D. Manuel Maria de Bernardo Foncubierta y establecido, asi mismo, con el régimen de dedicación exclusiva de los Sres. Concejales siguientes: D. Fernando Javier Rodriguez Moreno, Dª Mª del Carmen Gómez Baña, Dª. Francisca Borrego Fuentes y Dª. Mª de las Mercedes Espejo Martínez, diferenciándose el régimen retributivo del primero de los designados frente al régimen retributivo de éstos.
Por su parte, constituida la Diputación Provincial de Cádiz, el pasado dia 18 de Julio ha sido designado como Vicepresidente Primero de la misma D. Manuel de Bernardo Foncubierta, pasando a percibir las retribuciones que a su cargo correspondan de los correspondientes Presupuestos Provinciales. Es por ello que, existiendo una causa de incompatibilidad para la percepción de ambas retribuciones y, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, vengo a RESOLVER:
Primero.- Declarar la suspensión de las retribuciones que por reconocimiento de la condición de concejal de esta Corporación con dedicación exclusiva así como las correspondientes prestaciones sociales le correspondiesen del Sr. D. Manuel Ma. De Bernardo Foncubierta, por existir causa de incompatibilidad tras su nombramiento como Vicepresidente Primero de la Diputación Provincial de Cádiz. Se cursará igualmente su baja en la Seguridad Social con cargo a los presupuestos municipales, en coordinación con el alta que se le curse por dicha institución provincial.
Segundo.- Los efectos de esta Resolución se establecen a partir del 18 de julio y se mantendrán mientras subsista esta circunstancia. En el supuesto que ésta desaparezca, el Sr. De Bernardo Foncubierta retornará a desempeñar su condición de concejal de esta Corporación en el régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, a percibir las retribuciones correspondientes al primero de los Tenientes de Alcalde para los que se determina el régimen de dedicación exclusiva, dándose de alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda, siendo a cargo de esta Administración las cantidades que a la cuota patronal corresponda.
Tercero.- Determinar que el segundo Teniente de Alcalde D. Fernando Javier Rodriguez Moreno pase a percibir, a partir de 18 de julio del corriente, las retribuciones que corresponden al primero de los tenientes de Alcalde con dedicación exclusiva, al darse en su persona esta circunstancia. Esta situación se mantendrá hasta tanto el Sr. De Bernardo Foncubierta continúe percibiendo sus emolumentos con cargo a los presupuestos provinciales, volviendo a percibir las retribuciones que como concejal con dedicación exclusiva viene percibiendo, conforme al acuerdo plenario de 18 de junio y resolución de esta Alcaldía de 20 de junio, en el supuesto de incorporación del Sr. De Bernardo en las tareas de concejal con dedicación exclusiva.
Cuarto.- De la presente resolución se dará traslado a los Concejales designados, al Servicio de Recursos Humanos, a los Sres. Tesorero e Interventor de Fondos Municipales y a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para su debido conocimiento y cumplimiento, así como al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre."/&
5.- Decreto rectificación composición Junta Rectora del Patronato de Deportes, Turismo y Juventud, en lo que se refiere al grupo municipal socialista.
Se da cuenta y quedan enterados los Sres. Asistentes del decreto de fecha 22 de julio de 2.003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"El Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado 8 de julio aprobó la designación de los miembros integrantes en los organismos autónomos municipales vista la designación efectuada por cada grupo político municipal. De entre éstos, en lo que se refiere al Patronato
Municipal de Deportes, Turismo y Juventud, sólo se hizo constar dos de los tres representantes que al grupo municipal socialista corresponden, según acuerdo plenario de 18 de junio de los corrientes. Es por ello que, previa consulta a la Sra. Portavoz del Grupo Socialista y, vista la convocatoria prevista de constitución de la Junta Rectora de dicho Patronato, se completa mediante la presente Resolución la composición de los ocho vocales que corresponden a la representación de los distintos grupos políticos municipales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de sus Estatutos Reguladores, designando como tercer vocal designado por el Grupo Municipal Socialista en la Junta Rectora del Patronato de Deportes, Turismo y Juventud al concejal Sr. D. Carlos Garcia Caballero.
De la presente resolución se dará cuenta al Sr. Garcia Caballero, a los grupos Políticos Municipales, así como al Gerente del Patronato para su debido conocimiento y efectos, así como al Pleno municipal en la primera sesión que se celebre."/&
Punto número treinta y seis.-) Dar cuenta de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía-Presidencia y Delegados Generales de Área, remitidas a esta Secretaría General por las distintas Áreas Administrativas y Servicios, así como de la Intervención de Fondos durante el mes de abril, mayo y junio de 2.003.-
Se da cuenta y quedan enterados los Sres. Asistentes de las resoluciones dictadas por la Alcaldía-Presidencia y Delegados Generales de Areas en el ejercicio de su competencia y materias que conocen las Areas y Servicios Administrativos, así como Intervención de Fondos Municipales, que han sido remitidas a esta Secretaria General durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2.003.
Dichos decretos permanecerán durante una semana en la Secretaria General a disposición de los Señores concejales./&
El Sr. Presidente da por terminado el acto, siendo las diez horas y quince minutos del dia treinta y uno de julio de dos mil tres.
Y para constancia de lo actuado se extiende la presente minuta de acta la cual una vez aprobada por este Organismo, será trasladada al libro capitular correspondiente para su firma por los Sres. Presidente y Secretario General, de lo que certifico.
San Fernando a 10 de septiembre de 2.003.-
EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL,